Legislatura

28/04/2015

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LEYES INGRESADAS POR EL PODER EJECUTIVO




El Gobernador de la provincia del Chaco Jorge Milton Capitanich remitió a la Legislatura provincial sendas iniciativas legislativas para su análisis.


LEYES INGRESADAS

 

En ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales

 

EL PODER EJECUTIVO PROMUEVE MODIFICAR LA LEY PROVINCIAL DE ADHESIÓN

A LA NORMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES 

 

El Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura el proyecto de ley Nº 1156/15 a través del cual impulsa la modificación de la Ley 6689 que adhiere a la norma nacional Nº 26.485 - Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales.

 

“El mismo – señala el Gobernador Jorge Capitanich en la nota que acompaña la iniciativa - se inscribe en el marco del ‘Plan de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género’, que fuera informado por el titular del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco, a la Comisión de Legislación General y Justicia de la Cámara de Diputados de la Provincia, como política activa de la gestión a cargo del Ejecutivo local, en oportunidad de la reunión mantenida en fecha 3 de noviembre de 2.014”, recuerda.

 

“La iniciativa – explica - incluye modificar el Artículo 1° de la normativa provincial con el objeto de incorporar tres apartados del inciso b) del Artículo 26 de la norma nacional, específicamente los apartados 1, 5 y 9 que contemplan la prohibición para el presunto agresor de enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente (b1); en caso de que se trate de una pareja con hijos/as, la fijación de una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia (b.5); y la realización del inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas convivientes, el inventario de los bienes de cada uno (b.9)”.

 

Asimismo prevé, específicamente, la consideración de la situación de la mujer indígena dentro de las pautas generales del procedimiento a modo de atender su doble victimización (por ser mujer y por ser indígena), modificándose el artículo 3° de la ley vigente.

 

Finalmente, contempla esta iniciativa “la inclusión de dos variables entre aquéllas mínimas que deben contener los registros socio-demográficos que el artículo 7° coloca a cargo del Superior Tribunal de Justicia, a saber: la pertenencia a pueblos originarios y la escolaridad”.

 

“De este modo se propende, por un lado, - precisa - generar circunstancias procesales más favorables a fin de que la víctima de la violencia de género o contra el género, no sólo radique la denuncia correspondiente sino que también mantenga las decisiones encaminadas a su protección, contrarrestando la posibilidad de que la precariedad y/o dependencia económica del agresor incida en la reanudación de vínculos nocivos para su integridad psicofísica. En similar sentido, cuando existen bienes que le pertenecen por cualquier título pero que, hallándose al alcance del agresor, puedan ser afectados por éste en desmedro del patrimonio de la víctima, resulte factible viabilizar en el mismo trámite, las vías legales de resguardo”.

 

Por el otro lado, optimizar la registración de datos y, en ello, atender la interculturalidad propia de nuestra Provincia, teniendo en particular consideración la condena internacional dictada en la Comunicación N° 1.610/07, “L.N.P. c/ Argentina", tramitada ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas por violación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (incorporado a la Constitución Nacional por el Artículo 75 inciso 22).

 

“Si bien los parámetros de lo permisible no resultan uniformes ni en el tiempo, ni el espacio, variando lo que es "normal" de una comunidad a otra, de una persona a otra, el derecho constitucional debe convertirse en un mínimo inderogable sobre el cual se funden los cimientos para una sociedad tolerante e inclusiva de todas las diferencias de sus miembros, e intolerante ante cualquier expresión de violencia, sea de género o de cualquier otro tipo".

 

“Reconociendo la importancia del principio constitucional de igualdad como punto de partida para la explicación de un equitativo trato jurídico -y su vigencia sociológica- entre todos los sujetos de derecho, abandonando la ceguera ante las desigualdades representadas por la pertenencia a uno u otro sexo, se propicia la presente modificación legal en función de profundizar la normativa local protectoria de los derechos de las mujeres”, expone el primer mandatario provincial.

 

El texto de la norma propuesta es el siguiente: Modifíquese el Artículo 1° de la Ley N° 6.689, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: Adhiérase la Provincia del Chaco a los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26-inciso a) y sus apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 e inciso b) y sus apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, y artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39 y 40 de la ley nacional 26.485 -de Protección Integral a las Mujeres-."

 

Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 3° de la Ley N° 6.689, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°: En el ámbito de la Provincia del Chaco, dispónense los siguientes procedimientos, debiéndose tener en consideración que cuando se trate de mujeres indígenas, las mismas han sufrido históricamente una doble discriminación, por ser mujeres y por ser indígenas, además de la discriminación al interior de sus propias comunidades."

 

Artículo 3°: Modifíquese el Artículo 7° de la Ley N° 6.689, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 7º: Registros. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, llevará registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, edad, pertenencia a pueblos originarios, estado civil, escolaridad, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor. Los Juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley deberán remitir anualmente la información pertinente para dicho registro. El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, elaborará estadísticas de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados y tipo y cantidad de sanciones aplicadas."

 

DESDE EL PODER EJECUTIVO IMPULSAN LA CREACION

DEL MUNICICIPIO DE COLONIA ABORIGEN

 

El titular del Poder Ejecutivo Jorge Capitanich remitió a la Cámara de Diputados el proyecto de ley Nº 1159/15 por el que impulsa la creación del Municipio de tercera categoría de Colonia Aborigen, Departamento 25 de Mayo.

 

“Esta iniciativa – afirma el Gobernador - significa reconocer derechos y brindar más herramientas de gestión para dar respuesta a los requerimientos y necesidades de los habitantes de la actual delegación municipal, los que contarían con un acceso inmediato a sus representantes, que además se encontrarían abocados única y exclusivamente a ocuparse de las particularidades propias de la Colonia Aborigen”.

 

“Teniendo en cuenta que en la población existe un porcentaje importante de miembros de la comunidad aborigen, se ha previsto la participación en el Concejo Municipal de representantes de esa comunidad, de manera de garantizar que la idiosincrasia propia de los mismos forme parte de la gestión municipal”, propone.

 

El proyecto propone como Artículo 1º, la creación sobre parte del territorio del Departamento 25 de Mayo y Departamento Quitilipi, el Municipio de Tercera categoría de Colonia Aborigen.

 

Como segundo artículo, el Poder Ejecutivo, en coordinación con la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, el Instituto de Colonización, el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Instituto del Aborigen Chaqueño, Asociaciones y Cooperativas Indígenas, y todo otro organismo técnico necesario, proyectará los límites del ejido municipal creado por el Artículo 1º de la presente. Posteriormente, en un plazo de treinta (30) días enviará a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para incorporar al Artículo 1º de la Ley Nº 257 ?y modificatorias ?de ejidos municipales de la Provincia, el municipio de Colonia Aborigen, de acuerdo con lo establecido por los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 4.233- Orgánica Municipal y el Artículo 186 de la Constitución Provincial (1957-1994).

 

Además se establece – como tercer artículo -  que los pueblos originarios tendrán representación proporcional en los cargos a crearse dentro del nuevo municipio, así como en el Concejo Municipal, en un todo de acuerdo al porcentaje de participación de los mismos sobre la población general, ponderando el censo nacional año 2010, debiendo actualizarse el mismo en oportunidad de la realización de sucesivos censos.

 

Asimismo se determina se transfiera al Municipio de Colonia Aborigen, todos los bienes públicos que se encontraren dentro de los límites fijados al nuevo Municipio, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 257 - Ejidos Municipales-.

Además se propone – como artículo 5 – se implemente la presente ley dentro del marco establecido por la Constitución Provincial (1957-1994), la ley Orgánica de Municipios 4233 y modificatorias, la Ley de Participación Municipal 3188 (t.a.) y la Ley 3898. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación encargada de llevar adelante la organización y funcionamiento del nuevo Municipio, conforme a las prescripciones de la presente ley.

 

Se establece una Disposición Transitoria, como artículo 7º que indica que la autoridad con competencia electoral tendrá intervención, a los fines de determinar el circuito electoral para la constitución de las primeras autoridades municipales, en virtud del Decreto Nº 262/11 del Poder Ejecutivo Provincial.

 

PROPONEN MODIFICACION AL CODIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL  EN RELACION CON LA EXENCION EN EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS

 

Con el Nº 1190/15, el Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura un proyecto de ley en el que impulsa la modificación del inciso s) del Artículo 128 del Código Tributario Provincial (Decreto-Ley Nº 2444/62 y sus modificatorias), cuya propuesta eleva la cantidad de unidades fiscales para ampliar los montos de construcción de viviendas para estar en sintonía con políticas públicas implementadas por el Estado nacional en materia de soluciones habitacionales.  

 

“Mediante la Ley Nº 7.148 – recuerda Capitanich - se había modificado el alcance de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza a la actividad de la Construcción de vivienda familiar fijándose en esa oportunidad uno de los aspectos a considerar - el tope en el valor de las mismas de hasta 600.000 unidades fiscales (equivalentes a $300.000)-, valores que actualmente teniendo en cuenta la realidad planteada por los distintos sujetos que intervienen en dicha actividad (empresas de la construcción y de actividades afines) como así dichos valores en relación a otro planes implementados a nivel nacional - Sistema PRO.CRE.AR - que autorizan créditos destinados a construcción de vivienda familiar hasta valores superiores a los vigentes a nivel provincial (en materia de exención), resuelta entonces necesario y conveniente la adecuación de la norma provincial, asimilando a dichos valores”.

 

“Por ello – precisa – se propicia subir el mismo y fijarlo en 1.000.000 de unidades fiscales que equivale a $ 500.000. Entendiendo que la medida impulsada viene a dar armonía y sintonía a las políticas públicas implementadas por el Estado Provincial con el Estado Nacional, con idénticos motivos en materia de reactivación de sectores de la economía, como de soluciones a demandas sociales en materia de vivienda familiar”.

 

El texto propuesto para esta modificación es “La construcción de vivienda familiar hasta un valor equivalente a un millón de unidades fiscales (1.000.000 u.f.), y las obras complementarias y de infraestructura que resulten indispensables para la construcción de las mismas, cuando se trate de obras aprobadas y contratadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda en el marco de grupos o unidades habitacionales del tipo Fo.Na.Vi., definidas por la Ley Nacional Nº 21.581 y sus modificatorias, o similares programas habitacionales públicos destinados a viviendas únicas y familiares”, derogándose toda norma que se opone a la presente.


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