Legislatura

01/10/2014

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SESION ORDINARIA Nº 26 (Segundo Envio )





SE APROBÓ LA LEY QUE REGULA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Por iniciativa de la diputada Celeste Segovia acompañada del diputado Rubén Guillón la Cámara de Diputados sancionó con 24 votos afirmativos la ley N° 7473 que regula dentro del territorio de la Provincia del Chaco la protección y el bienestar de los animales domésticos sean productivos o de compañía como los animales para experimentación y otros fines científicos. Los municipios deberán adherirse a la ley.


Previo a la votación, la diputada Segovia explicó que “este proyecto ha sido ampliamente trabajado en la Comisión de Legislación General y ha sufrido correcciones terminológicas pero no en cuanto al fondo y a la sustancia o al fin especifico que tiene esta ley, así que propongo ratificar que vamos a ser  pioneros en la Argentina al tener una ley de bienestar general y de protección para los animales que prevé estándares específicos al respecto”.

 

“También -subrayó- se da entidad a las organizaciones protectoras de animales dándose el derecho de legitimación procesal para presentarse ante la justicia a fin de resguardar los derechos de los animales, realizar las denuncias pertinentes y hacer operativa el cumplimiento de esta ley”.

 

Para ejemplificar la fundamentación, Segovia hizo referencia a que “hace pocos días en Sáenz Peña se estaban envenenando perros en forma masiva y el peligro que puede ocasionar a niños y a la salud de la población es así que esta ley es demandada por la Asociación de Protección de animales y necesitan de los instrumentos legales para proteger a los animales y erradicar el maltrato a los animales. Es una ley que prevé la toma de conciencia, el cambio cultural en la sociedad chaqueña con respecto tener un buen trato de los animales”.

 

El texto de la ley

 

Las disposiciones serán aplicables a los establecimientos dedicados a la producción, reproducción, adiestramiento, acicalamiento, custodia, compraventa, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y a cualquier otro lugar donde se tengan animales, así como a la circulación de los mismos. Es así que  los animales objeto de caza y pesca, así como los pertenecientes a especies de fauna silvestre en libertad, se regirán por la normativa específica.

 

En cuanto a los propósitos de la ley se establecen: alcanzar un nivel de bienestar de los animales adecuado a su condición de seres vivos;  compatibilizar el adecuado trato de los animales con el disfrute por el ser humano de los mismos;  fomentar el conocimiento del mundo animal; generar en la población una conciencia creciente de respeto a los anima-les como seres vivientes  capaces de padecer; sensibilizar y formar al ser humano sobre los valores y conductas que esta ley recoge.

 

También entre los fines se encuentran proteger la integridad física, y al desarrollo natural de los animales domésticos; velar por las condiciones básicas de los animales domésticos, en rela-ción a su hábitat, trato, cuidado, nutrición, prevención de enfermedades, manejo responsable; erradicar y prevenir el maltrato, abuso, acto de crueldad y explotación en el uso de los animales domésticos; fomentar y fortalecer la participación y organización de la sociedad civil para apoyar mediante el desarrollo de acciones de protección el bienestar de los animales domésticos.

 

En ese sentido, se consideran animales domésticos, a los que se crían, reproducen y conviven con la compañía, intervención y dependencia del ser humano.  Todo animal para ser considerado doméstico, deberá reunir las siguientes condiciones: Poseer instinto de sociabilidad, transmitir hereditariamente la mansedumbre, adaptarse a las condiciones de vida impuestas por el ser humano, tener un fin útil.

 

La norma considera que el bienestar animal consiste en el estado de salud mental y física donde el animal se encuentre en completa armonía con el ambiente que lo rodea y además deberá considerar cinco libertades fundamentales que lo complementan: estar libre de hambre y sed: lo que se logra brindando una dieta satisfactoria, apropiada y segura, así como acceso a agua fresca, estar libre de incomodidad y molestias: creando un ambiente apropiado que incluya refugios y área de descanso confortable, estar libre de dolor, lesiones y enfermedades: previniendo o diagnosticando rápidamente y haciendo uso del tratamiento adecuado.

 

Además deberá estar libre de expresar un comportamiento normal: asegurando suficiente espacio e instalaciones apropiadas y compañía de la misma especie y estar libre de miedo y sufrimiento: proveer condiciones y cuidados que eviten el miedo innecesario, el estrés o sufrimiento.

 

Otro de los puntos importantes de la ley es que se consideran asociaciones de protección y defensa de los animales a las entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas que tengan como principal finalidad la defensa y protección de los animales en general o de grupos concretos de éstos. Las mismas gozarán de legitimación procesal en cualquier ámbito y competencia, con el objeto de resguardar los derechos de los animales, realizar las denuncias pertinentes y hacer operativa la ley.

 

Además se creará  el "Consejo Provincial de Protección del Animal”, que estará conformado por miembros del Poder Ejecutivo, el director  del Zoológico del Complejo Ecológico Municipal de Presidencia Roque Sáenz Peña y reservas Naturales Provinciales; además podrán participar representantes de Universidades afines a la protección animal  tales como Ciencias Veterinarias, y Ciencias Agronómicas, representantes de asociaciones protectoras de animales, entidades de apoyo, y representantes de organismos públicos y privados afines.

 

La norma también contempla sanciones para quienes ejerzan maltratos sobre los animales  y por ello el que cometiere actos u omisiones que impliquen maltrato a algún animal, será sancionado con arresto de hasta sesenta días y una multa equivalente de hasta seis salarios mínimos vitales y móviles, además el decomiso del animal objeto de la contravención y como pena accesoria la prohibición de tenencia de animales, por el término de un año.  Son circunstancias agravantes tener el autor una posición de garante, cuidador o protector respecto del animal.

 

En tanto será reprimido con arresto de hasta ciento veinte días y multa equivalente de hasta diez salarios mínimos, vitales y móviles, el que cometiera actos de crueldad contra una animal.

EXPRESAN ADHESIÓN AL POSICIONAMIENTO DE LA ARGENTINA
EN RECHAZO A DECLARACIONES DE DIPLOMÁTICO DE EEUU

La Legislatura chaqueña aprobó la Resolución 2429, impulsada por los diputados Raúl Acosta (Concertación Forja) y Ricardo Sánchez (Justicialista),  a través de la cual se expresa adhesión al posicionamiento del canciller argentino Héctor Timerman, al manifestar el “profundo malestar y enérgico rechazo del gobierno argentino” a las declaraciones realizadas por el Encargado de Negocios y Responsable Diplomático estadounidense Kevin Sullivan, en nuestro país, al señalar que la Argentina había caído en default.

Asimismo se resalta que esas declaraciones constituyen una intromisión en los asuntos internos de la República Argentina y una violación de las cláusulas de la Convención de Viena, que regula la conducta de los representantes diplomáticos.

Se destaca la gravedad institucional que revisten tales manifestaciones, por ignorar la ley nacional 26.984 –Pago soberano. Reestructuración de la deuda soberana- y por coincidir con las argumentaciones de los holdouts.

Copia de la resolución será enviada al Poder Ejecutivo Nacional, a la Cancillería Argentina y a la Embajada de los Estados Unidos de América en Buenos Aires.

El diputado Raúl Acosta, (Concertación Forja) fundamentó la iniciativa señalando que “tiene como objetivo expresar adhesión al posicionamiento de la República Argentina, enunciada a través de las declaraciones de su Canciller Héctor Timerman, que manifestó su más "profundo malestar y enérgico rechazo del gobierno argentino por las impropias" afirmaciones realizadas por el encargado de Negocios y responsable diplomático estadounidense en nuestro país, Kevin Sullivan, que señalaba que la Argentina había caído en "default"”.

Relató que “Sullivan asistió a la cita en la Cancillería, donde el ministro lo advirtió que, "de repetirse este tipo de intromisiones en los asuntos internos de la República Argentina, se adoptarán las más severas medidas" estipuladas para los representantes diplomáticos.
El conflicto con los fondos buitres tensó la relación del Gobierno con la representación diplomática estadounidense”.
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"El propio gobierno norteamericano conoce las consecuencias perversas de la sentencia del juez (Thomas) Griesa, tal como expresó en abril de 2012 en su presentación como amicus curiae" de la Argentina, le recordó Timerman a Sullivan en el encuentro privado que mantuvieron en el Palacio San Martín. El diplomático estadounidense asistió a la cita para recibir de manos del canciller el rechazo a sus declaraciones en las que afirmaba que Argentina se encontraba en situación de "default". "La Argentina no tiene deudas en cesación de pagos con Estados Unidos ni con ningún otro país. Muy por el contrario, con fecha 30 de julio el país ha erogado el primer vencimiento del acuerdo firmado con los países miembro del Club de París por un importe de 642 millones de dólares", le informó el jefe de la diplomacia argentina a Sullivan para que corrija sus dichos. En la embajada no realizaron declaraciones sobre el encuentro” fueron parte de las argumentaciones brindadas en el Recinto por el diputado Acosta.


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