Legislatura

06/04/2015

-

LEYES ENVIADAS POR EL PODER EJECUTIVO





PROPONEN MODIFICAR EL REGIMEN INTEGRAL PARA

LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

El Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura chaqueña el proyecto de ley Nº 783/15, a través del cual se impulsa la modificación de la  Ley 6477 – Régimen Integral para la Inclusión de Personas con Discapacidad. “Las modificaciones efectuadas en el presente proyecto, se propician con la finalidad de lograr una mejor interpretación y aplicación del Régimen”, señala la nota que acompaña la iniciativa.

 

En ese marco se propone la derogación del inciso ñ) de la citada norma, a la vez que se modifican los artículos 12, 15 y 75, referidos a la administración del instituto Provincial de Discapacidad, duración del mandato de sus autoridades y el cupo de las viviendas a construir o mejorar con fondos provinciales, nacionales o internacionales en jurisdicción provincial, para las personas con discapacidad.

 

En relación al artículo 12, referido al gobierno y administración la composición queda con la conformación de un Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales.

El Presidente y el Vicepresidente serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados y tres vocales elegidos en los términos que establezca la reglamentación, conforme con lo siguiente: dos de los vocales representarán a las organizaciones civiles legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan una participación activa y comprometida con la discapacidad y la lucha para su inclusión. Uno de ellos en representación del interior de la Provincia y el otro de la capital provincial. El tercer vocal será una persona con discapacidad con probada vocación y formación en la temática.

 

Lo que se propone modificar es “en caso de que una organización de la sociedad civil representativa de los discapacitados haya sido sancionada por infracción a lo dispuesto en la ley 6477 -Régimen Integral para la inclusión de las Personas con Discapacidad-, no podrá participar del proceso de elección de vocales, hasta tanto no haya cumplido con la misma”, dispone

 

En cuanto a la duración del mandato del Directorio, se mantiene el período de 4 años en la función del Presidente y Vicepresidente ejercerán sus funciones por un período de cuatro años, en coincidencia con el mandato del poder ejecutivo y se introduce la novedad de que “podrán ser reelectos por un período sucesivo de igual duración. Podrán ser electos nuevamente tras dejar vencer un período de cuatro años. También se posibilita la reelección de los vocales, que “ejercerán sus funciones durante un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período sucesivo de igual duración. Podrán ser electos nuevamente tras dejar vencer un período de cuatro años."

 

En cuanto al artículo 75 que habla del cupo de viviendas destinadas a personas con discapacidad, que originalmente era del 5 por ciento, con esta iniciativa se propone elevar este cupo al 10 por ciento “de las viviendas a construir o mejorar con fondos provinciales, nacionales y/o internacionales en jurisdicción provincial, cualquiera sea el plan o programa. Con respecto a las viviendas construidas y otorgadas a personas con discapacidad o a sus familiares, se establece la obligación del Estado Provincial de garantizar la adecuación y refacción de las mismas”.

 

Por otra parte se sustituyen en los artículos 26 – Certificado Único de Discapacidad - y 27 que habla de la reevaluación de la Discapacidad en la Ley 6477, el término Juntas Médicas por Juntas Evaluadoras y el término Junta Médica por Junta Evaluadora.

 

Finalmente se impulsa la incorporación del inciso f) al Artículo 14 de dicha ley en cuanto a las incompatibilidades e inhabilidades y menciona que además de lo ya establecido, no podrán ejercer dichos cargos “cargos en el Directorio del Instituto “f) Los que hayan sido sancionado o cuenten con sanciones o infracciones graves y muy graves, contempladas en el régimen especial sancionatorio, a la fecha de designación como miembro del Directorio”.

 

Régimen para la Organización y Funcionamiento del Instituto

Provincial para la Inclusión de Personas con Discapacidad

 

En sintonía con lo que prescribe la Ley 6477, el Poder Ejecutivo presentó el proyecto Nº 784/15, que establece el Régimen para la Organización y Funcionamiento del Instituto  Provincial para la Inclusión de Personas con Discapacidad, de conformidad con lo que prescribe el artículo 19 de la mencionada norma que establece será objeto de legislación complementaria, la organización y funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

En ese sentido, la iniciativa que cuenta con cuatro capítulos contempla en su redacción lo pertinente a las Normas Generales de Organización y Funcionamiento que habla de las funciones de los vocales, de la acefalía de los miembros oficiales y de los vocales, de la remoción de los mismos y de lo que percibirán mensualmente como remuneración cada uno de sos miembros.

 

El Capítulo 2 habla de la constitución de la Planta Funcional del Instituto, en tanto que el Capítulo 3 establece las funciones de los Miembros del Directorio que entre otras será la de “asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de las políticas destinadas a personas comprendidas en el "Régimen Integral de Inclusión de las Personas con Discapacidad", y efectuar el monitoreo de su cumplimiento aplicando las acciones necesarias que correspondiera. Asimismo, regula lo atinente a las funciones del Presidente, del Vicepresidente y de los Vocales.

 

En el capítulo cuarto en lo que se refiere al Régimen Económico Financiero se contempla lo que será la composición del Fondo Provincial donde se menciona la fuente de financiamiento del Instituto, que estará conformada con hasta el 0,15 por ciento del total de recursos corrientes del Presupuesto General anual para la Administración Central y Organismos Descentralizados, neto de las transferencias a los municipios, el recupero de gastos, la administración de los recursos del Instituto, la inembargabilidad de sus recursos y la facultad del Instituto de constituirse en administrador fiduciario de fideicomisos públicos o privados para el cumplimiento específico de determinadas políticas sobre discapacidad.


Desarrollo:

Desarrollo de Software: Sistemas y Comunicaciones / José María Paz 170 / 1° Piso