Legislatura

23/09/2014

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BACILEFF IVANOFF IMPULSA LA TOMA DE UN CRÉDITO PARA PAVIMENTAR CALLES DE MUNICIPIOS DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORIA




A fin de promover el mejoramiento y expandir la infraestructura básica de los municipios de la Provincia del Chaco, el titular de la Legislatura chaqueña Darío Bacileff Ivanoff suscribió el proyecto Nº 3839/14 donde presta autorización al Ejecutivo provincial a tomar un empréstito por 364 millones de pesos, que podrá materializarse a través de la emisión de títulos públicos, en el país o en el exterior, inclusive bajo la modalidad de fideicomisos financieros, o por medio de la celebración de contratos de mutuo con entidades financieras públicas o privadas, del país o del exterior, comprendiendo entre éstas a organismos multilaterales de crédito.


“El propósito de la presente iniciativa – explica en los fundamentos - es la de fortalecer el desarrollo y la inversión en infraestructura urbana, de modo que permita seguir trabajando en la reactivación económica en distintas ciudades del interior de la Provincia del Chaco, particularmente en los Municipios de segunda y tercera categoría, así con esta propuesta el Poder Ejecutivo asumiría el carácter de tomador principal de deuda pública, todo ello con el fin de realizar obras de infraestructura básica, bajo la administración del agente financiero de la Provincia del Chaco, el Nuevo Banco del Chaco SA”.

 

Para concretar este crédito, se propone la afectación o cesión por parte de la Provincia del Chaco de los recursos provenientes del "Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias", Ley Nº 23.548, o el que en el futuro lo sustituya, como medio de cancelación de las obligaciones emergentes de la presente Ley y como garantía de pago.

 

“De esta manera – señala - la provincia asume el rol de tomador principal de la deuda, atento el reducido tamaño financiero de los Municipios Chaqueños, su falta de historial en el mercado financiero nacional y ciertos antecedentes negativos en conducta crediticia por parte de Estados Municipales de otras provincias, es por esto que se torna necesario el acompañamiento por parte del Ejecutivo Provincia, para poder llevar a buen puerto esta iniciativa surgida de los propios Municipios”.

 

Asimismo, faculta al Ejecutivo a celebrar contratos, así como también realizar todos los demás actos relativos a la adecuada implementación y ejecución de lo dispuesto por la presente. Además deberá presentar, en forma semestral, un informe a la Cámara de Diputados, sobre las actividades llevadas adelante y estado de situación de los fondos autorizados por esta norma Por último, se deja establecido que será el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas la autoridad de aplicación y de reglamentación de la presente iniciativa de ley.

 

 


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