Legislatura

12/06/2015

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PROPONEN QUE EMPLEADOS PÚBLICOS QUE TENGAN FAMILIARES DISCAPACITADOS PUEDAN ACCEDER A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA




La diputada justicialista María Lidia Cáceres presentó el proyecto de ley 1843/15 que tiene por objetivo establecer el derecho opcional a percibir una jubilación anticipada para todos aquellos agentes de la Administración Pública Provincial, que tienen familiares discapacitados a su cargo y que reúnan determinados requisitos dispuestos.


En caso de prosperar esta iniciativa legislativa, que fue girada a la Comisión de Asuntos Constitucionales podrán acceder al beneficio los trabajadores del estado provincial que acrediten los siguientes requisitos: tener a su cargo un familiar directo con discapacidad acreditada conforme a la Ley 5080 y sus modificatorias, que se encuentre imposibilitado de mantenerse económicamente por si mismo y dependa de la asistencia del trabajador en forma constante para realizar los actos elementales de la vida.

 

También deberá acreditar e fehacientemente la calidad de discapacitado del familiar a cargo, no institucionalizado o que lo este en otra provincia, mediante la presentación de documentales expedidas por autoridad competente y que demuestren la necesidad de terapias o prácticas que dependan de la participación del afiliado en forma continua y periódica, con el objeto de mejorar su calidad de vida, su salud e inclusión en el medio social.

 

Otro de los requisitos será: haber cumplido 55 años de edad los varones y 50 (cincuenta) años de edad las mujeres; acreditar 25 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios, comprendidos en el sistema de reciprocidad, con diez años de aportes como mínimo al Instituto de Previsión Social, Seguros y Préstamos de la Provincia (InSSSeP).

 

Los beneficiarios de la jubilación anticipada establecidos ley percibirán un haber mensual del 70% (setenta por ciento) móvil de la jubilación ordinaria determinada por la Ley 4044.En el caso de existir más de un integrante del grupo familiar del discapacitado que sea afiliado al sistema previsional provincial, solo uno podrá usufructuar el beneficio.

 

Cabe destacar que el goce del beneficio otorgado será  incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia en el Poder Ejecutivo Nacional, provincial o municipal; con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o contributivas; subsidios o retiro civil o militar de origen municipal, provincial o nacional”.

 

“La realidad nos indica que son muchos los trabajadores del Estado provincial que tienen a su cargo a alguno de sus progenitores, o a ambos, con enfermedades discapacitantes o se han hecho cargo de un hermano discapacitado o tienen un hijo con discapacidad, que no sólo exigen mayor capacidad económica, sino que también requieren de atención y cuidado permanente”, señaló la legisladora en los fundamentos de la iniciativa.


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