Legislatura

29/05/2015

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MOREL IMPULSA INCORPORAR AL DEFENSOR GENERAL Y DEFENSOR GENERAL ADJUNTO EN EL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES




La diputada Mirta Morel presentó el proyecto de ley 1619/2015 que modifica el Artículo 7º de la Ley 4.865- Régimen de Incompatibilidades, incorporando al mismo la figura del Defensor General y Defensor General Adjunto.


La legisladora explica en los fundamentos que la ley 4865, Régimen de Incompatibilidades, establece en su artículo 7º las incompatibilidades para los magistrados y los funcionarios judiciales que ejerzan el Ministerio Publico: Procurador General, Procurador General Adjunto, Fiscales y Defensores Oficiales de cualquier instancia, estableciendo que no podrán ejercer su profesión, salvo cuando se tratare de la defensa de sus intereses personales, del cónyuge, de los padres y de los hijos.

 

Tampoco podrán ejercer el comercio, desempeñar empleos, funciones y otras actividades dentro o fuera de la Provincia, excepto la comisión de estudios de carácter honorario. Podrán ejercer exclusivamente la docencia de nivel universitario en una sola cátedra, dentro de los límites del artículo 2º inciso a) de esta ley, siempre que el horario de la misma no se superponga con el del Poder Judicial y con la autorización previa expresa en cada caso del Superior Tribunal de Justicia. Tampoco se les permite el desempeño de los cargos de Rector de Universidad, Decano de Facultad, o Secretarios de la misma.

 

“Con la Sanción de la Ley 7145 –destaca Morel- modificando el artículo 5º de la Ley 4396, y sus modificatorias, Ley Orgánica del Ministerio Público incorporando la figura del Defensor General y Defensor General Adjunto, se hace necesaria la debida incorporación de dichas figuras al artículo 7º de la Ley de incompatibilidad, con el objeto de dar la debida coherencia legal a la normativa vigente, a más de que sobre ellos recae las limitaciones de la Ley 4865.”

 


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