Legislatura

04/05/2015

-

Iniciativas de leyes del Poder Ejecutivo




ESTABLECEN LAS BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CIUDAD CIVICA Con el Nº 1323/15 de proyecto, el primer mandatario provincial Jorge Capitanich remitió la iniciativa de ley que establece las bases para el funcionamiento de la Ciudad Cívica, proponiendo “un cambio de paradigma respecto al rol del Estado, de llevar adelante una gestión enfocada en la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, sumado al crecimiento demográfico exponencial que ha sufrido la ciudad de Resistencia en los últimos años”, en consecuencia, “hace imprescindible la definición de una estrategia que posibilite optimizar los tiempos de respuesta hacia las demandas del ciudadano, mejorar la comunicación entre los tres poderes del Estado, contar con edificios públicos modernos y accesibles a toda la ciudadanía, orientados a la atención eficaz, eficiente, ágil y oportuna para el ciudadano” plantea a modo de fundamentos.


Otros objetivos propuestos dentro de este proyecto son “reducir sensiblemente los gastos de operación (gastos de logística, comunicaciones, papeles, alquileres, etc)., mejorar las condiciones de trabajo de los agentes públicos, optimizando los espacios de uso y circulación en las oficinas, respetando el medio ambiente y utilizando mecanismos organizacionales que permitan potenciar los niveles de productividad en los trabajadores públicos, mejorar ante la ciudadanía la imagen de las dependencias públicas que ofrecen sus servicios y tener un manejo confiable de sistemas de información confidencial o de seguridad provincial”.

 

“La estrategia que posibilitaría el cumplimiento de estos objetivos – analiza - es el establecimiento de un espacio físico que concentre a los organismos de los tres poderes del Estado, con infraestructura moderna y sustentable que incluya tecnología de avanzada en equipamiento y redes de comunicación, administrado por un ente autárquico con competencia suficiente para coordinar el funcionamiento de los mismos, dotado de los recursos necesarios para hacer frente a la administración de este espacio y la prestación de servicios anexos a los específicos de cada organismo, que contribuyan a la satisfacción de las necesidades de los agentes públicos y de la ciudadanía en general”.

 

En el texto de la futura norma se incluyen la ubicación que tendrá, - nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección B, Chacra 102, Parcela 4, Plano 374, tomo 7, año 1974; dominio: Matrícula 13800, ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando -  la creación de la Administración Ciudad Cívica como Organismo Autárquico de conformidad con  lo establecido en la ley de Administración Financiera- la que tendrá a su cargo la administración de la Ciudad Cívica.

 

Esta administración estará a cargo de un Administrador, el que será propuesto por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes de la Cámara de Diputados, durará en sus funciones por un lapso de 4 años, pudiendo ser reelecto por un nuevo período y por única vez. Si ha sido reelecto, no podrá ser elegido nuevamente si no con intervalo de un período. El Poder Ejecutivo elevará los pliegos de 3 postulantes, para su tratamiento y elección del candidato por parte de la Cámara de Diputados.

 

Sus competencias serán asumir la representación legal del Organismo, aprobar y controlar la ejecución del plan operativo anual de las actividades del Organismo, definir las políticas de prestación de servicios destinados al funcionamiento y mantenimiento de la Ciudad Cívica en lo que respecta a los espacios comunes (edificios de uso común, espacios abiertos y de circulación) y lo que respecta a infraestructura de servicios básicos (electricidad, agua, gas, internet, telefonía y otros). Será competencia de cada organismo definir lo que respecta al mantenimiento de menor envergadura de la infraestructura restante siempre que se respete el diseño y estética general del edificio.

 

Asimismo se propone establecer políticas de prestación de servicios anexos tendientes a satisfacer necesidades de los agentes públicos y ciudadanos, administrar el presupuesto asignado al Organismo, proyectar construcciones nuevas, modificaciones y adecuaciones edilicias y urbanísticas existentes, requeridas para el mejor desenvolvimiento de los organismos comprendidos, gestionar el otorgamiento de concesiones o locaciones de los espacios físicos o edificios destinados a la realización de actividades definidas en la reglamentación. El administrador general podrá proponer al Poder Ejecutivo la realización de otras actividades comerciales no previstas en la reglamentación.

 

Podrá administrar los recursos económicos, financieros, materiales y humanos asignados a la Administración Ciudad Cívica, definir y aplicar políticas referentes a medidas de seguridad, protección y conservación del espacio físico y edilicio afectado al predio, conforme la normativa vigente en la materia, controlando la correcta utilización de los espacios físicos que comprenda la Ciudad Cívica.

 

La remuneración de este funcionario será similar al cargo de Secretario del Poder Ejecutivo y la administración contará con un presupuesto anual que estará integrado por recursos asignados por ley de presupuesto, los que provengan de actividades propias del Organismo, y las derivadas de alquileres y/o concesiones del espacio físico ocupado por la Ciudad Cívica, afectación de recursos por convenios o normas específicos, subvenciones, donaciones, legados y aportes de cualquier naturaleza de las que pueda ser beneficiaria la Administración Ciudad Cívica y todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que se derive de la aplicación de la presente ley.

 

Asimismo se transferirán a la Administración Ciudad Cívica, todos los recursos humanos y los bienes de uso afectados a la actual Dirección de Intendencia, perteneciente al ámbito de la Secretaría General de la Gobernación.

 

Las inhabilidades e incompatibilidades para ser Administrador se equipararán con las definidas para ser Diputado Provincial y el personal de la Administración Ciudad Cívica estará comprendido en las Leyes Nº 1276, Nº 2017 y Nº 2018 con sus respectivas modificatorias y complementarias y finalmente se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar los aspectos necesarios que permitan el cumplimiento efectivo de la presente ley.

 

 

 

CAPITANICH PIDE LA RATIFICACION DEL DECRETO DEL AUMENTO OTORGADO

AL PODER JUDICIAL, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y TRIBUNAL ELECTORAL

 

El Gobernador Jorge Capitanich remitió a la Legislatura chaqueña el proyecto de ley Nº 1326/15, donde solicita la ratificación por ley del Decreto Nº 394/15, de fecha 20 de marzo de 2015, a través del cual se aprueban a partir del 1 de marzo de 2015 las nuevas escalas salariales del Poder Judicial, Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, Tribunal Electoral y del Fondo Especial de Retiro Móvil y Voluntario Ley Nº 6.636.

 

En los considerandos del citado decreto se señala “la política salarial iniciada por el Poder Ejecutivo comprende la necesidad de adecuar progresivamente la remuneración de los señores miembros, funcionarios y agentes del Poder Judicial, Consejo de la Magistratura y Tribunal Electoral de la Provincia”.

 

El decreto aprueba las nuevas escalaras salariales del Poder Judicial, Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, Tribunal Electoral y Fondo Especial de Retiro Móvil y voluntario Ley 6636, y se establece que a partir del 1 de enero de 2015 el concepto de “Adicional Particular por Mayor Dedicación” creado por el artículo 2º de la ley 6764 pasará a ser del 35%, medida que se encuentra en las disposiciones de la ley 4787 de Administración Financiera.

 

CAPITANICH PROPONE UN ADICIONAL POR MAYORES FUNCIONES

A LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL

 

El titular del Poder Ejecutivo provincial Jorge Capitanich remitió a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley Nº 1325/15, a través del cual impulsa el otorgamiento una retribución por mayores funciones y responsabilidad a los integrantes titulares y subrogantes del Tribunal Electoral designados de acuerdo al procedimiento establecido por la Constitución Provincial (1957-1994).

 

En la nota que acompaña la iniciativa destaca “resulta necesario contemplar una situación omitida por la legislación electoral a los fines de resguardar el derecho constitucional de los integrantes del Tribunal Electoral de la Provincia. El derecho al cobro de un salario o remuneración digna por las mayores tareas y responsabilidades que desempeñan los integrantes del Tribunal Electoral se impone como exigencia constitucional”, menciona.

 

“El derecho a un salario digno – destaca - es un derecho humano conforme surge implícitamente de los Artículos 15 y 29 de la Constitución de esta Provincia”.

 

En ese sentido, el primer mandatario provincial considera que en las discusiones de los convencionales constituyentes “se ha optado por un Tribunal compuesto por ‘Jueces’ contra la propuesta de una “Junta”, atendiendo a las funciones y a la jurisdicción que les compete para pronunciarse sobre cuestiones de derecho y a la independencia que deben tener de toda influencia política”.

 

Ya la ley 4.787 contempla al Tribunal Electoral, como Jurisdicción Independiente; situación que conlleva la responsabilidad de los integrantes del organismo constitucional, además agrega que los convencionales no establecieron un cargo "honorífico" para los integrantes del Tribunal Electoral; razón por la que sus mayores funciones y responsabilidades a las propias de la magistratura deben ser remuneradas atento implica una mayor dedicación, esfuerzo y responsabilidad a las tareas que desempeñan en el ejercicio de sus funciones en el ministerio.

 

“La realidad de las otras provincias – grafica - demuestra que tienen "Tribunales Judiciales Electorales", cuyos magistrados actúan en forma independiente, exclusiva y excluyente y obtienen una remuneración por tales funciones judiciales y los integrantes del Tribunal Electoral provincial son los únicos magistrados que no reciben compensación por su esfuerzo, dedicación y mayor responsabilidad que asumen y asignó nuestra Constitución Provincial y leyes electorales”.

 

Tras seguir citando antecedentes y ejemplos de la responsabilidad de estos funcionarios, el Gobernador señala en el último párrafo “resulta imprescindible contemplar esta realidad en resguardo de la independencia del Tribunal y sus miembros, asignando una remuneración por mayor dedicación y responsabilidad de sus funciones; que represente un tercio de la remuneración del cargo que ostentan”.

 

En tal sentido, la norma propuesta en su artículo 1º que los integrantes titulares del Tribunal Electoral designados de acuerdo al procedimiento establecido por la Constitución de la Provincia, tendrán derecho a una retribución por mayores funciones y responsabilidad, equivalente a un tercio a la que corresponda a su cargo que desempeñen en la magistratura o ministerio público, cuyo cálculo se hará sobre todos los conceptos que percibe.

 

En el artículo 2º especifica “los integrantes subrogantes del Tribunal Electoral designados de acuerdo al procedimiento establecido por la Constitución de la Provincia, tendrán derecho a una retribución equivalente a un tercio a la que corresponda al cargo que subroguen por el tiempo efectivo que lo realicen; debiendo desempeñar la función por el término mínimo de 10 días corridos. La liquidación del adicional se hará en proporción al tiempo de desempeño”.

 


Desarrollo:

Desarrollo de Software: Sistemas y Comunicaciones / José María Paz 170 / 1° Piso