Legislatura

19/09/2023

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Proponen establecer parámetros que rijan el consentimiento informado de las personas que soliciten prácticas abortivas




Ingresó en la Legislatura un proyecto de ley, autoría de la diputada Débora Cardozo, que tiene por finalidad establecer los parámetros y disposiciones que regulan y rigen el consentimiento informado de las personas que soliciten la realización de alguna de las prácticas abortivas en los casos previstos por la Ley Nacional N° 27.610 de acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo.


Dicha iniciativa entiende por consentimiento informado a la declaración de voluntad expresa y por escrito de la persona solicitante de las prácticas previstas en la Ley nacional N° 27.610, que se emite libremente, luego de recibir información clara, precisa, completa, adecuada y ajustada a su capacidad de entendimiento, respecto de: su estado de salud general previo al procedimiento cuya práctica persigue;el procedimiento a realizarse, detallándose el método que se empleará a fines de lograr el objetivo propuesto. 
Además información sobre las consecuencias esperables del mismo en el corto, mediano y largo plazo; las molestias, riesgos, complicaciones y efectos adversos que pueden presentarse en la práctica a realizarse,  la edad gestacional del embrión o feto, otras salidas alternativas previstas en la legislación argentina para embarazos inesperados u ocurridos en contextos de vulnerabilidad afectiva, familiar, social y/o económica.
El proyecto prevé que en estos casos el profesional de la salud actuante deberá practicar una ecografía doppler de los vasos letales, un ultrasonido obstétrico y un examen imagenológico de ondas sonoras, cuyos resultados está obligado a compartir con la paciente solicitante. Sin perjuicio de ello, esta última podrá negarse a ver las imágenes y oír los latidos fetales por sí misma. 
También contempla la posibilidad del consentimiento informado, en caso que  la persona solicitante se encontrara absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad, el consentimiento podrá ser otorgado por su representante legal, su cónyuge o conviviente.
La legisladora en los fundamentos explicó que “el  proyecto de ley incorpora un marco regulatorio al consentimiento informado que cada paciente debe dar para la práctica establecida y en los casos contemplados por la Ley Nacional N° 27.610, que resulta fundamental para toda práctica médica y especialmente en esta, toda vez que la misma implica resultados irreversibles y consecuencias importantes para la salud de la paciente además de los riesgos propios del procedimiento”.


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