Legislatura

13/05/2015

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SESIÓN ORDINARIA N 11 (SEGUNDA PARTE)





SANCIÓN LEGISLATIVA PARA LA EXPROPIACIÓN DE LAS TIERRAS DEL ASENTAMIENTO “LA PRIMAVERA”


La Legislatura aprobó la Ley 7578 de autoría de los diputados Fabricio Bolatti (MC), Daniel Trabalón, Clide Monzón y Beatriz Vázquez, que declara de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la ciudad de Resistencia, en el asentamiento “La Primavera”.

 

Los autores explican que “el presente proyecto fue confeccionado teniendo en cuenta un pedido de los habitantes del predio especificado” y detallan que “se trata de aproximadamente 300 familias de bajos recursos económicos que ante la necesidad de contar con un espacio para construir sus viviendas decidieron asentarse en el inmueble especificado, debido a que el mismo presentaba un estado de abandono”. 

 

Los legisladores destacaron la presencia de los vecinos del asentamiento y el diputado Ricardo Sánchez felicitó “a los que hoy nos visitan, seguro son muchas más familias a las que esta Cámara le esta dando una respuesta, sabemos que hubo una gran movilización en la comisión de tierras para llegar a este despacho y es una solución que le estamos dando a través de esta expropiación”.

 

 AUTORIZAN A TRANSFERIR INMUEBLE DEL ESTADO

A LA ASOCIACIÓN BARRIO PARQUE INDEPENDENCIA 

 

Por iniciativa de las diputadas Beatriz Vázquez y Clide Monzón, se dio sanción a la Ley 7579 que autoriza al Poder Ejecutivo a transferir al valor simbólico de $1 a la Asociación Barrio Parque Independencia un inmueble propiedad del gobierno de la Provincia del Chaco.


La diputada justicialista Monzón explicó que “el presente proyecto surge por iniciativa de vecinos del Barrio Parque Independencia, desde su conformación fue constituido un plan habitacional construido por los vecinos con solidaridad y voluntariado para todas las personas que viven alrededor, de ello surge la necesidad de estas nuevas familias que se asentaban en ese lugar de la creación de un espacio común para las actividades que realicen, en 1987 se logra que el Poder Ejecutivo le brinde a la asociación en comodato por treinta años el espacio físico que hoy es un  pequeño club de barrio donde participan las instituciones de la comunidad realizando actividades deportivas y culturales”.

 

Agregó que en el lugar “también existen escuelas de fútbol, convenios con otras asociaciones civiles del medio dando clases de oficios, charlas, entretenimientos y demás actividades; durante más de 25 años esta asociación viene funcionando en este complejo cultural, se destaca la relevancia en su comunidad ya que permite que muchos niños y jóvenes realicen deportes para descubrir sus potencialidades físicas”.

 

El diputado Néstor Sotelo valoró “la decisión de la Legislatura de pasar a manos de la Asociación este predio que utilizan los vecinos y quiero resaltar la figura de Mario Maldonado que presidió la asociación vecinal, y la labor que vienen realizando las asociaciones sociales y comunitarias”.

SE INSTITUYÓ POR LEY EL DÍA DE LA PROTECCIÓN

RADIOLÓGICA EL 15 DE ABRIL DE CADA AÑO

 

Por iniciativa de la diputada Amelia Clide Monzón, se sancionó la Ley 7580 que tiene como objetivo instituir en todo el ámbito de la  Provincia, el día 15  de Abril de cada año como el  “Día  de la Protección Radiológica”,  en homenaje al Doctor Dan Beninson, el estudioso y profesional argentino que recibió  en el año 1996 el Premio Sievert, máxima distinción internacional en la especialidad.

 

La diputada Monzón explicó que la iniciativa “surge a pedido de los integrantes de la Asociación de Licenciados y Técnicos en Radiología del Chaco quienes solicitan poder contar con una fecha que recuerde el día universal de la protección radiológica, en virtud de que el 15 de abril fue elegido por la sociedad de protección radiológica, afiliada a la federación de sociedades de protección radiológica de Latinoamérica y el Caribe”.

 

“Esto será motivo –detalla- para que a partir de 2007 se celebre este día en todos los países y al menos se efectúe una jornada conmemorando este día. El Dr Dan Beninson fue un prestigioso médico argentino experto en radiación, fue uno de los creadores de la ciencia de protección radiológica a nivel mundial, fue maestro de varias generaciones de jóvenes científicos, técnicos y profesionales de las distintas disciplinas vinculadas a la energía nuclear en el país y en el exterior formando destacados expertos”.


Recordó que “en Argentina creó la Autoridad Regulatoria Nuclear, institución dedicada al control y fiscalización de la actividad nuclear, fue miembro fundador de la Asociación Internacional de Protección Radiológica y la Sociedad Argentina de Radio Protección, asimismo ejerció la presidencia de organismos con competencia en la materia entre ellos el Comité Científico para el estudio de los efectos de las radiaciones atómicas, la Comisión de Energía Atómica, y la comisión internacional de protección radiológica”.

Destacó que “como miembro fundador y representante por la Argentina Dan Beninson contribuyó a sentar las bases y objetivos de una asociación de reguladores radiológicos iberoamericanos cuyo fundamento es el intercambio de experiencias y conocimiento en seguridad radiológica nuclear.
Dejó invalorables artículos científicos muchos de ellos considerados señeros en el campo de la ciencia nuclear y en especial en el de la protección radiológica, disciplina en la que se convirtió en un obligado referente nacional, pero fundamentalmente dejo como testimonio una vida dedicada al conocimiento” sostuvo Monzón.

 

La diputada radical Mariana Salom, presidente de la Comisión de Salud, se refirió al significado de la protección radiológica, explicando que se trata del “conjunto de medidas establecidas por estos organismos competentes para la utilización segura de las radiaciones ionizantes y garantizar la protección de los individuos, de sus descendientes, de la población en su conjunto, así como del medio ambiente, frente a los posibles riesgos que se deriven de la exposición a las radiaciones ionizantes”.

Enumeró los principios básicos de la protección radiológica que son “la justificación: toda actividad que fuera a incrementar la exposición a las radiaciones debe producir el suficiente beneficio a los individuos expuestos o a la sociedad para compensar el perjuicio debido a la exposición a los rayos; la optimización: para cualquier fuente de radiación las dosis individuales en números de personas expuestas y las probabilidad de verse expuestas deben mantenerse tan bajas como sean posibles; y la limitación de las dosis”.

 

Resaltó que “la radioprotección tiene un especial interés por el paciente pediátrico ya que hay datos suficientes que indican que los riesgos de cáncer radio inducido son significativamente mayores en niños que en adultos, por eso es importante evitar la exposición a los rayos”.

 

INSTITUYEN OBLIGATORIEDAD DEL ACOMPAÑAMIENTO

DE UN ASISTENTE BILINGÜE PARA PACIENTES INDÍGENAS

 

Se sancionó la Ley 7581, iniciativa de los diputados Ana María Canata, Luis Verdún y Leonardo Yulán que declara de carácter obligatorio en el ámbito de la Provincia del Chaco, el acompañamiento de un asistente bilingüe en los casos de emergencia, traslado y hospitalización de pacientes indígenas que no hablen español.  

 

La Ley determina que el hospital o centro de salud pública deberá proporcionar un asistente bilingüe para acompañar a los pacientes de las comunidades indígenas de las etnias Qom (Toba), Moqoit y Wichí, para brindar toda información que los profesionales quieran transmitir al paciente indígena que no habla en español, con el fin de mejorar la comunicación, atención y contención del mismo.

 

Establece que las tareas del asistente bilingüe abarcan los siguientes casos: El trabajo con niños, adolescentes, adultos, personas de la tercera edad, en situaciones de vulnerabilidad. Emergencias, traslado de pacientes a otra localidad. Cuidados paliativos, padecimiento mental, capacidades diferentes. Enfermedades clínicas crónicas. Seguimiento de embarazos. Preoperatorio, cirugía, postoperatorio. Prácticas odontológicas, de diagnóstico por imágenes, laboratorio. 

 

El asistente bilingüe deberá asistir al paciente indígena a fin de traducir o expresar lo dicho o escrito en español  por los profesionales médicos, en la lengua materna del paciente, haciendo comprensible el mensaje, mejorando la comunicación entre el equipo de salud, el paciente y sus familiares,  lo que posibilitará que el paciente no sea segregado de la trama social a la que pertenece, garantizándose el consentimiento informado del paciente.

 

Serán requisitos del asistente bilingüe: Pertenecer a la comunidad indígena, ser mayor de 18 años de edad, poseer comprensión oral y escrita del idioma castellano, comprender al menos una de las lenguas de las comunidades indígenas.

 

La formación y capacitación de los asistentes bilingües estará a cargo del Ministerio de Salud Pública, quien establecerá la reglamentación de la presente, con la colaboración del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) y de las Comunidades Indígenas.

 

El asistente bilingüe luego de cumplimentada su formación, deberá solicitar autorización para realizar su tarea a la Dirección de Salud Indígena de la provincia, que será responsable de otorgar las credenciales y permisos para que el asistente pueda acompañar al paciente indígena dentro del hospital o centro de salud, o en los traslados.

 

La Ley establece que solo podrán desempeñarse como asistentes bilingües, aquellas personas que hubieren completado la formación como asistentes bilingües dictado por el Ministerio de Salud Pública, por la Subsecretaría de Asuntos Interculturales y Plurilingüe del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por la Universidad del Chaco Austral. No podrán realizar ninguna práctica médica. Se encontrarán bajo la supervisión y responsabilidad de la Dirección de Salud Indígena de la Provincia. 

 

Los fundamentos en el Recinto

 

La diputada radical Ana María Canata manifestó “este proyecto se trata de igualdad, la población indígena en nuestro país se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad, reflejada en diferentes aspectos: pobreza estructural, inequidad de oportunidades laborales y educativas, y el acceso a los servicios de salud particularmente por no hablar español y no tener intérpretes, el idioma en muchos casos es una barrera infranqueable, nuestros hermanos nunca van a poder sentirse iguales si no tienen acceso pleno a la salud”.

Recordó que “en el año 1990 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a las minorías nacionales étnicas, religiosas o lingüísticas obligando a los estados a proteger su identidad lingüística así como también a ejercer el derecho a utilizar su propio idioma en privado o publico”.

 

“Imaginemos que estamos en otro país –pidió la legisladora- una cultura diferente a la nuestra donde se habla otro idioma, y nos aqueja un dolor, acudimos al servicio médico y no podemos decir el malestar que sentimos, no podemos entender a los profesionales que nos atienden, no sabemos que procedimientos nos van a hacer, esto mismo le pasa a ellos pero en su propia tierra”.

Agregó que “la ley nacional 26529 sobre los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, en su artículo 2º establece la autonomía de la voluntad, el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos con o sin expresión de causa, como así también revocar posteriormente su manifestación de la voluntad, y dice también que el paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria vinculada a su salud”.

 

“Sin embargo –puntualizó- la condición de desigualdad en la que se encuentra una persona que no habla castellano es otra deuda mas que se tiene con la población indígena del Chaco porque no hay acceso real a la salud para las comunidades. La obligatoriedad de que un paciente de algunas de las etnias, wichi, quom o moqoit cuente con un asistente bilingüe garantiza que el hablante de lengua indígena pueda entender el acto al que será sometido y hacerse entender de cuáles son sus síntomas o signos,ayudando al profesional a realizar una correcta y completa evaluación”.

 

Orlando Charole, destacó la incorporación en el articulado de la participación del IDACH en la formación de estos asistentes bilingües, propuesta por la Comisión de Pueblos Indígenas, y resaltó “la importancia de todas las iniciativas de fortalecimiento en capacitación y mejoramiento de la atención de los sujetos de las comunidades indígenas para mejorar su atención en todos los niveles”.

 

El diputado Ricardo Sánchez puso en valor “esta obligatoriedad que estamos estableciendo por ley para el caso de que el paciente no hable castellano, este asistente debe ser el que le brinde al paciente indígena toda la información que muchas veces el profesional no puede darle, el derecho a la información sobre el estado de salud es importante para el paciente y con la sanción de esta ley estamos brindando esta obligatoriedad que va en camino del respeto a nuestros pueblos originarios, lo que marca una continuidad con la política del Gobierno Provincial en la materia más allá de resaltar la autoría de este proyecto en la persona de la diputada Canata”.


La diputada Elba Altamirandaresaltó “la importancia de este proyecto para quienes el idioma es una barrera, los pacientes indígenas están impedidos de comunicarse y ejercer el derecho a informarse, a rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos, así que creo que la importancia de esta propuesta contribuye a mejorar la salud de la población”.

 

EL 13 DE MAYO SERÁ EL “DÍA DE LA REAFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS

DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA PROVINCIA DEL CHACO”

 

La Legislatura sancionó una iniciativa del diputado Orlando Charole con el número de Ley 7582 que tiene como objetivo instituir  en todo el territorio de la provincia del Chaco, el día 13 de mayo como "Día de la reafirmación de los de los derechos de los Pueblos Indígenas en la Provincia del Chaco".

 

La norma declara el 13 de mayo de cada año como día no laborable para todos los trabajadores indígenas que presten servicios en las distintas jurisdicciones que integren la Administración Pública Provincial, considerando a esta última en los términos de la Ley 4787 y sus modificatorias – Organización y funcionamiento de la administración financiera del sector público provincial-.

 

El diputado Orlando Charole se refirió a la norma y explicó que “hace una recordación de un suceso histórico que ocurrió en esta Cámara de Diputados allá en 1987, hoy es muy fácil hacer una apreciación respecto de la temática indígena porque tenemos un plexo jurídico muy fuerte y muy protector”. Recordó que “antes de la sanción de la ley 3258 se dictaron varios decretos leyes inclusive de facto que propiciaban distintas iniciativas, todos orientados a una protección mejor de los pueblos originarios” y destacó que “en 1987 retornada la democracia los legisladores que componían esta Cámara de Diputados después de varios intercambios, cruces  e inclusive altercados con los legisladores se logro consensuar lo que hoy es la ley 3258, la primera legislación que da pie a una serie de derechos a las poblaciones originarias de nuestra provincia”.

 

Agregó que “tenemos una ley que establece el derecho a la tierra, el derecho a la educación bilingüe, el derecho a la documentación, el derecho a la salud, una serie de derechos que establece esa normativa, quiero realmente resaltar este esfuerzo de aquellos años de nuestros legisladores constituidos por peronistas y radicales se sanciono esta ley mediante un acuerdo y apoyo de las comunidades indígenas”.


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