Legislatura

09/12/2014

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LEGISLACIÓN GENERAL EMITIÓ DESPACHO PARA LA LEY QUE REGULA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES





El diputado Martín Nievas presidió la reunión extraordinaria de la Comisión de Legislación General, con quórum de sus pares Elda Pértile, María Lidia Cáceres, Nancy Mariel Gersel, Celeste Segovia, Daniel Trabalón, Mariana Salom, Luis Verdún, Carim Peche, Carlos Martínez e Irene Dumrauf; oportunidad en la que emitieron despacho sobre los proyectos de ley que buscan regular el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador.


En la cartera de la comisión figuran los proyectos 2854/10 de los diputados mandato cumplido de la UCR Cristófani, Castelán, Milar, Varisco, Ávila y Gutiérrez; y sus agregados 2810/12 del diputado Juan José Bergia;  2632/12 del diputado (MC) Livio Gutiérrez; y 4725/13 de la diputada (MC) Patricia Petray.

 

El diputado Nievas explicó “asumimos un compromiso cuando derogamos la anterior Ley de Colegiación, salimos a caminar toda la provincia del Chaco y nos comprometimos con los abogados a que antes que termine este año íbamos a alumbrar un despacho; hoy acabamos de firmar ese despacho definitivo, y está la decisión y voluntad de los diputados de mañana darle tratamiento para sancionar esta nueva Ley que regule el ejercicio profesional de abogado y procuradores”.

 

Los legisladores presentes firmaron un mismo despacho, con excepción del diputado Daniel Trabalón que estudiará el texto en detalle antes de expedirse. Nievas explicó que “el despacho de la abrumadora mayoría plantea que la matrícula continúe en el ámbito del Superior Tribunal, y a la vez, que el Tribunal de Disciplina también esté en manos de la Justicia y no de los propios pares, en definitiva, se acerca mucho a la postura de la no colegiación pública”.

 

El despacho especifica que “el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador en la Provincia del Chaco se regirá por las prescripciones de la presente ley, por las normas especiales sobre la materia de los códigos de procedimiento provinciales y demás leyes que no resulten derogadas por esta. La protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado, forma parte de las finalidades de esta ley, y ninguna de sus disposiciones podrá entenderse en un sentido que los menoscabe o restrinja.”

 

De sancionarse la norma determinaría que “para el ejercicio de las profesiones de abogados y procuradores ante los Organismos Jurisdiccionales de la Provincia será indispensable la inscripción ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia., que tendrá a su cargo el Registro de la Matrícula Profesional de Abogados y Procuradores”.

 

En el despacho se detallan los requisitos para la inscripción; la jerarquía del abogado, sus deberes, derechos y funciones; las incompatibilidades e inhabilidades; las prohibiciones; la inviolabilidad del estudio profesional; la obligatoriedad de la contestación de los pedidos de informe; la representación de personas detenidas; y la suspensión de términos en casos especiales –dentro de las cuales se incluyó una cláusula de protección de la maternidad-.

 

En cuanto a los Poderes Disciplinarios, el dictamen de la comisión detalla las causas de sanciones disciplinarias y las características de las mismas, al tiempo que establece que “en primera instancia y conforme el procedimiento que se fija en la presente ley, en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, oficiará como Tribunal de Disciplina la Cámara Contencioso Administrativa. En las restantes Circunscripciones Judiciales lo hará la Cámara Civil y Comercial que actúa como alzada para la circunscripción judicial donde se desempeña el profesional. La instrucción estará a cargo del fiscal correspondiente, pudiendo actuar en forma conjunta como acusador el promotor de la denuncia o el damnificado, ambos con las mismas facultades que el primero. Como segunda instancia intervendrá la Sala Contencioso Administrativa del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia”.

 

El despacho incluye también el detalle de las competencias del Tribunal de Disciplina y el procedimiento. Luego, en el título de disposiciones generales figura el reconocimiento de las asociaciones profesionales y su fondo de sustento.

 


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