Legislatura

12/05/2015

-

APRUEBAN ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE UN ASISTENTE BILINGUE PARA PACIENTES INDÍGENAS QUE NO HABLEN ESPAÑOL





Sesionó la Comisión de Pueblos Indígenas presidida por el diputado Orlando Charole con el acompañamiento de sus pares Raúl Acosta, Ana María Canata y Leonardo Yulán, ámbito donde los legisladores dieron dictamen favorable adhiriendo al despacho de la Comisión de desarrollo Humano y Salud al proyecto de ley 3772/14. Esta iniciativa propone declarar de carácter obligatorio en el ámbito de la Provincia, el acompañamiento de un asistente bilingüe en los casos de emergencia, traslado y hospitalización de pacientes indígenas que no hablen el idioma español.


De ser sancionada por ley esta propuesta, que fue presentada por los diputados Luís Verdún, Ana María Canata y Leonardo Yulán se establecerá que el hospital o centro de salud pública deberá proporcionar un asistente bilingüe para acompañar a los pacientes de las comunidades indígenas de las etnias Qom (Toba), Moqoit y Wichí, para brindar toda información que los profesionales quieran transmitir al paciente indígena que no habla en español, con el fin de mejorar la comunicación, atención y contención del mismo.

 

En ese contexto, establecerá que las tareas del asistente bilingüe  abarcará “el trabajo con niños, adolescentes, adultos, personas de la tercera edad, en situaciones de vulnerabilidad; Emergencias, traslado de pacientes a otra localidad; Cuidados paliativos, padecimiento mental, capacidades diferentes- enfermedades clínicas crónicas; Seguimiento de embarazos; Preoperatorio, cirugía, postoperatorio; Prácticas odontológicas, de diagnóstico por imágenes, laboratorio.

 

El asistente bilingüe deberá asistir al paciente indígena a fin de traducir o expresar lo dicho o escrito en español  por los profesionales médicos, en la lengua materna del paciente, haciendo comprensible el mensaje, mejorando la comunicación entre el equipo de salud, el paciente y sus familiares,  lo que posibilitará que el paciente no sea segregado de la trama social a la que pertenece, garantizándose el consentimiento informado del paciente.

 

En cuanto a los requisitos el proyecto prevé que será necesario : pertenecer a la comunidad indígena; ser mayor de 18 años de edad; poseer comprensión oral y escrita del idioma castellano; comprender al menos una de las lenguas de las comunidades indígenas.

 

En los fundamentos del proyecto los legisladores entendieron que “la obligatoriedad de que un paciente de alguna de las etnias mencionadas en el proyecto, cuente con un asistente bilingüe garantizará que hablante de lengua indígena pueda entender al acto o procedimiento al que será sometido y hacerse entender de cuáles son sus síntomas y signos, ayudando al profesional a realizar una correcta y completa evaluación”. “No basta con un familiar que pueda explicar a medias un procedimiento, porque en algunos casos el familiar acompañante solo tiene un manejo mínimo del lenguaje español, lo que afecta seriamente para la comunicación en algo tan sensible como la salud”, sostuvieron.  


Desarrollo:

Desarrollo de Software: Sistemas y Comunicaciones / José María Paz 170 / 1° Piso