Legislatura

14/11/2014

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LA JUSTICIA RECHAZA LA MEDIDA CAUTELAR TENDIENTE A FRENAR LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO LEGISLATIVO




La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia del Chaco rechazó la Medida Cautelar promovida por los Diputados del Bloque Unión Por Chaco, Carim Peche, Irene Dumrauf, Ana Maria Canata, Carlos Martinez, Roy Abelardo Nikisch, Sergio Vallejos, Mariana Fernanda Salom, Hugo Dardo Domínguez, Luis Verdún y Leonardo Yulán, que pretendía frenar la Construcción del Edificio Legislativo.


El Presidente de la Legislatura, Darío Bacileff Ivanoff, informó que “la Justicia consideró que los peticionantes, no han logrado demostrar la verosimilitud del derecho, ni que hubiera mediado restricción, alteración o lesión de los derecho que invocan en su condición de legisladores provinciales” según explicita el fallo de la Cámara de Apelaciones.

El Tribunal revocó el fallo de primera instancia que concedía el pedido de los Legisladores de la oposición, otorgándole la razón a la presentación judicial realizada por el Presidente de la Cámara de Diputados, en la que manifestaba que “el fundamento que invocan los actores carece de sustento y que la Resolución 1.692/14 fue emanada de uno de los Poderes del Estado en cuestiones que hacen a su exclusiva competencia, siendo una decisión soberana del Cuerpo Legislativo, sancionada con estricta observancia de los dispositivos constitucionales y reglamentarios”.

En este sentido la Cámara fundamenta que “los derechos que como Diputados detentan los peticionantes deben ser ejercidos dentro de la órbita del Poder Legislativo para cuya integración fueron electos, y la misma no se extiende al ámbito jurisdiccional a los fines de cuestionar el procedimiento de formación y sanción que les compete como legisladores”, aclarando además que de las constancias de la causa surge que los amparistas “participaron en la Sesión Ordinaria en la que se convocó a Sesión Extraordinaria y ejercieron sin restricción, el derecho de voz y voto, aún cuando el mismo fuera negativo y no primara en la contienda, y que habiendo sido notificados optaron por no concurrir a la Sesión Extraordinaria que aprobara la Resolución en cuestión”.


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