Legislatura

29/05/2015

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NIKISCH PIDE QUE SE EXIMA DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS A LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR




El diputado Roy Nikisch es autor del proyecto de Ley 1597/2015 por el que propone modificar el Artículo 128 inciso s) del Código Tributario Provincial (Decreto-Ley 2444/62 y sus Modificatorias), en el Capítulo V de las Exenciones, eximiendo del pago de Impuesto sobre Ingresos Brutos a la construcción de vivienda familiar.


El autor explica que “la Ley 4548 sancionada en 1998 modificó varios artículos del Código Tributario Provincial, incorporando en el Capítulo V de las Exenciones, artículo 128 inc s) la construcción de vivienda familiar. En noviembre de 2012 se sanciona la Ley 7148 que modifica nuevamente el artículo 128 inc s) del Código Tributario fijando que el alcance de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza a la actividad de la Construcción de la vivienda familiar, estarán exentas solo "hasta un valor equivalente a seiscientas mil unidades fiscales (600.000 uf), lo que equivale a un valor de $300.000."

 

“Con la sanción de la Ley 7148 –agrega- se produce una regresión en la norma de acuerdo a lo establecido en nuestra Constitución Provincial, que en su artículo 59 primera parte, expresa: "El sistema tributario y las cargas públicas se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, igualdad, capacidad contributiva, uniformidad, proporcionalidad, simplicidad, certeza y no confiscatoriedad. Las leyes de carácter tributario propenderán a la eliminación o reducción de los impuestos que recaigan sobre los artículos y servicios de primera necesidad, sobre los ingresos de los sectores de menores recursos de la población y sobre la vivienda familiar".”

 

Nikisch sostiene que “la Constitución Nacional, los tratados internacionales, nuestra Constitución Provincial señalan que el derecho de acceso a la vivienda es un derecho humano, que importa un compromiso por parte de Estado y forman parte de los llamados derechos sociales. El derecho de acceso a la vivienda reconocido constitucional y convencionalmente, se traduce mayormente en un compromiso del Estado en cuanto a ejecutar una política pública que permita generar condiciones de accesibilidad a la vivienda, con especial interés por los sectores más vulnerables y menos favorecidos”.

 

“Desde esta perspectiva –afirma- la reforma producida por la Ley 7148, que grava la construcción de la vivienda, produce una regresión y refleja la finalidad que tiene el Estado de aumentar la recaudación tributaria restringiendo a las personas del derecho a la vivienda. Este principio de no regresividad es un principio rector de los derechos sociales, esto significa que el Estado no puede adoptar medidas que importen un retroceso o la exclusión del reconocimiento y acceso a los derechos o a su grado de alcance. Así, el principio de progresividad de los derechos sociales, importa la prohibición de retroceso social porque los derechos humanos sí pueden ampliarse, pero no reducirse.”

 

En ese sentido, asegura que “deviene así en un contrasentido que se exija al Estado, por un lado, el otorgamiento de una vivienda y, por otro dispensarlo de proveer de normativas protectorías para aquellos titulares y sus familias que efectivamente la poseen.”


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