Legislatura

23/04/2015

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CAPITANICH IMPULSA ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL DE TENENCIA Y TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES




El Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura el proyecto de ley 1146/15 por el cual se propicia la adhesión de la Provincia del Chaco a las disposiciones del Artículo 34 y concordantes de la Ley Nacional N° 23.737 y sus modificatorias –Sobre tenencia y tráfico de estupefacientes-, en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional N° 26.052.


El Gobernador Jorge Milton Capitanich destaca en la nota que acompaña el proyecto, que “a los fines privilegiar el combate contra el flagelo del narcotráfico, resulta necesario promover la adhesión de la Provincia del Chaco al régimen previsto por el art. 34 y concordantes de la Ley Nacional 23.737 y modificatorias”.

 

El proyecto establece en su artículo 2°, que “el Poder Ejecutivo Provincial requerirá las transferencias de los créditos presupuestarios de la Administración Pública Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación, correspondientes a fuerzas de seguridad, servicio penitenciario y prestación de justicia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 5° de la Ley Nacional N° 26.052. Sin perjuicio de ello el Poder Ejecutivo Provincial efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de la implementación de las disposiciones de la presente ley.”

 

El mandatario especifica además, que “deviene necesaria la creación de un fuero especial con competencia en los delitos referidos en la ley 26.052 y precisar los términos empleados que refiere el mentado art. 34 (v.gr. 5 en sus distintos supuestos, 14, 29, de la propia ley, y 204, 204 bis, 204 ter, y 204 quater del Código Penal); para establecer una precisa interpretación armónica en función de los fines aludidos a fin de darle el exacto sentido”.

 

La norma propuesta crearía, en este sentido (art 3), “el Fuero de la lucha contra el Narcotráfico, el que estará integrado en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia- por un Juzgado de Garantías y por tres Fiscalías de Investigación con competencia en los delitos previstos por el Artículo 34 de la Ley Nacional N° 23.737, cuyas estructuras serán determinadas respectivamente por el Superior Tribunal de Justicia Provincial y por la Procuración Fiscal Provincial, debiendo esta última disponer simultáneamente la creación de cargos de Ayudantes Fiscales - con afectación específica- en las demás Circunscripciones Judiciales, conformes criterios de oportunidad y conveniencia”.

 

“Por consiguiente –puntualiza Capitanich- acorde con los parámetros expresados corresponde ante todo, atenerse a los pronunciamientos dictados al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos, 329: 6047; Competencia N° 358. XLII, "Sans, Claudia Ester S/comercialización de estupefacientes"; Competencia N° 611. XLII, "Constante, Ramón Ceferino S/infr. Ley 23.737")”.

 

“En definitiva –sostiene- debemos determinar las normas prácticas pertinentes para el mejor servicio de justicia, a fin de evitar conflictos inconducentes que provoquen consecuencias negativas para la lucha contra el narcotráfico, por lo que se torna necesario especificar la competencia material de conformidad con la presente ley de adhesión y la doctrina sentada por el Máximo Tribunal del país”.  

 

El texto propuesto es el siguiente:

Artículo 1°: Adhiérese la Provincia del Chaco a las disposiciones del Artículo 34 y concordantes de la Ley Nacional N° 23.737 y sus modificatorias, en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional N° 26.052.

 

Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Provincial requerirá las transferencias de los créditos presupuestarios de la Administración Pública Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación, correspondientes a fuerzas de seguridad, servicio penitenciario y prestación de justicia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 5° de la Ley Nacional N° 26.052.

Sin perjuicio de ello el Poder Ejecutivo Provincial efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de la implementación de las disposiciones de la presente ley.

 

Artículo 3°: Créase el Fuero de la lucha contra el Narcotráfico, el que estará integrado - en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia- por un Juzgado de Garantías y por tres Fiscalías de Investigación con competencia en los delitos previstos por el Artículo 34 de la Ley Nacional N° 23.737, cuyas estructuras serán determinadas respectivamente por el Superior Tribunal de Justicia Provincial y por la Procuración Fiscal Provincial, debiendo esta última disponer simultáneamente la creación de cargos de Ayudantes Fiscales - con afectación específica- en las demás Circunscripciones Judiciales, conformes criterios de oportunidad y conveniencia.

 

Artículo 4°: Se prioriza la aplicación del procedimiento de flagrancia previsto en los Artículos 436 bis ter y quater de la Ley Nº 4583.

 

Artículo 5°: Las multas, beneficios económicos, bienes decomisados y el producto de su venta, serán destinados a la prevención, asistencia y rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes.

 

Artículo 6°: Dispónese en los términos y condiciones que fije la reglamentación, que el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco - de manera coordinada- ejecuten a partir de la puesta en vigencia de la presente ley, las acciones que fueren pertinentes para producir un blindaje al ingreso y tránsito de drogas dentro del territorio de la Provincia del Chaco. A esos fines se deberán efectuar controles vehiculares, de cargas y equipajes, tanto en rutas de la Provincia, terminales terrestres de transporte de pasajeros y en las áreas de las terminales aéreas de jurisdicción provincial, a esos efectos se  autoriza al Poder Ejecutivo para la adquisición inmediata y en forma directa de los recursos tecnológicos y logísticos que fuere menester.

 

Artículo 7°: La destrucción de los estupefacientes y demás elementos a los que se refiere el Artículo 30 de la Ley Nacional N° 23.737, será realizada a través del procedimiento que fije el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General de la Provincia, de acuerdo con principios de celeridad, transparencia y contralor jurisdiccional.

 

Artículo 8°: Esta Ley entrará en vigencia a los sesenta días de su promulgación.

 

Artículo 9°: El Poder Ejecutivo quedará facultado para prorrogar el plazo de implementación en razón de circunstancias no previstas al mom


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