Legislatura

19/06/2015

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ACOSTA IMPULSA ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL QUE CREA EL REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES




El diputado Raúl Acosta es autor del proyecto de Ley 1965/15 junto con sus pares Beatriz Vásquez y Ricardo Sánchez, por el que se impulsa la adhesión de la provincia del Chaco a las disposiciones de la Ley Nacional 26940, por la que se crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.


La iniciativa propone la creación de el Sub-Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Sub-REPSAL), en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes aplicadas por la Dirección Provincial del Trabajo, por la Administración Tributaria Provincial, por la justicia laboral provincial y por los municipios de la provincia.

 

Las sanciones enumeradas en la ley, una vez firmes, serán incluidas en el Sub-Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Sub-REPSAL): Las impuestas por Dirección Provincial del Trabajo; la Administración Tributaria Provincial (ATP); las impuestas por las autoridades municipales, que hayan adherido a la presente o hayan formalizado acuerdos de cooperación tendientes a prevenir el fraude laboral, con el órgano de aplicación de la ley.


Asimismo, se incluirían las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso, categoría, jornada o retribución que difiera de la alegada en su inscripción, que los secretarios de los juzgados de la Justicia Provincial del Trabajo, deberán notificar mediante cédula al Sub-REPSAL. 

 

De sancionarse la norma, el Sub-REPSAL será de acceso libre y público, debiendo el Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia,, proveer de un espacio físico adecuado para su funcionamiento, como así también de los requerimientos de personal, mobiliario y soporte informático que sean necesarios para tal fin.

 

La Dirección Provincial del Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, tendrá a su cargo la administración del Sub-REPSAL. En todos los casos será responsabilidad del organismo sancionador actuante la carga de los datos correspondientes en el Sub-REPSAL.

 

Para los supuestos de sanciones contempladas en la ley, se adoptarían las siguientes medidas: Cuando el empleador regularice su inscripción o relación de trabajo y pague las multas y sus accesorios, según corresponda, será incluido en el Sub-REPSAL por sesenta días; cuando el empleador no regularice su inscripción o relación de trabajo o no pague las multas y sus accesorios, será incluido en el Sub-REPSAL hasta tanto subsistan los incumplimientos y por ciento veinte días mas.

 

Los empleadores incluidos en el Sub-REPSAL, y los que estén incorporados en el REPSAL, mientras figuren en tales registros, no podrán: acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado provincial; acceder a líneas de crédito otorgadas por el Nuevo Banco del Chaco S.A.; celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado provincial, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias;

 

Si el infractor reincidiera en la misma infracción que produjera su inclusión en el Sub-REPSAL creado por la presente ley, en un lapso de tres años contados desde la primera resolución sancionatoria firme, se procederá a incorporar nuevamente su inscripción en el Sub-REPSAL, por el doble del plazo determinado para cada caso.

 

En los fundamentos del proyecto el autor destaca que “la norma nacional tiene por objeto profundizar las acciones que desde el Estado busca promocionar el empleo registrado y prevenir el fraude laboral” y explica que “el impacto que la norma está logrando y lograría llegar a concretar en lo relativo a la promoción del empleo registrado y en la prevención del fraude laboral, es difícil de determinar, pero necesario, máxime en provincias como las nuestras en las que gran parte de las actividades productivas que se desarrollan puedan dar lugar a trabajo en negro y de condiciones de explotación o esclavitud, como se ha detectado a través de distintos procedimientos llevados a cabo” indica Acosta.

 


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