Legislatura

17/06/2015

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SESIÓN ORDINARIA Nº 15 (I PARTE)





EL PROYECTO DE BONIFICACIÓN POR TÍTULO PARA EL PERSONAL DOCENTE VOLVIÓ A COMISIÓN


Con 17 votos del oficialismo se aprobó una moción del diputado Ricardo Sánchez por la que vuelve a Comisiones para su tratamiento el proyecto de ley 4385/11 y agregados que establece Bonificación por Título al personal docente que posea título docente para el nivel que se desempeña en cargos u horas cátedras, en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, comprendidos en la ley 3529 Estatuto del Docente.

 

La iniciativa había sido aprobada en la Sesión pasada pero al momento de la votación en particular la Cámara quedó sin quórum, por lo que el diputado Sánchez argumentó que es de aplicación el artículo 126 del Reglamento Interno que establece que “un proyecto que después de sancionado en general, o en general y parcialmente en particular, vuelve a Comisión, al considerarlo nuevamente la Cámara, se lo someterá al tramite ordinario, como si no hubiese recibido sanción alguna”.

 

El Interbloque Unión por Chaco rechazó esta interpretación del Reglamento, por lo que se sometió la moción a votación del cuerpo obteniendo 17 votos favorables para la vuelta a comisión.

 

 

SANCIONARON EN PARTICULAR LA LEY DE JUICIO DE RESIDENCIA

 

La Legislatura sancionó en particular - con 26 votos afirmativos -  le Ley 7602 que instaura el “Juicio de Residencia” en la Provincia del Chaco, con el objetivo de someter al mismo “a todas las personas físicas que se desempeñen en cargos políticos, electivos o no, remunerada u honoraria en el ámbito del Poder Ejecutivo, con el objeto de que, al finalizar su gestión, se rinda cuentas respecto de la misma y de la evolución de su patrimonio”.

 

La norma fue remitida a la Cámara de Diputados por el Poder Ejecutivo en la persona del Gobernador Jorge Milton Capitanich, quien fundamentó la iniciativa argumentando que “la responsabilidad del Gobierno debe estar inserta en el sistema de responsabilidades del poder. La responsabilidad política es aquella en la que pueden incurrir, ciertas categorías de servidores públicos de "alta jerarquía" cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometen actos y omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. La responsabilidad penal que tiene lugar cuando cualquier servidor público comete un delito. La responsabilidad administrativa derivada de cualquier servidor público, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones falte a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público. La responsabilidad civil se origina cuando un servidor público, en el ejercicio de sus funciones, causa daños patrimoniales - materiales y/o morales- a particulares”.

 

Asevera Capitanich que “el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se basa en un principio de autonomía de acuerdo con el cual para cada tipo de responsabilidad se establece órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de ellas coincidan, de modo que un servidor público pueda ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado por diferentes vías y con distintas sanciones. La característica de ser servidor público, los hace estar sujetos a la necesidad de responder por sus conductas. El Estado de Derecho exige que los servidores públicos sean responsables y rindan cuentas. Pero dentro de esa rendición de cuentas los servidores de más alto grado deben hacer frente a una responsabilidad de la que los otros servidores están excluidos: la responsabilidad política, exigible precisamente mediante juicio de residencia”.

 

Asegura el titular del Ejecutivo provincial que “existe una percepción generalizada en la población, que en las más altas esferas prevalece siempre un estado de impunidad sobre quien comete graves faltas o delinque. Las autoridades elegidas democráticamente frente a sus malos actos de gestión no solo debilitan las instituciones democráticas sino que generan una alta desconfianza de la ciudadanía”.

 

La votación en particular contó con 26 votos afirmativos y 3 votos que permanezca en cartera de los diputados Irene Dumrauf, Carlos Martínez y Elba Altamiranda.

 

El debate en el Recinto

 

El diputado Martín Nievas – presidente de la comisión de Legislación General - valoró la decisión del Poder Ejecutivo de enviar este proyecto,  y aclaró que “por ahí alguien se pregunta en que va a quedar la Ley del Tribunal de Cuentas, la Ley de Ética Pública, si se van a complementar o van a sufrir una especie de derogación tácita alguno de sus artículos, y queremos decir que es una Ley que viene a colaborar sin establecer ninguna derogación tácita de ninguna otra ley que tenga que ver con el objeto en discusión”. Destacó “hay que valorar primero la autosujeción del Gobernador a esta ley, de que la propia ciudadanía lo pueda controlar, esto va en el camino de calidad institucional”.

 

“Por otro lado –agregó- quisimos establecer que sea la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, el organismo encargado de llevar adelante todo lo que tenga que ver con la cuestión procedimental, los funcionarios que están previstos en la ley tienen la primera obligación de hacer un informe de qué han hecho con los recursos, en segundo lugar traer la declaración jurada patrimonial para saber la evolución del patrimonio desde que se hizo cargo hasta que ceso su mandato, y en tercer lugar -que es lo importante- que traiga un informe final de metas y objetivos. Conjugando estas tres cuestiones debería hacerse el siguiente análisis: con el dinero que tiene, si no lo volcó al patrimonio, por qué no volcó en las metas que se había propuesto, esto es un análisis que hará el propio fiscal de investigaciones administrativas”.

 

“Paralelamente –detalló- se abre la posibilidad de que cuando cese en su mandato se den sesenta días para que la ciudadanía formule las denuncias que tienen que ver con estas cuestiones, lo que provocaría la apertura de un expediente para determinar el grado de responsabilidades o si ha cumplimentado esta meta, la forma y el procedimiento se va a dejar librado al Poder Ejecutivo. Luego la Cámara de Diputados se reserva una facultad, va a ejercer el control político institucional por eso  esta previsto que en la primera oportunidad de las sesiones ordinarias se establezca una Comisión de Seguimiento que es la que llevará adelante si la propia fiscalía es la denunciada un procedimiento de eventual sanción a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA)”.

Detalló que “son obligaciones de la fiscalía dos cosas, cuando culminen los mandatos el poder administrador le tiene que comunicar para que en la página web publique cuáles son los funcionarios pasibles de juicio de residencia y al mismo tiempo que han cesado en el mandato para que uno pueda controvertir o denunciar. En segundo lugar llevar adelante la investigación, dictar una sentencia haciendo mérito de la denuncia y determinando las sanciones que puedan corresponder”.

 

“Dependerá de esta Cámara –finalizó- la ampliación de los sujetos comprendidos y alcanzados por este juicio de residencia, interpreto que todos los municipios deberían estar alcanzados ya que manejan presupuesto pero también es cierto que la Constitución establece autonomía, por eso planteo poner un artículo para que con la adhesión a la ley se sometan a este procedimiento”.

 

Irene Dumrauf observó que “este es un tema que interesa a todos los legisladores porque trabajar sobre una iniciativa legislativa que apunte a generar mayores controles sobre quienes tienen responsabilidad de manejar los recursos de los chaqueños es bueno, pero dijimos que había que hacer observaciones particulares, tenemos que hacer consideraciones que deberíamos trabajar. Lo que dijo Nievas no se condice con lo que recibimos como último despacho la semana pasada”.

 

Agregó “hay algunas cuestiones a clarificar, lo planteado en el artículo 1 entendemos que ya está contemplado tanto en la ley de Ética Pública como en las responsabilidades de los organismos de contralor que existen en la provincia, y contemplado en la Constitución. Y la valoración pública de su desempeño, esto no lo vamos a hacer ni nosotros ni usted Presidente, sino la ciudadanía general a través de la mejor herramienta, premiar o castigar con su voto, porque no hay forma de que esta Comisión que se pretende crear haga una valoración política, por ejemplo, del Gobernador, o del Presidente de Secheep”.

 

Planteó otras objeciones, “nos preocupa que se bajen los niveles de control, porque de acuerdo a la ley de Ética Pública hay muchos más funcionarios que deben cumplir con estos controles; me parece que tendríamos que definir qué se entiende por control político institucional, dice que la Cámara de Diputados intervendrá, esto también es muy amplio  no me queda claro, y hay cuestiones que son ambiguas y amplias”. Por ello pidió que se realice un pedido de opinión a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, antes de sancionar la ley en particular.

 

El diputado Carlos Martínez coincidió en señalar “que tal como aparece o como llegó a la Legislatura a mediados de marzo de este año, no tiene más de 90 días corridos de ingreso a la Legislatura, se presenta como una iniciativa loable, atractiva, los funcionarios tienen que dar cuentas, quién puede estar en contra de esto, por eso hemos acompañado, desde Libres del Sur acompañé en general”.

 

Sostuvo que es necesario “el mejoramiento del texto ingresado por el Ejecutivo, porque el proyecto tiene un espíritu loable, pero el cuerpo tiene un aspecto bastante trastornado, inarmónico, superabundante, y que no tiene nada que ver con el anuncio de la noticia de la rendición de cuentas”.

 

En ese sentido puntualiza que “en el artículo 5º del despacho, se establece que los procedimientos, denuncias pertinentes y los aspectos necesarios que hagan efectivos al cumplimiento de la ley, queden en manos del poder ejecutivo, no estoy de acuerdo. Hoy la democracia, el gobierno de las leyes, ha establecido que existan los organismos de control, está la FIA y una de las facultades centrales del fiscal de la FIA es la de promover la investigación formal, legal y documental, de los hechos que puedan ocasionar gastos a la hacienda pública, establecidos en la ley de ética pública hace años”.

 

“Está legislado todo –aseguró- la variación patrimonial de un funcionario, y qué dice la ley de ética pública, dice que hay una obligación del funcionario pero no cuando termine su mandato, anualmente, esto que decía Dumrauf que se bajan los pisos de control, ahora es gradualmente, y ahora se dice cuando finalice su mandato. El tema del registro ya existe, es decir, artículo 15 de la ley 5428, por qué creamos otro registro”.

 

“Quiero conocer la opinión del Tribunal de Cuentas –agregó- si le vamos a sacar facultades por decreto, si vamos a cercenar facultades a la FIA por decreto, por lo menos que opinen ellos, que vengan y nos digan, y ni hablar de la comisión de seguimiento que es un organismo fantástico político, que tampoco hay precisiones; he acompañado como un gesto la aprobación en general y voy a solicitar que permanezca en comisión en particular hasta recibir la opinión de los organismos”.

 

Juan José Bergiamanifestó “no podemos hablar en nombre de la democracia diciendo que esto no va a funcionar o que esto va a echar por tierra todas las presentaciones que uno va haciendo, todo lo que dijo Martínez que se termina, no caduca, lo que abunda no daña, cuando hay mas control es  mejor, y es una decisión política de que haya mas control, lo que hace esta ley es ayudar a que cuando uno se vaya también tenga que hacer estas presentaciones. El Poder Ejecutivo no avanzó sobre los otros poderes, sorprende la capacidad de negación que se tiene, me parece que podemos analizar si es bueno o es malo pero no podemos decir que esto deroga todo lo anterior”, tras lo cual, adelantó su acompañamiento a la iniciativa.

 

El diputado Ricardo Sánchez aseguró “no cambiamos la ley 4159 porque le demos otros plazos a los funcionarios que están cesando o que han cesado en sus funciones, además, el propio Tribunal de Cuentas dictó la Resolución 30/14 donde establece que los obligados a rendir cuentas presentarán la rendición correspondiente dentro de los quince días posteriores, esto también tiene absoluta vigencia”

 

En ese sentido, puntualizó “algunas cosas ya están, es cierto, pero lo novedoso que tiene esto es que mucho se ha hablado del tema de los funcionarios, de qué pasa con el funcionario que vino en bicicleta y se fue en la cuatro por cuatro, ahora hay una legislación, que el radicalismo no la hizo en doce años, sin embargo Jorge Capitanich es quien va a implementar esto que también es para los que terminan su mandato el 10 de diciembre, ahora tienen todos los caminos judiciales y administrativos para denunciar lo que se tiene que denunciar”.

Agregó que “la Comisión de Seguimiento es para decir que también la Cámara de Diputados va a estar presente en este juicio de residencia, así que la crítica respecto de esta comisión no la voy a aceptar. Lo importante es que el funcionario que cese en el cargo tiene esta obligación de rendir cuentas, mas allá de lo que ya mencione del tribunal de cuentas”. 

Hizo hincapié también en “la participación popular, le estamos dando un registro publico en el cual la ciudadanía tendrá sesenta días para efectuar la denuncias sobre el accionar del funcionario que cesa en sus funciones. Estos sesenta días no es solo para denunciar penalmente es para decirle también a un Ministro por qué -por ejemplo- no implementó algún programa, por qué no hizo tal o cual cosa, tiene que haber un sistema en el cual la ciudadanía pueda ejercer un dedo acusador por mas que no sea de un delito sino la falta de administración”.

 

El diputado Luis Verdún coincidió con lo expresado por Martínez “y en segundo lugar acá se habló como que son los únicos que en tantos años se le ocurrió presentar una iniciativa de esta naturaleza como que esto es la panacea de la transparencia y me parece que eso esta alejado de la realidad”. “En primer lugar esta iniciativa del gobernador tiene implícito de que los órganos de contralor no funcionan como el quisiera que funcionen que  el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.  Hicimos una denuncia penal esta semana que en la dirección de Fauna hace mas de un año presentaron una denuncia en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, por falsificación de firmas, el perito ya se emitió sobre esto y la fiscalía no se expresó al respecto”.“Hay que ser serios de que lo que abunda no daña es cierto y por eso aprobamos en general, y no se está considerando algunos aspectos que planteamos pero que alguien diga que este es el baño de transparencia del gobierno, yo digo que al gobernador se le ocurrió esta idea cuando convoco a su gabinete por la denuncia de los quinientos millones de pesos”.

 

Hugo Domínguezcoincidió “con muchos de los argumentos vertidos por Martínez  y Dumrauf, voté en general y la voy a votar en particular, pero me preocupan mucho algunas acciones planteadas aquí mismo. El presidente del bloque PJ planteaba que de acá le iba a mandar un mensaje a la Justicia para que vaya hasta el hueso, y me sumo a esto,desde esta banca hicimos muchas denuncias como al titular de SAMEEP a Gustavo Martínez por no brindar aportes al InSSeP, y la Justicia no movió un solo papel ni llamó a citación a ningún funcionario y archivó la causa. Luego vino Bacileff Ivanoff y hizo esa misma denuncia pública, pero no hizo ningún sumario, siguió todo igual”.

 

“Uno entiende que esa situación sigue pasando en todos los organismos –sostuvo- porque así como de los quinientos millones, lo que no hicieron fue denunciar, no abrieron sumario y nosotros sí nos presentamos a la justicia y la verdad que tampoco movieron un ápice. Le pido a los diputados que si quieren transparencia aprueben los pedidos de informes, cuál es el paso que hay que seguir, a mi me gustaría que ya que se va a aprobar este proyecto de ley que también se comprometa ante los legisladores a que cualquier pedido de informe se apruebe automáticamente”.

 

Orlando Charoleobservó que “el artículo 18 de la Constitución Nacional dice que los ciudadanos no pueden ser enjuiciados por comisiones especiales, se refiere a los procesamientos y todo lo que tiene que ver en el ámbito judicial, acá estamos sosteniendo que se refiere a un proceso administrativo previo que será elevado si son probados los supuestos delitos a instancia judicial”.

Agregó “este proyecto invita a los municipios a adherir y tenemos casos por ejemplo ocurrió en Castelli, que porque el municipio tiene una parte ejecutiva donde el intendente administra los recursos y tiene un concejo deliberante donde los concejales no manejan recursos, estos pequeños detalles quisiera que se tenga en cuenta porque yo no quisiera que el día de mañana esté preso un concejal de El Sauzalito que no tiene nada para rendir. Estamos todos bajo la mira no solo de los órganos de fiscalización así que esta normativa hace bien que nos pongamos en el ojo de la lupa y ojala fuese así”.

 

El texto de la Ley

 

Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto instaurar el Juicio de Residencia a fin de que todo funcionario público, que se desempeñe en cargos, electivos o no, en forma temporal o permanente, remunerada u honoraria, una vez concluido su mandato o producida la cesación en sus funciones, está sujeto a rendir cuentas de su gestión, del destino de los fondos asignados por presupuesto, de la evolución de su patrimonio personal, a cumplimentar con las declaraciones juradas de bienes personales, y a la valoración pública de su desempeño, sin perjuicio de toda otra legislación vigente.

Artículo 2º: Quedan comprendido en el procedimiento de juicio de residencia los funcionarios públicos contemplados en el Artículo 4º inciso A) de la ley Nº 4787, solo con relación al Poder Ejecutivo, Contaduría General, Tesorería General, Tribunal de Cuentas, Defensoría del Pueblo y Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), con más de los funcionarios contemplados en los inciso B, C y D, del art 4º de la ley 4787 y el art 7º inc 1 y modificatorias de la mencionada ley.
Cuando se trate de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas será la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Seguimiento encargada de llevar adelante el procedimiento respectivo.

Artículo 3º: La Fiscalía de Investigaciones Administrativas será el Organismo Administrativo que sustanciará el procedimiento del Juicio de Residencia. El Tribunal de Cunetas intervendrá mediante el control contable presupuestario; y la Cámara de Diputados mediante el control político institucional, conforme las facultades que le fueron conferidas por sus respectivas leyes y Constitución Provincial.

Artículo 4º: Establécese a los fines de dar inicio al proceso, que es obligación del funcionario que deja el cargo, cumplimentar en el plazo de treinta (30) días: a) un informe del estado de ejecución de los fondos que le fueran asignados por presupuesto ante el Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

Artículo 5º: Créase en el ámbito de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas un registro público, en el cual la ciudadanía, efectuará las denuncias sobre el accionar del funcionario saliente o cesante, en el término perentorio de sesenta (60) días de concluido el mandato o cesado en sus funciones. Determinada por la Fiscalía Administrativa la procedencia del juicio, el demandado no podrá ausentarse de la Provincia por un plazo que exceda los treinta (30) días, salvo que mediare autorización expresa del órgano competente.
Las características que deberán tener las denuncias para considerarse pertinentes, los procedimientos del Juicio de Residencia y los aspectos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley, serán reglamentados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 6º: La Fiscalía de Investigaciones Administrativas, concluido el juicio y determinada la responsabilidad del funcionario, podrá aplicar las siguientes sanciones: a) apercibimiento; b) suspensión de uno (1) a sesenta (60) días para ejercer cargo o función pública; c) multa de uno (1) a diez (10) salarios mensuales que por todo concepto percibía al momento de la cesación; c) inhabilitación por hasta un máximo de dos (2) años para ejercer cargo o función pública. Las mismas podrán ser acumulativas.

Artículo 7º: La Fiscalía de Investigaciones Administrativas hará pública mediante página web, la nómina de funcionarios que culminaron o cesaron en su cargo, como asimismo una vez finalizado el procedimiento que deberá desarrollarse en el plazo de cuatro (4) meses, la FIA, hará pública el resultado definitivo de las investigaciones, con la identificación de los funcionarios que no presenten observaciones, denuncia o quejas, o que las mismas se evalúen improcedentes, destacando aquellas en la que el funcionario ha sido eximido de responsabilidad.
La publicación del informe definitivo se efectuará por los medios que determine la reglamentación, dentro de los quince (15) días de culminado el juicio de residencia.

Artículo 8º: La sentencia respectiva podrá ser apelada ante la Cámara Contencioso Administrativa de la Provincia y, vía recurso extraordinario, ante el Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 9º: La Cámara de Diputados de la Provincia conformará una Comisión de Seguimiento Legislativo del Juicio de Residencia, la que estará integrada por miembros de los bloques parlamentarios que representen a la primera y segunda minoría. Sus miembros deberán ser propuestos por cada bloque al inicio de cada período parlamentario.

Artículo 10º: Dicha Comisión tendrá como objeto y función el seguimiento de las actuaciones del Juicio de Residencia, a cuyo efecto estará facultada para solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo público nacional, provincial, municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije. Al respecto no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de información y/o documentación requerida, salvo que la misma se funde en disposición de jerarquía superior.

Artículo 11º: La Fiscalía de Investigaciones Administrativas deberá notificar a la Comisión de Seguimiento Legislativo del Juicio de Residencia, todo acto administrativo que disponga el inicio o conclusión del Juicio de Residencia a los efectos de su anotación en el Registro que deberá crearse al efecto.

Artículo 12º: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 5428 y sus modificatorias-ley de Ética Pública y Transparencia en la Función Pública-, de verificarse la comisión de algún tipo de evento susceptible de sanción, sea ella administrativa o judicial de los funcionarios investigados, se arbitrarán los mecanismos administrativos y judiciales sancionatorios para su inmediata aplicación y, por el término que corresponda.

Artículo 13º: Invitase a los municipios de la Provincia del Chaco a adherir a la presente ley.


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