Legislatura

29/10/2014

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SESION ORDINARIA Nº 30





El oficialismo obtuvo los votos para modificar la Ley 7141 LA FECHA DE LAS PASO SE FIJÓ PARA EL CUARTO DOMINGO DE MAYO


Los diputados del oficialismo sancionaron con 20 votos la Ley 7485 por la cual se modifica el artículo 3º de la Ley 7141 y su modificatoria – Sistema de Elecciones Primarias. Adhesión a la Ley Nacional 26571 – Ley de democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral-; estableciendo las elecciones primarias provinciales se llevarán a cabo el cuarto domingo del mes de mayo correspondiente.

 

Luego de iniciada la sesión con quórum de 25 diputados en sus bancas el Presidente del Bloque Justicialista, Ricardo Sánchez, mocionó el tratamiento sobre tablas de los proyectos referidos al tema, cuestión que fue aprobada con 17 votos a favor y 8 en contra, habilitándose el tratamiento con los dos tercios de los votos requeridos por reglamento.

 

A efectos de emitir el despacho correspondiente, el Presidente de la Legislatura, Darío Bacileff Ivanoff llamó a un cuarto intermedio para constituir la Cámara en Comisión, produciéndose el dictamen con las firmas de los titulares de bloque Ricardo Sánchez –PJ-, Raúl Acosta –Concertación FORJA-, Daniel Trabalón –Frente Grande- y Juan José Bergia –NEPar-. 

 

La sanción se dio luego de un extenso debate, en el que los legisladores de Unión por marcaron su posición y se retiraron del Recinto de Sesiones por lo que no estuvieron presentes al momento de la votación.

 

La Ley sancionada

 

La norma establece que el artículo 3º de la Ley de Primarias quedará redactado de la siguiente manera: “La convocatoria a elecciones primarias provinciales la realizará el Poder Ejecutivo con noventa (90) días de anticipación, como mínimo, a la fecha del comicio respectivo, las que se llevarán a cabo el cuarto domingo del mes de mayo correspondiente. Cuando se trate de elecciones primarias provinciales donde se disputen cargos legislativos exclusivamente, la fecha coincidirá con la fijada para las elecciones primarias nacionales, de conformidad con lo estipulado por la ley nacional correspondiente. Cuando se trate de elecciones primarias provinciales o municipales donde se disputen cargos ejecutivos provinciales o municipales, la fecha que se establezca no coincidirá con las elecciones primarias presidenciales”.

 

Asimismo, el artículo 2º de la ley sancionada establece “declárase de orden público la presente y en consecuencia establécese la aplicación de la presente ley, en las elecciones PASO convocadas mediante Decreto 1470/14 del Poder Ejecutivo para el año 2015, debiendo comunicar al Tribunal Electoral a sus efectos”.

 

 


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