Legislatura

05/03/2015

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EL GOBERNADOR JORGE CAPITANICH REMITIÓ A LA LEGISLATURA DISTINTAS INICIATIVAS DE LEYES ANUNCIADAS PARA SU TRATAMIENTO




Con la firma del Gobernador de la provincia Jorge Milton Capitanich, ingresó a la Cámara de Diputados dirigidas al titular de la Legislatura chaqueña Dr. Darío Bacileff Ivanoff el paquete de leyes que fuera anticipado días atrás por el primer mandatario al reasumir su cargo. En tal sentido los proyectos de leyes remitidos tienen que ver con temas como reforma a la Ley de Ministerios (373/15); Régimen de Juicio por Jurados (374/15); Sistema de Salud del Chaco (375/15); modificación a la Ley de Seguridad Pública (376/15), y nuevos parámetros para designación del Fiscal de Estado (377/15).


 

Reforma a la Ley de Ministerios

 

Con el número 373/15 de proyecto, ingresó en el día de la fecha a la Legislatura el “nuevo proyecto de Ley de Ministerios que reemplazará a la Ley Nº 6.906, iniciativa que incluye modificaciones en la estructura del gobierno provincial con la finalidad de optimizar los objetivos y metas propuestas en esta gestión”, sostiene el Gobernador en la presentación de la propuesta.

 

De esta manera, se señala que el despacho de los asuntos administrativos de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministerios:  

1) Seguridad, Justicia y Gobierno.

2) Salud Pública.

3) Desarrollo Social.

4) Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

5) Planificación, Economía y Finanzas Públicas.

6) Infraestructura y Servicios Públicos.

7) Desarrollo Urbano y Territorial.

8) Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

9) Industria, Empleo y Trabajo.

 

De esa manera se detallan cuáles serán las disposiciones comunes a todas las carteras ministeriales, sus funciones tanto como integrantes del Gabinete Provincial y en razón de su competencia específica.

 

Asimismo, se detallan cuáles serán las Secretarías, Subsecretarías, Organismos, comisiones de Asesoramiento, Áreas, Programas Especiales, Asesorías y Coordinaciones.

 

Las Secretarías que asistirán al Gobernador serán las de :

1) Secretaría General de la Gobernación.

2) Secretaría de Derechos Humanos, Prevención y Asistencia a las Adicciones.

3) Secretaría de Inversiones, Asuntos Internacionales y Promoción.

Y titulares de organismos e institutos que de conformidad con sus respectivas leyes de creación, tengan relación de directa dependencia con el titular del Poder Ejecutivo.

 

Las funciones, facultades y obligaciones de las Secretarías, como integrantes del Gabinete Provincial y en materia de su competencia, serán determinadas en el texto de la presente ley.

 

Entre estos puntos, el artículo 12 establece que el Gobernador determinará qué Ministro o Ministros suscribirán o refrendarán los decretos, convenios, mensajes y proyectos de ley originados en las Secretarías indicadas en el artículo 10, conforme con la naturaleza de la medida de que se trate.

 

En su artículo 13 se menciona que la creación de Subsecretarías y todo lo referido a su funcionamiento y competencia serán dispuestos por decreto. Cada Ministro o Secretario podrá proponer al Poder Ejecutivo la creación de las unidades organizativas que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las áreas de su competencia.

 

También se expresa en el artículo 14 que el Poder Ejecutivo podrá disponer la creación de organismos, programas especiales, asesorías o coordinaciones, con las responsabilidades y la dependencia del Gobernador, Ministerio, Secretaría o Subsecretaría que en cada caso determine.

 

La iniciativa legislativa también incluye la Delegación de Facultades que tendrá a su cargo el Gobernador, cuáles serán las competencias de los Ministerios, de las Secretarías, los requisitos para desempeñar el cargo de Ministro, Secretario y Subsecretario se requieren las mismas condiciones que para ser diputado, la incompatibilidad e inmunidad y las disposiciones  generales y complementarias.

 

Finalmente, esta iniciativa deroga la Ley 6.906 de Ministerios y sus modificatorias, así como toda otra disposición que se oponga a la presente ley, la que entrará en vigencia a partir de su sanción.

 

Ley de Juicio por Jurados

 

El proyecto de ley Nº 374 autoría del Poder Ejecutivo se refiere al régimen de Juicio por Jurado en la Provincia del Chaco, dejándose aclarado que el presente proyecto reemplazará al enviado en el 2013 - Proyecto Nº 3040/13 -.

 

Esta iniciativa tiene por objeto “establecer el juicio por jurados, en cumplimiento de los artículos 5, 118, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional” y la competencia establece que deberán ser juzgados por jurados, aún en su forma tentada y junto con los delitos conexos que con ellos concurran, los siguientes delitos:

a- Los que tengan prevista en el Código Penal la pena de reclusión o prisión perpetua;

b- Los contemplados en los artículos 79, 81 y 165 del Código Penal de la Nación;

c- Los previstos en el Título III del Código Penal de la Nación contra la integridad sexual.

La integración del tribunal con jurados en estos casos es obligatoria e irrenunciable.

 

Asimismo prescribe que el jurado estará integrado por 12 miembros titulares y, como mínimo, por 2 suplentes y será dirigido por un solo juez penal. El juez podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la gravedad y/o complejidad del caso.

El panel de jurados titulares y suplentes deberá estar siempre integrado por mujeres y hombres en partes iguales.

 

Se integrará parcialmente el jurado con pueblos indígenas, cuando el acusado pertenezca a los Pueblos Indígenas Qom, Wichi o Mocoví, la mitad del jurado de 12 miembros estará integrado obligatoriamente por hombres y mujeres de su misma comunidad de pertenencia.

 

También estará totalmente integrado el jurado con pueblos indígenas cuando se juzgue un hecho en donde el acusado y la víctima pertenezcan al mismo Pueblo Indígena Qom, Wichi o Mocoví, el panel de 12 jurados titulares y suplentes estará obligatoriamente integrado en su totalidad por hombres y mujeres de su misma comunidad de pertenencia.

 

El proyecto también contempla una prórroga de jurisdicción, que plantea que los juicios por jurados se realizarán en la circunscripción judicial en la que se hubiera cometido el hecho. Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial de la provincia, que se hará en sorteo público.

 

Se establecen las funciones del jurado y del juez, se reglamenta sobre el veredicto y rol de las instrucciones del Juez, sobre la Presunción de Inocencia y Duca Razonable y sobre la Libertad de Conciencia del jurado.

 

También se establecen las condiciones y requisitos para ser jurado, cuáles son las inhabilidades, incompatibilidades, en que casos se excusará para actuar como tal. También se mencionan acerca de la publicidad y notificación de las listas de jurados, su contralor que estará a cargo de los Colegios de Abogados de las distintas circunscripciones, la Asociación de Magistrados y Funcionarios y entidades vinculadas al quehacer jurídico y autoridades de los Pueblos Originarios.

 

Sobre la lista se hará una depuración posterior para dar paso a un listado definitivo, que podrá incluir reemplazos, también esta lista oficial de jurados tendrá una vigencia anual, serán incluidas dentro de un libro de jurados.

 

También se reglamenta sobre la preparación del Juicio por Jurados, en la Audiencia Preliminar Preparatoria, la prueba, la decisión, el día y hora de la audiencia, las reglas para la admisión de la prueba, sobre la revisión de las decisiones sobre la admisibilidad de la prueba, cómo estará integrado el jurado y el detalle de como se realizará cada juicio.

 

Cada Jurado tendrá deberes y derechos que cumplir que incluye deber de información, alojamiento, viáticos, remuneración, inmunidades, sobre la desobediencia, el mal desempeño, las reglas a cumplir durante el juicio.

 

Se prevé que esta norma entre en vigencia el 1º de enero de 2015 y sólo regirán respecto a los procesos iniciados con posterioridad y respecto a las integraciones de jurado por pueblos indígenas entrarán en vigencia una vez obtenido el consentimiento tras la Consulta a los Pueblos Indígenas.

 

Se contempla asimismo en esta iniciativa legislativa una modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Sistema de Salud del Chaco

 

El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo lleva el Nº 375/15 y tiene como objetivo fundamental  garantizar la promoción, protección y reparación de la salud de los habitantes de la Provincia, con el fin de asegurarles un  completo bienestar físico, mental y social, mediante la regulación y el ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin.

 

La iniciativa entiende que la garantía del derecho a la salud integral se sustenta en los siguientes principios: a) La concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente; b) El desarrollo de una cultura de la salud así como el aprendizaje social necesario para mejorar y sostener la calidad de vida de la comunidad; c) La participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo; d) La solidaridad social como filosofía rectora de todo el sistema de salud; e) La cobertura universal de la población; f) El gasto público en salud como una inversión social prioritaria; g) La gratuidad de las acciones de salud, entendida como la exención de cualquier forma de pago directo en el área estatal. En este sentido, rige la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada por sus respectivos subsectores de salud; h) El acceso y la utilización equitativos de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades; i) La organización y desarrollo del área estatal conforme a la estrategia de atención primaria de la salud, con la constitución de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer nivel; j) La descentralización en la gestión estatal de salud y la articulación, complementación y concertación de políticas sanitarias con la Nación, con otras jurisdicciones provinciales o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; k) El acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su salud individual;

l) La fiscalización y control por la autoridad de aplicación de todas las actividades que inciden en la salud humana en los temas de su competencia.

En cuanto a los derechos y obligaciones de las personas, la propuesta de ser sancionada establecerá que serán  derechos de todas las personas en su relación con el sistema de salud y con los servicios de atención:

a) El respeto a la identidad individual y cultural de la persona

b) La no discriminación de orden económico, cultural, social, religioso, racial, ideológico, sindical, de género o de cualquier otro orden;

c) Preservar la intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su proceso salud-enfermedad;

d) El acceso a su historia clínica, a recibir información completa y comprensible sobre su proceso de salud y a la recepción de la información por escrito;

e) La inexistencia de interferencias o condicionamientos ajenos a la relación entre el profesional y el paciente, en la atención e información que reciba;

f) La libre elección del profesional y del efector en la medida que exista la posibilidad;

g) La designación de un profesional que sea el principal comunicador con la persona, cuando intervenga un equipo de salud;

h) La solicitud de su consentimiento informado por el profesional actuante, previo a la realización de estudios y tratamientos;

i) La simplicidad y rapidez en la asignación de turnos y trámites y en la realización de prácticas;

j) La solicitud de su consentimiento previo y fehaciente por el profesional actuante para la exposición de su caso en actividades docentes o de investigación;

k) El acompañamiento de familiares u otra persona responsable en la internación del niño;

l) La atención que preserve la mejor calidad de vida en el caso de enfermedades terminales;

m) El acceso a vías de reclamo, quejas, sugerencias y propuestas habilitadas en la entidad o el servicio en que se asiste y en las instancias superiores;

n) El ejercicio de los derechos reproductivos, incluyendo el acceso a la información, educación, los métodos y las prestaciones que los garanticen;

o) En caso de urgencia, a recibir los primeros auxilios por parte del efector más cercano y perteneciente a cualquiera de los sectores.

La enumeración anterior no es limitativa, solamente, a los derechos mencionados y se extiende a cualquier otro vinculado con la salud de las personas.

 

Por otra parte  en cuanto a las obligaciones se prevé que “las personas  serán ser cuidadosas en el uso y conservación de las instalaciones, los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición; firmar la historia clínica, y el alta voluntaria si correspondiere, en los casos de no aceptación de las indicaciones diagnóstico-terapéuticas; prestar información veraz sobre sus datos personales y antecedentes de salud”.

 

Consejo Provincial de Salud

Otro de los aspectos fundamentales del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo es el que refiere al  Consejo Provincial de Salud que será  el organismo de debate y propuesta de los grandes lineamientos en políticas de salud. El mismo, tiene carácter consultivo no vinculante, honorario y de asesoramiento y referencia para el Gobierno de la provincia. Arbitra los mecanismos para la interacción de los tres sectores integrantes del sistema de salud y para la consulta y participación de las organizaciones vinculadas a la problemática sanitaria.

 

De prosperar esta iniciativa “el Sistema de Salud está integrado por el conjunto de recursos de salud de dependencia: estatal, de la seguridad social y privado que se desempeñan en el territorio provincial, por medio de los cuales se planifican, ejecutan, coordinan, fiscalizan y controlan planes, programas y acciones destinados a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, sean ellas asistenciales directas, de diagnóstico, tratamiento, investigación, docencia, de medicina veterinaria vinculada a la salud humana, producción, fiscalización o de control”.

 

Consejo de Investigación de Salud 

Además el proyecto de ley propone “la creación de el Consejo de Investigación de Salud como organismo de conducción y coordinación de la actividad de investigación en el sistema de salud. En ese sentido, el Poder Ejecutivo deberá dictar los actos necesarios para su integración en un plazo de seis meses”.

 

Modificación a la Ley de Seguridad Pública

 

El proyecto de Ley 376/15, incluido en el paquete de iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo este jueves ante la Legislatura, propone una serie de modificaciones a la Ley N° 6.976, que crea el Sistema de Seguridad Pública, con el objeto de “alcanzar la optimización y más correcta implementación de determinados órganos creados por la citada normativa, entre ellos, el Órgano de Control Policial, el Tribunal de Disciplina, el Consejo Académico del Observatorio sobre Violencia y Seguridad Pública, así como armonizar la transición dentro del marco de garantías constitucionales y pactos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad federal y que en esta materia, entre otras, hacen a los derechos del trabajador”.

 

Entre las modificaciones propuestas se busca incorporar la Auditoria de Inspecciones Preventivas a la de Asuntos Internos, “la que tendrá como finalidad detectar con efecto preventivo y disuasivo conductas del personal policial y de apoyo de la Policía de la Provincia del Chaco que pudiesen constituir faltas graves o muy graves, así como irregularidades que pudiesen llegar a cometer dicho personal en el cumplimiento de sus funciones propias, conforme la propia Ley 6.976, su Decreto reglamentario, disposiciones, ordenes de servicio y cualquier otra disposición, normativa vigente o a dictarse que regule la actividad policial en el ámbito provincial”.

 

Además, se incorporaría al Consejo Provincial de Seguridad Pública “actores que responden al abordaje multiagencial en la materia, entre ellos el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa, el Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología”.

 

Por otra parte, “se circunscribe la integración del Consejo Académico del Observatorio sobre Violencia y Seguridad Pública, contemplado en el Artículo 23°, a las Universidades Públicas y Privadas con el objeto de precisar el carácter científico y técnico, en la producción y análisis metodológico de información”.

 

Nuevos parámetros para la designación del Fiscal de Estado

 

Mediante el proyecto de Ley 377/2015 remitido a la Legislatura por el Gobernador,  se propone reglamentar “el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 173 de la Constitución Provincial al Poder Ejecutivo Provincial estableciendo los parámetros a tener en cuenta para una adecuada selección del candidato propuesto de modo que su designación contribuya de modo cierto a un efectivo mejoramiento del servicio público”.

 

La propuesta “determina que el Gobernador de la Provincia tiene la atribución de nombrar al Fiscal de Estado de la Provincia, con acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados” y adopta “para el ejercicio de la facultad concedida al Gobernador de la Provincia por el Artículo 173 de la Constitución de la Provincia del Chaco (1957- 1994) para el nombramiento del Fiscal de Estado de la Provincia, el procedimiento establecido en el presente”.

 

Establece “como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en la Fiscalía de Estado en un marco de prudencial respeto de buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus actividades morales, idoneidad técnica y contable, trayectoria y compromiso con la defensa de los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”.

 

De sancionarse la iniciativa se llamará a concurso de antecedentes y oposición del cargo mencionado; los postulantes al concurso deberán presentar una declaración jurada conforme lo establecido en la Ley Nº 5.428, sus modificatorias y reglamentación - Ley de Ética y Transparencia en la Función Pública-.

 

Asimismo, los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y las asociaciones de profesionales y las entidades académicas podrán, en un plazo de quince días a contar desde la última publicación del Boletín Oficial, presentar a la Secretaría General de la Gobernación, por escrito, de modo fundado y documentado las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos.

 

La autoridad de aplicación, respecto del procedimiento propuesto sería la Secretaría General de la Gobernación.

 


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