Legislatura

08/04/2015

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SESIÓN ORDINARIA Nº 6 (PRIMERA PARTE)





HABILITARÁN CUARTOS OSCUROS ESPECIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O MOVILIDAD LIMITADA


La Legislatura aprobó la Ley 7553 autoría de la diputada Elda Pértile que modifica la Ley 4169 del Nuevo Régimen Electoral provincial con el objeto de  facilitar el procedimiento de votación para electores con discapacidad o limitaciones en su movilidad o comunicación que así lo requieran, mediante autoridades electorales capacitadas en la temática.

 

En particular, la norma incorpora el inciso e) al artículo 71 de la ley 4169- Nuevo Régimen Electoral Provincial-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En cada local habilitado para la realización del acto comicial, se pondrá en funcionamiento simultáneamente un cuarto oscuro que servirá de mesa accesible para la emisión del voto de personas con discapacidad o limitaciones en su movilidad (personas mayores, mujeres embarazadas o de condiciones similares). La misma deberá ser instalada en una zona de fácil acceso, respetando las medidas que permitan el libre desplazamiento de quienes utilicen ayudas técnicas para su movilidad (sillas de ruedas, bastones o elementos similares), como también deberá señalizarse la ubicación de las boletas de cada candidato por medio del alfabeto braille.”

 

Además, incorpora como artículo 56 bis, a la ley 4169 el siguiente texto: “Diseño para no videntes: El juzgado Electoral dispondrá  la confección de planillas idénticas a las mencionadas en el artículo precedente, en alfabeto Braille, para que las personas discapacitadas  visuales puedan ejercer su opinión electoral. Habrá ejemplares de este tipo en todos los centros de votación, para los electores que las soliciten en concordancia con el cuarto oscuro accesible previsto en el artículo 71 Inc. E) de la presente.”

 

La diputada Elda Pértile manifestó que “como legisladora he sido receptiva de una propuesta y un pedido de una agrupación de profesionales y técnicos justicialistas que han trabajado en este tema, que lo tenían como inquietud y que me han sugerido que se canalizara en este proyecto. Quiero destacar esto porque el rol nuestro como legisladores no solo está en las iniciativas que surgen de nosotros mismos sino de algunas instituciones, de organizaciones, de asociaciones, de jóvenes técnicos profesionales que tuvieron la inquietud y el vigor de seguir trabajando por la sociedad; y también esto nos marca las características de los jóvenes de hoy, que están comprometidos”.

 

“Estamos proponiendo –sintetizó- que tengamos un cuarto oscuro accesible y que las personas que tienen  discapacidad motrices o en cuanto a la visión puedan emitir su voto y ejercer su derecho, superando todas las situaciones de impedimentos o limitaciones.”

 

La diputada Irene Dumrauf coincidió “con el objetivo y el fin que se busca con el tratamiento de este proyecto porque apunta a dar una respuesta a todo aquel ciudadano que a pesar de sus impedimentos físicos se presenta a cumplir con el rol o con su derecho político de votar y elegir a los representantes”. La legisladora sugirió también modificaciones a otros artículos de la normativa que complementarían este proyecto, cuestiones que fueron salvadas con ajustes al proyecto original acordadas en un cuarto intermedio.

 

CREAN PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DE LA CEGUERA EN LA INFANCIA POR RETINOPATÍA DEL PREMATURO

 

Con la sanción de la ley 7554 la Legislatura creó el Programa Provincial de la Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia. Se trata de una iniciativa de la diputada Mariana Salom, con el acompañamiento de sus pares Luis Verdún y Elba Altamiranda.

El Programa Provincial de Prevención de la Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro tendrá como objetivo general establecer en todo el Sistema Provincial de Salud Pública, Privada y de la Seguridad Social las medidas de prevención, pesquisa diagnóstica y tratamiento de la retinopatía del prematuro.

 

Los objetivos particulares del Programa serán: Promover el conocimiento de la Retinopatía del Prematuro (ROP) por la comunidad y los equipos de salud; normatizar las acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento; capacitar a los equipos de salud involucrados en la asistencia de los niños en riesgo; efectuar asesorías técnicas en servicios de neonatologías para evaluar y mejorar la asistencia neonatal; evaluar la necesidad de equipamiento necesario, adquisición y distribución del mismo; y realizar diagnósticos de situación periódicos que permitan evaluar la epidemiología de la Retinopatía del Prematuro (ROP) y el impacto de las acciones establecidas”.

 

La norma crea la Unidad Coordinadora del Programa de Prevención de la Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el que deberá conformar la estructura y garantizar el funcionamiento del Programa. La Unidad Coordinadora deberá establecer redes de derivación entre todos los Hospitales y Sanatorios de la Provincia que cuenten con servicio de Neonatología, teniendo como sede central el Programa al Hospital Julio Cecilio Perrando de la Ciudad de Resistencia, como también definir protocolos de derivación y desarrollar sistemas estadísticos a nivel provincial propiciando a través de ellos la creación de un banco de datos.

 

Además, la Unidad Coordinadora deberá planificar la capacitación de los recursos humanos, diseñar campañas de difusión y educación para la comunidad y equipos de salud para el conocimiento de la retinopatía del prematuro (ROP) y su prevención, a través de página web, folletos, afiches, videos y boletines.

Se crea también un Registro Provincial Informatizado, con una base de datos unificada y actualizada de casos de ceguera en el prematuro, según lo establezca la reglamentación de la presente.


La diputada Mariana Salom, explicó que “la retinopatía del prematuro es una enfermedad que se produce en la retina de  los bebes que nacen antes de los 32 semanas de vida y con un peso inferior a un  kilo y medio. Estos bebes deben ser examinados en el mismo momento que se realiza el nacimiento prematuro debido a que esta es una patología que no se ve a simple vista ni por su madre ni por el entorno y la única forma es a partir de un examen de un oftalmólogo”.

Remarcó que “cada vez nacen mas niños con bajo peso y mas niños prematuros, motivo por el cual esta patología ha aumentado en los años y es una de las causa de ceguera en la infancia, es fundamental la detección a tiempo para evitar el desarrollo de esta enfermedad, por lo que creemos necesaria la creación de este Programa.”

 

La diputada Beatriz Bogado, coincidió en que “tal como lo describió la diputada Salom, autora de este proyecto, el mismo fue tratado en la Comisión de Salud e implementa un programa que pretende prevenir una enfermedad que, de no diagnosticarse a tiempo y avanzar, va a incidir en la calidad de vida del infante”.

Destacó que “este proyecto cuenta con la intervención del Ministerio de Salud Pública a quien habíamos pedido opinión y ha sido enriquecido con la opinión de las autoridades sanitarias de la provincia, tiene un carácter integral, no abarca únicamente al sector de la salud pública sino que involucra al sector privado en un programa que define no solo la intervención de todos los estamentos de salud para el diagnostico precoz en tiempo, sino que plantea esquemas para su tratamiento, cuestiones que tienen que ver con la investigación, con un banco de datos, que viene a abordar integralmente esta patología”.

ADHIERE EL CHACO A LA LEY DE PARTO HUMANIZADO

Por iniciativa del diputado del Ne-Par, Juan José Bergia la Legislatura sancionó la Ley 7555 que adhiere la Provincia del Chaco a la Ley Nacional Nº 25.929 "Ley de Parto Humanizado", que establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio; al tiempo que establece los derechos de los padres y de la persona recién nacida.

 

La Ley establece que el Ministerio de Salud Pública será la autoridad de aplicación y deberá elaborar  programas y acciones destinadas a la información, promoción y efectivo cumplimiento de los derechos contemplados en la Ley Nacional 25.929, tanto en el ámbito del sector público como privado.

El diputado Juan José Bergia manifestó luego de la sanción de la norma, que “está en la esencia de mi ser el respeto al aspecto profundamente humano y natural del parto, y no reducirlo a una mera intervención quirúrgica cuando es un hecho tan importante cómo traer un nuevo ser al mundo; recordando que antes que nada el momento de un parto es un momento de familia, desde la significación de los plenos derechos de la madre y el recién nacido”.

 

Detalló que “la presente ley determina los derechos de la madre rescatando el papel protagonista en el parto, ejerciendo derechos básicos como a ser informadas sobre posibles intervenciones médicas y poder elegir entre ellas, ser tratadas con respeto garantizando su intimidad, ser considerada como una persona sana, a ser informada sobre la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar, a recibir asesoramiento sobre los cuidados que necesita su bebé, y a tener información sobre los efectos del alcohol, las drogas y el tabaco en el embarazo entre otros”.

 

Destacó que “resultan especialmente significativos tres derechos básicos contemplados, en primer lugar al parto natural respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no esté justificada por el estado de salud de la parturienta o la persona por nacer; en segundo lugar a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, el parto y posparto; y por último el derecho a tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en establecimientos sanitarios”.

 

La diputada Irene Dumraufresaltó que “esta Cámara ha sido pionera en el país en temas relacionados a esta cuestión, en su momento yo fui autora de la Ley por la cual establecíamos la obligatoriedad de que la mujer esté acompañada en el trabajo de parto, en el parto y posparto, y fui autora de esta iniciativa especificando que este acompañamiento se debía dar en los hospitales públicos, ya que entendía que en la provincia existían mujeres de primera y mujeres de segunda, mujeres de primera que cuando gozaban de una obra social o de los recursos necesarios podían estar acompañadas por el ser querido o con la persona que designe la mujer en ese momento tan trascendental para la vida de cada una de nosotras que es traer un hijo al mundo”.

 

“En los centros de salud privados –explicó- esto lo podíamos hacer, pero lamentablemente este derecho era solamente para las mujeres que tenían recursos y que contaban con obra social, no así para las mujeres humildes que tenían que ir a parir sus hijos en los hospitales públicos, y parían en soledad porque en los hospitales públicos se les negaba la posibilidad de estar acompañadas”. La diputada lamentó que “pasaron los años, van hoy al Hospital Perrando y las mujeres siguen pariendo en soledad, el argumento para negarse a avanzar con la aplicación de esta ley fue que no había recursos para el espacio físico que se debía tener para que una persona este acompañada en el trabajo de parto”.

”Por eso valoro esta iniciativa –destacó- porque hicimos el intento, sancionamos la ley, espero que ahora con esta adhesión nacional podamos darle la igualdad de derechos a todas las mujeres chaqueñas”.

 

Mariana Salom, Presidenta de la Comisión de Salud, observó que “en el caso del Chaco se hace un especial énfasis en los derechos de la mujeres indígenas a tener su parto de acuerdo a sus costumbres y pautas culturales, con respecto a la adhesión a la ley nacional, esta pretende proteger y promover los derechos de la mujer y su hijo en el momento del nacimiento. Esta ley fue aprobada el 25 de agosto del 2004, fue sancionada, y es de aplicación tanto en el ámbito publico como privado de la atención de la salud en el territorio de la nación, establece los derechos que posee toda mujer en relación con el embarazo, con el trabajo de parto y con el posparto, así como toda persona recién nacida, y busca proteger los derechos de los grupos de mayor vulnerabilidad social”.

Destacó que “el concepto de maternidad centrada en la familia presupone un proceso de fortalecimiento de la familia y un cambio de paradigma asistencial para sumar a la tecnología el aspecto humano. El parto humanizado es aquel en que se respeta a los protagonistas y se los acompaña en la toma de decisiones seguras e informadas sobre este momento vital familiar, es decir que no solo habla del acompañamiento en el momento del parto sino que además la madre debe tener toda la información adecuada para decidir y definir en familia acerca de que tipo de nacimiento quiere para su hijo, siempre que no tenga algún problema de salud. En este sentido es reconocer en padres e hijos a los verdaderos protagonistas de este momento por lo cual apoyamos la adhesión a la ley nacional”.

 

Daniel Trabalón del bloque Frente Grande manifestó que “junto con la Ley provincial 5517 que también va en este sentido, son dos legislaciones que tienen un objetivo común pero que tienen aspectos diferentes, quiero además de expresar el acompañamiento a esta iniciativa, sumarme a las palabras de Dumrauf sobre cómo se instrumentan las leyes y esta puntualmente en nuestra provincia. La ley 5517 es de marzo de 2005, nuestro bloque en su momento también fue autor de una iniciativa en el 2003 y en el 2005 se sanciono la ley, como autores también de la 5517 quiero que prestemos atención aun punto: para que los derechos se cumplan, para que los ciudadanos puedan reclamar esos derechos los tienen que conocer, es muy importante la política de difusión que se hace, no alcanza solo con legislar es fundamental que a estas leyes como a otras se le de la importancia que tiene y se establezca una clara política de fuerte discusión de este derecho para nuestros pueblos y comunidades”.

Destacó que “la ley 5517 en el artículo 2 plantea que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública quien reglamentará lo dispuesto en al presente ley y adoptará las medidas necesarias para la difusión de su alcance, dispondrá la obligatoriedad de la publicidad en forma clara y precisa, mediante la información y difusión gráfica en las salas y pasillos de los establecimientos asistenciales, del derecho que le asiste a la mujer embarazada de estar acompañada durante el trabajo de parto y el alumbramiento, por la persona que la misma designe; asimismo preverá los recursos, espacios físicos y toda otra cuestión que considere pertinente para su implementación. En su artículo 2° bis establece que la publicación mencionada en el artículo precedente, deberá estar impresa en idioma castellano, qom, wichi y moqoit”.

Insistió en que “hay que trabajar en las políticas de difusión y trabajarlo no solo como una política del Ministerio de Salud Pública sino también a nivel educativo, es importante que sancionemos esta ley pero también es importante que se trabaje en difundir este derecho”.

 

Ricardo Sánchez– presidente del bloque Justicialista - manifestó “se hablaba aquí de la legislación previa que teníamos en la provincia que tiene que ver con la ley 5517, es decir, el derecho que tiene una mujer a estar acompañada en el trabajo de parto, en el parto y en el posparto, que es un derecho que también esta contemplado en la ley nacional 25929, este es un  aspecto de los tres derechos que contempla esta ley en favor de la mujer embarazada y dentro de los cuales esta el derecho al parto natural, el segundo es el derecho a estar acompañada, y luego el derecho a tener a su hijo a su lado siempre y cuando ese recién nacido no requiera de cuidados especiales”.

Destacó “esto es lo que nos habilita a esta adhesión, si bien ya esta legislado el segundo derecho, no así los otros dos, nuestra adhesión a la ley nacional contempla ese derecho al parto natural que mucho tiene que ver con cierta moda de la cesárea que se observa en algunos establecimientos, este derecho es el respeto al proceso biológico y psíquico de una mujer durante todo su embarazo y que se relaciona con la cuestión del consentimiento informado, generalmente es el obstetra el que va sabiendo si ese embarazo esta llevándose correctamente y si puede ir a ese parto natural o en todo caso indicara en todas las consultas previas y estará informando a la embarazada sobre si hay riesgos en un parto natural, que tipos y si esos riesgos pueden evitarse con una cesárea programada”.

 

Orlando Charoleobservó “leyendo la ley 5517 refiere a comunidades indígenas y yo probablemente voy a presentar un proyecto de ley de ampliación de esta normativa porque me parece que tenemos que proteger la partera tradicional, pongámonos en el lugar de un parto en un lugar aislado, en una situación que puede ser con inclemencias del tiempo y esta partera actúa para asistir a la embarazada a los fines de que el niño pueda nacer. Los indígenas tenemos una situación cultural, algo de ritual porque tanto la placenta como el cordón umbilical no se tiran en cualquier lado, son parte del cuerpo y son enterrados en el momento de suceder el parto, estos aspectos no están contemplados”.


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