Legislatura

28/04/2015

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CÁCERES IMPULSA EL TRANSPORTE GRATUITO PARA PACIENTES ONCOLÓGICOS, CON VIH, TUBERCULOSIS O TRATAMIENTO DE HEMODIÁLISIS




La legisladora Justicialista Maria Lidia Cáceres impulsa a través del proyecto de ley Nº 1188/15, un Régimen que asegure el Transporte Gratuito, destinado a personas enfermas de VIH, tuberculosis, en tratamiento de hemodiálisis y patologías oncológicas de tratamiento prolongado.


Para ello dispone que las empresas que presten los servicios de transporte urbano e interurbano sometidas al contralor de autoridad provincial, deberán transportar gratuitamente a las personas que padezcan estas patologías enumeradas, en el trayecto que medie entre la localidad donde vive y a cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistencias médicas, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.

 

La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir, la documentación a presentarse y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma.

 

Será requisito para acceder a este beneficio padecer alguna de las enfermedades enumeradas, el certificado expedido por el Ministerio de Salud, que residan en la provincia y no cuente con un poder adquisitivo para solventarlo, lo que deberá acreditarse en forma fehaciente.

 

La autoridad de aplicación será la Subsecretaria de Transporte, quien realizará los convenios necesarios con las empresas de transporte público de pasajeros para cumplimentar lo estipulado. En forma complementaria y para situaciones de emergencia, el Ministerio de Salud dispondrá de móviles propios para tal fin y la autoridad de Aplicación será la encargada de expedir un carné a las personas que lo soliciten, que tendrá una validez de 6 meses y podrá ser renovado, por períodos similares durante la ejecución del tratamiento.

 

La iniciativa tiene ocho artículos y se invita a los Municipios a adherirse a la misma.

 

En los fundamentos, Cáceres explica que con esta iniciativa se pretende “brindar una herramienta a la lucha diaria a favor de los pacientes oncológicos, con VIH, tuberculosis o que tienen que hacer tratamiento de hemodiálisis que presentan las patologías descriptas, teniendo en cuenta la necesidad de desplazamiento que genera el diagnóstico de esas enfermedades en busca de un tratamiento adecuado, aspira a establecer la gratuidad del transporte público”.

 

“Este proyecto – sostiene - va en sintonía con un conjunto de medidas llevadas adelante tanto por el Estado Nacional como por Estado Provincial que tienden a la integración y la inclusión social, con especial énfasis en la atención y ampliación de los derechos de los sectores más vulnerables. Tal es el caso de las personas con enfermedades crónicas y/o terminales que deben someterse a tratamientos médicos prolongados a fin de mejorar su calidad de vida o sobrevida”.

 

“Facilitar el acceso a la gratuidad del transporte público de pasajeros para los pacientes con Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), Tuberculosis (TBC), Pacientes con Patologías Oncológicas de tratamiento prolongado y Pacientes en Hemodiálisis implica garantizar la atención y continuidad de los tratamientos ya que, además de las molestias ocasionadas por la enfermedad, deben padecer los costos inherentes al traslado hacia los servicios especializados y asimismo sostener el tratamiento, problemática que afecta a miles de personas en todo nuestro territorio”.

 

CÁCERES IMPULSA INSTITUIR UNA ACCIÓN DE

AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN

 

La diputada justicialista María Lidia Cáceres es autora del proyecto de ley Nº 1189/15,  por el que pretende instaurar la figura jurídica del “Amparo por mora de la Administración”, “como defensa del administrado frente a los mecanismos burocráticos que no dan una respuesta a sus reclamos, es decir de una herramienta utilizada para resolver el problema concreto y cotidiano de la morosidad y la inactividad administrativa” propone la legisladora en un texto de nueve artículos.

“Esta acción – explica en los fundamentos - posibilita a quien es parte en un procedimiento administrativo acuda a la vía judicial para que emplace a la Administración Pública, a expedirse en forma expresa con respecto a su solicitud, reclamo o gestión, en el caso de existir una demora injustificada por parte de ella”.

 

“El amparo – recuerda - es una de las principales vertientes del Derecho Procesal Constitucional. Es un proceso de carácter urgente destinado a solucionar un conflicto cuando el mismo surge de acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o eminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo”.

 

“El amparo por mora – expresa más adelante - es una orden judicial de pronto despacho, cuya finalidad principal es el respeto a la garantía constitucional de defensa, y su principio inherente, esto es, el debido proceso adjetivo el cual se integra por el derecho a ser oído, que encuentra su raíz constitucional en el derecho a peticionar ante las autoridades públicas, el derecho a ofrecer y producir pruebas y el derecho a obtener una decisión fundada”.

“En la provincia del Chaco – recuerda Cáceres - el amparo se encuentra consagrado en el artículo 19 de la Constitución Provincial, y reglamentado a través de la Ley N° 4.297/96, el Código de Procedimiento Administrativo Ley 1.140 y el Código Contencioso Administrativo Ley 848.

La acción amparo por mora no ha sido aún objeto de regulación específica, siendo la misma receptada jurisprudencialmente”.

 

Finalmente precisa “esta falta de regulación expresa y específica del amparo por mora ha generado que tanto justiciables como magistrados provinciales confundan esta acción con el mandamus (acciones de ejecución y prohibición) que se encuentra contemplada en la Constitución Nacional (1957-1994) en su artículo 25 y reglamentadas ambas acciones en la Ley 3.183 Por tales motivos se torna imprescindible, teniendo en cuenta que son acciones procesales distintas, cada una de ellas con particularidades propias, se proceda a la sanción de una ley que contemple específicamente el amparo por mora de la Administración separada del mandamus que si ha sido legislada”.

 


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