Legislatura

22/10/2014

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SESION ORDINARIA Nº 29





El doctor Darío Bacileff Ivanoff, en su condición de presidente de la Cámara de Diputados a la hora 15:20, dio inicio a la sesión ordinaria del día de la fecha con quórum de 21 diputados presentes en el recinto de Sesiones “Deolindo Felipe Bittel”. El izamiento de la Bandera Nacional correspondió al diputado Néstor Sotelo, en tanto la enseña Provincial fue izada por su par Daniel Trabalón.


CREAN PROGRAMA MULTIDISCIPLINARIO PARA DIAGNÓSTICO

Y TRATAMIENTO DEL CÁNCER INFANTO JUVENIL

 

La Legislatura sancionó hoy la Ley 7482 basada en una iniciativa de los diputados Ana María Canata y Hugo Domínguez, por la que se crea el Programa Multidisciplinario Para el Diagnóstico y Tratamiento del Cáncer Infanto Juvenil, con el objeto de “brindar un tratamiento oportuno, rehabilitación y educación sanitaria sobre el cáncer, además de propiciar el acceso del paciente a atención integral, continua y especializada de la enfermedad, el que será aplicable a todos los casos detectados de pacientes oncológicos infantiles”.

 

El objetivo del Programa será Promover la educación oncológica del paciente, familiar y comunitaria. Promover el acceso a una información médica veraz y completa sobre la enfermedad en forma soportable, progresiva y oportuna brindada por los especialistas capacitados. Incluirá métodos complementarios de diagnósticos avalados por sociedades médicas; prestaciones oncológicas; clínico pediátricas; apoyo nutricional; atención psicológica del paciente y del grupo conviviente; cuidados paliativos y asistencia de enfermería especializada; asistencia social con informe socioeconómico que la justifique.

 

El Programa se aplicará en el sector público, brindará cobertura integral e inmediata de todas las prestaciones y tratamientos requeridos que se encuentren incluidos en el Nomenclador Nacional. Podrán acceder al Programa, todos los pacientes menores de 18 años. El paciente oncológico que haya cumplido los 18 años y se encuentren en tratamiento, continuará con el mismo hasta su finalización.

 

Los hospitales o centros de cabecera que atiendan casos de oncología infantil deberán contar con equipos profesionales conformados por las siguientes especialidades: Oncólogos Hematólogo; Pediatras; Nutricionista; Psicólogo-Musicoterapeuta; Enfermería especializada; Kinesiólogos – Fisioterapeuta; Odontólogos; Asistente Social; Pediatra especialista en Cuidados Paliativos; Maestras hospitalarias y domiciliarias; Especialista en Infectología.

 

Asimismo, la norma establece que se realizarán acciones tendientes a la capacitación y formación,                     perfeccionamiento y actualización del equipo interdisciplinario que integra el Programa. Se realizará capacitación en el interior provincial para favorecer el diagnóstico temprano y la derivación oportuna al Servicio de Oncología de la Provincia. Las acciones de capacitación estarán a cargo del Ministerio de Salud Pública. Se implementará un protocolo de atención para médicos que trabajan con pacientes oncológicos pediátricos en el interior de la Provincia en caso de de emergencia, para su posterior derivación.

 

La cobertura será del 100% de las prestaciones previstas en la presente Ley, tanto para tratamiento, internación, exámenes complementarios, cirugías, material descartable, rehabilitación y provisión de medicamentos utilizados tanto en internación como ambulatorios por el tiempo que dure el tratamiento, o el profesional o junta médica tratante lo crea necesario. Además, el Programa cubrirá en un 100% la terapia nutricional de los pacientes bajo tratamiento.

 

Por otra parte, incluirá la atención psicológica y psiquiátrica, ya sea ambulatoria o en internación, para el paciente y su grupo familiar conviviente; y comprenderá prestaciones de rehabilitación, con el fin de mejorar su calidad de vida y recuperación. Propiciará el acceso del paciente  y la  familia a la cobertura en cuidados paliativos en todo el proceso de enfermedad y con posterioridad a la misma, ambulatoria o en internación.

 

Promoverá también un plan de apoyo para el paciente oncológico recuperados, que necesitan apoyo luego del tratamiento para integrarse socialmente, incluyendo educación y asistencia respecto a los efectos a largo plazo del cáncer y del tratamiento.

 

En los casos de pacientes sin cobertura médica, los gastos de traslados desde el interior de la provincia hacia el hospital "Dr. Avelino L. Castelán" donde se realizará el tratamiento, serán gratuitos para el paciente y un acompañante (madre/padre o tutor), a cargo del Estado Provincial, quien cubrirá además, los gastos durante todo el tratamiento y posteriores controles de pacientes recuperados.

 

En los casos de pacientes que requieran, a pedido del médico profesional tratante, derivación a un centro de mayor complejidad en otra Provincia, corresponderá al Estado Provincial la asistencia de los gastos  de traslados, alimentos y alojamiento durante la estadía fuera de la Provincia. Este beneficio se extiende al acompañante.

 

Los fundamentos en el Recinto

 

La diputada Ana María Canata del bloque UCR NEA, explicó que “esta ley viene a complementar la incansable tarea que realizan a diario en el Hospital Pediátrico “Dr Avelino Castelán”, que como centro de alta complejidad cuenta con los equipos de especialistas para el tratamiento de estas patologías” y reconoció especialmente “el trabajo del servicio de hemato-oncología a cargo de la Dra. Matilde Gomel, de la Dra. Beatriz Nicoli responsable del Registro Oncopediátrico Hospitalario en el Chaco, y por supuesto de las decenas de profesionales, técnicos y auxiliares que luchan a diario por la vida de nuestros niños”.

 

Detalló que “en Argentina el cáncer es una de las principales causas de muerte por enfermedad entre los niños y adolescentes de 1 a 15 años, la segunda de este grupo etario, y nuestra provincia no es una excepción” aunque observó que “durante las últimas décadas, los avances en el tratamiento del cáncer en la infancia y la adolescencia han sido muy significativos, son tantos los progresos que hoy el cáncer infantil es curable casi en un 70%; solo necesitamos poner todos los recursos necesarios para lograr un diagnóstico precoz y un tratamiento integral para que tanto los niños que padecen la enfermedad como los padres que transitan con ellos tengan todo el apoyo para llevar esta lucha”.

 

La legisladora mencionó datos estadísticos relacionados a la enfermedad y puntualizó que “el cáncer infantil no es evitable, porque las causas de la mayoría de los tipos de cáncer pediátrico son todavía desconocidas y esto es lo que hace a esta enfermedad tan grave. Un diagnóstico precoz, la accesibilidad a los tratamientos, la contención psicológica y social de los niños enfermos de cáncer y de sus familias es central para garantizar no solo la cura sino la posibilidad de desarrollarse y ser los adultos de mañana en plenitud”.

 

“El acceso a un tratamiento adecuado –continuó- muchas veces se ve dificultado en las localidades del interior, donde la realidad es otra, en nuestra provincia contamos con un solo Hospital de Alta Complejidad”. Observó también que “la atención de niños y adolescentes conlleva una serie de acciones en conjunto, que no puede ser abordado solo por un pediatra, esto implica que los niños que viven en el interior provincial deban trasladarse desde su lugar de origen, incurriendo en numerosos gastos para el grupo familiar, además de soportar el flagelo de la enfermedad”.

 

Sostuvo que “en nuestra provincia se atienden alrededor de 50 pacientes por año, y algunos se derivan a un centro de mayor complejidad en otras provincias, como ser Buenos Aires. De la totalidad de los casos, el 80% se hace de forma gratuita a través de salud pública” y citó palabras de la Dra Maria Nicoli: “el desarraigo de una familia, del niño, tiene un alto costo económico y emocional, teniendo en cuenta que cuanto mas avanzada esté la enfermedad, menos probabilidades existen de curarse y mayores son los costos”.

 

Destacó que “si bien la provincia del Chaco se encuentra adherida por la ley Nº 7203 a la ley Nacional Nº 26.803, es necesario implementar programas de mayor inclusión a la hora de recibir los tratamientos, porque el paciente es un ser biopsicosocial, que obviamente necesita recibir el tratamiento farmacológico o quirúrgico adecuado, pero también tratar otros aspectos que se encuentran considerados en la presente”.

 

Finalizó expresando “realmente me siento muy feliz de que hoy esta iniciativa sea Ley; una ley que viene a apoyar la lucha contra una de las peores enfermedades por las que tiene que atravesar a un niño; agradezco a los legisladores que con su voto acompañan este proyecto”. 

 

El diputado Ricardo Sánchez – presidente del bloque Justicialista - observó que “a veces lo que no está instalado en los diarios se entiende como que no es importante, sin embargo, esta ley que estamos tratando es más importante que si votamos la fecha de las PASO” y celebró el tratamiento de la norma apuntando que “veo las firmas de diputados de distintos bloques en el despacho y esto es importante”.

 

Destacó lo abarcativo de la norma y puntualizó que “contempla la cuestión presupuestaria para todo lo que implica este programa, la solicitud y la provisión por parte del Estado de los fármacos que suelen ser muy caros y la obligación del Estado, y también esta incluido el tema de los traslados que no es un tema menor ya que sabemos que el hospital es el que realiza el tratamiento pero a pacientes del interior a veces el traslado suele resultarles prohibitivo”.

 

“Bienvenida sea esta norma –enfatizó- que puede no aparecer en la agenda mediática pero sin dudas va a ser la mas importante que esta legislatura sancione hoy”.

 

Luis Verdúndiputado del interbloque Unión por Chaco, destacó la labor de los autores de la iniciativa “ya que su contenido prestigia la labor legislativa, quiero felicitar a los integrantes de la Comisión de Salud que despacharon esta iniciativa que va a resultar sumamente importante y va a sobresalir dentro de las cuestiones que vamos a aprobar en el transcurso de esta sesión”.

 

En tanto, la diputada justicialista Viviana Damilano Grivarello coincidió con la exposición de la diputada Canata “en un tema que   es muy sensible como es tener un niño con una de estas patologías tan agresivas, quiero agregar a lo que dijo que según lo que manifiesta la Organización Panamericana de la Salud el cáncer infantil representa un cinco por ciento de todas las neoplasias malignas y cada año se incorporan diez millones de casos nuevos, siendo la tasa de incidencia mayor entre los 4 y 9 años”.

Detalló que “las causas por las cuales los niños desarrollan cáncer no están definidas, diferente es el cáncer en adultos que se da por ejemplo como resultado de la exposición al sol, al tabaco, a químicos, etc. El cáncer pediátrico, salvo algunos casos como niveles de exposición a niveles altos de radiación es incierto”. Sin embargo, manifestó que “la mortalidad por cáncer infantil puede ser reducida estableciendo este tipo de programas que tienen que ver también con los derechos del niño. El cáncer infantil tiene en la mayor  parte de los casos un mejor pronóstico que el de adultos por eso es sumamente importante que todos los niños accedan al tratamiento adecuado en el tiempo indicado, el diagnostico oportuno aumenta la supervivencia y mejora la calidad de vida de estos pacientes”.

 

 

SANCIONAN NORMA PARA PROMOVER EL CONSUMO RESPONSABLE DE SODIO

 

La Legislatura sancionó la Ley 7483 que adhiere la provincia a la Ley Nacional 26.905 –Consumo de Sodio. Valores Máximos- y su anexo I, al tiempo que establece otras medidas relacionadas con la temática.

 

La norma se basa en el despacho unificado de la Comisión de Salud respecto a tres proyectos de ley que hacen referencia a la utilización responsable de la sal en la población. El primero fue presentado en el año 2012 por la diputada Mariel Gersel, otra de las propuestas es la Nº 1966/13 presentada por los diputados Marcelo Castelán (mc), Livio Gutiérrez (mc), Luís Verdún, Sergio Vallejos y Hugo Domínguez; y en la misma temática se enmarca el proyecto de ley 1652/14 de los diputados justicialistas Celeste Segovia y Rubén Guillón.

La norma aprobada establece también, en el marco de la Ley nacional indicada, que los restaurantes, confiterías, bares y en general establecimientos gastronómicos donde se elaboren y expidan alimentos para ser consumidos en el local, deberán cumplir con una serie de condiciones: Incorporar en la carta del menú una leyenda que exprese que el consumo excesivo de sal perjudica la salud; ofrecer en la carta del menú comidas alternativas elaboradas sin sal; no exhibir saleros en las mesas y/o mostradores, salvo que el comensal lo requiera; y disponer sobre pequeños con sal común y sal con bajo contenido de sodio conforme la dosificación que establezca la autoridad de aplicación.

 

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública, el que deberá desarrollar y ejecutar programas permanentes de prevención tendientes al uso racional de sal y a informar sobre las patologías que provoca su consumo excesivo, entre otras, hipertensión arterial, accidentes cerebro vasculares, enfermedades cardiovasculares y sus consecuencias.

 

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas será motivo para labrar el acta respectiva con la intimación para el titular o responsable del establecimiento a subsanar la omisión en un plazo que no podrá ser superior a 15 días hábiles, y en el mismo acto notificará la multa correspondiente. Dichas multas serán tipificadas y graduadas por la autoridad de aplicación, en caso de una o mas reiteraciones se podrá aplicar la inhabilitación del establecimiento por un plazo no mayor a 120 días.

 

La recaudación obtenida por las multas impuestas se destinará al financiamiento de programas y campañas que determine la autoridad de aplicación.  

 

Los fundamentos en el Recinto

 

La diputada Mariana Salom, Presidente de la Comisión de Salud, explicó que “efectivamente ingresaron tres proyectos de distintos diputados, con un mismo objetivo: concientizar sobre el uso de sodio”. Destacó que “los distintos proyectos hablaban sobre la información que deben recibir los consumidores, acerca de que las personas que consuman en restaurantes tengan la posibilidad de consumir sal baja en sodio, y la tercera propuesta era la adhesión a la Ley nacional que incluye toda esta temática”.

 

Sostuvo que “es fundamental concientizar para evitar no solo la hipertensión sino enfermedades renales, ACV, y otras enfermedades crónicas que hacen que en el sistema sanitario esto genere un gasto enorme. Es importante adherir a estos proyectos ya que vamos a disminuir el gasto en salud pública de manera importante”.

 

Nancy Mariel Gerselagregó que “el presente proyecto tiene como instrumento trabajar la prevención con lo que es el uso de la sal, el consumo de sal a niveles actuales es perjudicial para la salud de los consumidores, tal es así que las instituciones de salud del mundo han tomado con gran  preocupación proponiendo iniciativas que buscan reducir el consumo de sal”.

 

Destacó que “la Organización Mundial de la Salud establece que el consumo ideal de sodio es de cinco gramos y la sociedad esta consumiendo entre doce y quince gramos diarios, queda en evidencia que resulta necesario tomar conciencia para mejorar la conducta alimentaria, siendo una buena medida restringir la posibilidad del uso indiscriminado en restaurantes y bares, colaborando con ello en la prevención de la hipertensión, accidentes cardiovasculares y cerebrovasculares y numerosas patologías que trae aparejado el uso indebido de sal”.

Observó que “en nuestro país esta problemática ya ha sido tenida en cuenta por autoridades nacionales es por ello que el ministerio de salud en el año 2013 larga una campaña que se titula ‘a menor sal, mayor vida’, en esta campaña una de las cuestiones que se hace es implementar un acuerdo con la Federación de Panaderos para disminuir gramos de sal por kilo de pan. La campaña nacional y este acuerdo fueron avalados por la Fundación Interamericana del Corazón y la Sociedad Argentina de Hipertensión Arterial”.

 

Hugo Domínguez, por su parte, manifestó el agradecimiento a la Comisión de Salud por el despacho y a todo el cuerpo por la sanción de “esta norma que pretende generar conciencia y nuevos hábitos saludables en la población” y aportó “algunos pequeños datos que quedan en el tintero que tienen que ver con que la OMS dice que la hipertensión causa la muerte a 9,4 millones de personas en el mundo anualmente, y es responsable del 45 por ciento de los ataques del corazón y del 51 por ciento de los derrames cerebrales, además de aumentar los riesgos de insuficiencia renal y ceguera”.

 

Fundamentó que “a fin de que la población tome conciencia sobre los perjuicios que ocasiona el consumo excesivo de sal su incidencia en la salud de las personas en especial como causa principal de cardiopatías y accidentes cerebro vasculares, como también insuficiencia renal y ceguera, resulta procedente legislar sobre este tema proponiendo que se informe a la población de los perjuicios a la salud con una leyenda en la carta de los menú como una medida muy sencilla y eficaz a fin de proveer hábitos saludables de consumo”.  

 

PRORROGAN POR DOS AÑOS LA LEY DE EXPROPIACIÓN DEL BARRIO ZAMPA

 

La Legislatura sancionó con fuerza de Ley una iniciativa del diputado Raúl Acosta por la que se prorroga por el término de dos años, la vigencia de la Ley 6600, por la que se declara de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, un inmueble ocupado con asentamientos espontáneos, denominado Barrio Zampa.

 

El autor recuerda en los fundamentos que “la Cámara de Diputados sancionó en fecha 14 de julio de 2010, la Ley 6600 por la que se declara de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, un inmueble ocupado con asentamientos espontáneos, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II; Sección: C; Chacra: 211; Parcela 7, de la ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando”.

 

“Desde esta fecha –apunta- el trámite de la expropiación no ha sido concretado o efectivizado; actualmente las familias allí afincadas solo cuentan con un certificado otorgado por el Registro Único de Beneficiarios del Hábitat, que durante el presente año procedió a mensurar y subdividir las parcelas, para extender una constancia a cada grupo familiar del Barrio Zampa, todo ello en virtud de la Ley 7000, por la que se crea el registro. Entendiendo que solo el trámite de la expropiación podrá llevar seguridad jurídica a estas familias, es que solicito esta prórroga de la Ley 6600”.

 


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