Legislatura

12/06/2015

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LOS DIPUTADOS CHAROLE Y GUILLÓN PROPICIAN LA CREACIÓN DEL "REGISTRO DE NOMBRES ABORÍGENES DE LA PROVINCIA DEL CHACO"




Se trata del proyecto de ley 1861/15 presentado por los legisladores justicialistas Orlando Charole y Rubén Guillón por el cual se propone la conformación en el ámbito del Registro Provincial de las Personas, el Registro de Nombres Aborígenes de la Provincia del Chaco.“Esta norma viene a complementar y efectivizar el derecho de nuestras comunidades indígenas”, argumentaron los diputados.


En caso de ser aprobada como ley esta propuesta, el Instituto del Aborigen Chaqueño -IDACH- y el Instituto Bilingüe Intercultural serán la autoridad de aplicación atendiendo las propuestas y sugerencias de las propias comunidades, a los efectos de elaborar un listado de nombres aborígenes.

 

El Registro Provincial de las Personas mantendrá actualizado el registro creado por esta norma y procederá a su distribución en todas sus dependencias, como así también, en los centros de salud, hospitales y destacamentos policiales, a efectos de ser utilizado como listado indicativo de los nombres que deben ser aceptados.

 

Para formular esta iniciativa, los legisladores entendieron que “el reconocimiento como pueblos dentro del Estado Nacional, con identidad propia y con derechos colectivos que se derivan de su presencia histórica y contemporánea, abre para toda la sociedad el desafío de construir una nueva relación a partir de la revisión de la historia y del derecho a la luz del reconocimiento de la pluralidad étnica y cultural”.

 

“ Los derechos que reconoce el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional generan hoy en el seno de nuestra sociedad un tiempo de intensa y profunda reflexión político - jurídica, con plena participación de los pueblos indígenas argentinos y sus comunidades. En nuestra Provincia contamos con el valioso aporte del Instituto del Aborigen Chaqueño, herramienta de gran utilidad a la hora de hacer operativa esta normativa”, explicaron.

 

En ese sentido remarcaron que dicho “artículo 75 de nuestra Constitución Nacional sostiene que "Corresponde al Congreso: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades".


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