Legislatura

16/06/2015

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COMISION DE LEGISLACION DEL TRABAJO





Los diputados que integran la Comisión de Legislación del Trabajo presididos por Amelia Monzón y con la presencia de Carlos Beltrán, Enrique Paredes, Beatriz Bogado y Mariana Salom, recibieron al Jefe de Departamento de Registros de Personal de la Dirección de Recursos Humanos de este poder Juan Carlos Pérez, quien expuso sobre la necesidad que se le reconozca el título de Maestro Mayor de Obra, que expiden los Colegios Técnicos en la provincia.


El agente parlamentario se refirió a antecedentes que hay en la provincia y pidió a los diputados que insistan en que sea reconocido este título, teniendo en cuenta que la ley 7552 que modificaba la 7527 de bonificación por título, que reconocía los títulos secundarios de orientación técnica de 6 o más años de duración, fue vetada por el Ejecutivo provincial al considerar que la educación secundaria es obligatoria.

 

La titular de la comisión aseguró que seguirán trabajando sobre este tema e insistirán en el reconocimiento de este título.

 

Por otra parte, se reprogramó la audiencia que estaba prevista para hoy con el Secretario del gremio de  UPCP José Niz para el día 30 de junio a las 9.

 

Aprueban Decreto de in corporación de ex agente del Banco del Chaco S.E.M.

 

Los diputados dieron dictamen favorable al Proyecto de ley Nº 416/14 que aprueba el Decreto Nº 768 de fecha 28 de abril de 2015 del Poder Ejecutivo, donde el Gobernador Jorge Capitanich promueve la incorporación de Héctor Fernando Acosta, ex empleado del Banco del Chaco S.E.M., y del Nuevo del Banco del Chaco SA, al Sistema de "Prestaciones Sociales para ex empleados del Banco del Chaco S.E.M.".

 

Incorporan al Régimen de Incompatibilidades las figuras de los Defensores Oficiales

 

Los diputados de la Comisión de Legislación del Trabajo dieron despacho unánime a la iniciativa de ley Nº 1619/15 de la diputada Mirta Morel, que modifica el artículo 7º de la Ley 4.865- Régimen de Incompatibilidades, que incorpora las figuras del Defensor General y Defensor General Adjunto al texto original por lo que la nueva norma expresará en este punto “los magistrados y los funcionarios judiciales que ejerzan el Ministerio Publico: Procurador General, Procurador General Adjunto, Defensor General, Defensor General Adjunto, Fiscales y Defensores Oficiales de cualquier instancia, no podrán ejercer su profesión, salvo cuando se tratare de la defensa de sus intereses personales, del cónyuge, de los padres y de los hijos”.

 

“Tampoco podrán ejercer el comercio, desempeñar empleos, funciones y otras actividades dentro o fuera de la Provincia, excepto la comisión de estudios de carácter honorario. Podrán ejercer exclusivamente la docencia de nivel universitario en una sola cátedra, dentro de los límites del artículo 2º inciso a) de esta ley, siempre que el horario de la misma no se superponga con el del Poder Judicial y con la autorización previa expresa en cada caso del Superior Tribunal de Justicia. No les estará permitido el desempeño de los cargos de Rector de Universidad, Decano de Facultad, o Secretarios de la misma”.

 

En los fundamentos la diputada explica que por la sanción de la Ley 7145 modificando el artículo 5º de la Ley 4396, y sus modificatorias, Ley Orgánica del Ministerio Público incorporando la figura del Defensor General y Defensor General Adjunto “se hace necesaria la debida incorporación de dichas figuras al artículo 7º de la Ley de incompatibilidad, con el objeto de dar la debida coherencia legal a la normativa vigente, a más de que sobre ellos recae las limitaciones de la Ley 4865”.


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