Legislatura

30/04/2015

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IMPULSAN UNA COMPENSACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS EN JORNADA COMPLETA O EXTENDIDA





Para el cómputo de años de servicio de los docentes


Los legisladores del bloque Unión por  Chaco Elba Altamiranda, Luis Verdún  y Carlos Martínez presentaron el proyecto Nº 1244/15, a los fines de proponer una compensación por servicios docentes prestados en establecimientos educativos de Jornada Completa y/o Jornada Extendida, a los efectos del cómputos de años de servicios necesarios para cumplimentar el requisito previsional, a razón de 1 año por cada 5 trabajados, sin considerar la situación frente a alumnos, a otorgarse con hasta un máximo de 5 años en toda la carrera docente.

 

Asimismo, se fija que el organismo previsional Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos -InSSSeP- computara el beneficio, a través de las certificaciones de servicios y aportes correspondientes.

 

En los fundamentos, los legisladores señalan que esta iniciativa es por la propuesta realizada por el gremio ATECH “de interés del conjunto de los trabajadores de la educación, solicitando la bonificación como tiempo de servicio docentes prestados en escuela de jornada completa y/o jornadas extendidas”.

 

Los argumentos esgrimidos por los gremialistas en este tema señalan entre otros “el trabajo docente demanda cada vez mas, mayores esfuerzos, no sólo físicos, sino también intelectuales y emocionales, la complejidad social que atraviesan las escuelas sitúa al escenario escolar en una de las manifestaciones más complejas de la actualidad, la imprevisibilidad, la inestabilidad de los grupos, la variedad de comportamientos, las diversas reacciones y manifestaciones de los grupos escolares, las demandas y exigencias curriculares, en vistas a asegurar la inclusión, la permanencia y el egreso de los alumnos, en igualdad de condiciones, hacen de la tarea docente, una tarea doblemente exigente. Esta exigencia se multiplica cuando el docente debe permanecer con el grupo, ocho horas, como en el caso de la jornada completa”.

 

“Esta sobrecarga de tareas, más allá del reconocimiento remunerativo que pudiera tener implica un desgaste físico e intelectual de proporciones considerables. La permanencia prolongada en esta tarea de doble exigencias amerita que se considere la petición aquí planteada”.

 

 

PLANTEAN QUE EDUCACIÓN GARANTICE APORTES PATRONALES

A DOCENTES QUE SOLICITEN LICENCIA SIN GOCE DE HABERES

 

El proyecto 1245/15 fue presentado por la diputada Elba Altamiranda con el acompañamiento de los diputados Carlos Martínez y Luís Verdún y propone establecer  que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología garantice los aportes patronales para obra social y jubilación de docentes que por extrema necesidad de salud o de su familiar a cargo, solicite licencia o prorroga de licencia, superiores a los términos acordados en el Estatuto del Docente, cuando fuera concedida sin goce de haberes, mientras dure la relación laboral.

 

La iniciativa establecerá que los montos pertenecientes a las coberturas establecidas, serán girados regularmente al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos InSSSeP, prestatario de los beneficios de obra social y previsional. Los montos correspondientes a los aportes del docente, serán reintegrados por el agente en la liquidación de sus haberes, en cuotas reguladas por la reglamentación de la presente.

 

Los legisladores explicaron que la iniciativa surge a raíz de que “la Comisión de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa ha recepcionado el Expediente Nº 47/2015 de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chaco (ATECH), medio por el cual eleva anteproyecto de ley, de interés del conjunto de los trabajadores de la educación, solicitando garantizar los aportes patronales y del docente para obra social y jubilación para aquellos que soliciten licencia o prorroga de licencia sin goce de haberes”.

 

En ese anteproyecto fundamentan: “La situación del docente que ha perdido su salud, o la de un familiar a su cargo, y que recurre al pedido de una licencia especial, prórroga de los términos establecidos en forma general en la Ley 3529 t.a. y Ley 5125 t.o. -Estatuto del Docente-, y que por decisión del Ministerio de Educación, se le otorgue al docente dicho beneficio, sin goce de haberes, no solo pierde su sueldo, sino la cobertura de su obra social y los aportes jubilatorios, pertenecientes a ese lapso de tiempo, en especial, su obra social justo cuando mas necesita de los servicios sociales que le permitirán a él o su familiar, tener los elementos para recuperar la salud”.


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