Legislatura

26/06/2015

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APRUEBAN ASIGNACIÒN MENSUAL ESPECIAL PARA EL PERSONAL DE CATASTRO Y CARTOGRAFÍA DE LA PROVINCIA




La Cámara de Diputados sancionó la ley 7620 - con 26 votos afirmativos - a través del cual en el artículo primero modifica el segundo párrafo del artículo 67 de la ley 4851 y sus modificatorias –crea Dirección Provincial de Catastro y Cartografía-, el que quedará redactado de la siguiente manera: El Fondo Especial será utilizado en un ochenta por ciento (80%) para el pago de asignaciones al personal de la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, en las condiciones que determine la reglamentación y utilizando criterios de productividad.


La norma además establece (artículo 2) que la asignación mensual especial en concepto de fondo estímulo que percibe el personal de la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, se conformará con el ochenta por ciento (80%) de lo recaudado en concepto de tasas administrativas por servicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la ley 4851 y sus modificatorias.

 

Determina además que el beneficio citado en el artículo precedente será variable de acuerdo a la recaudación obtenida, autorizándose al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a establecer por resolución, de acuerdo a la recaudación histórica y la proyectada anual, un monto mínimo a percibir por cada agente en forma mensual. Para que proceda la liquidación y pago del beneficio aprobado, el agente beneficiario deberá realizar los trabajos encomendados, de acuerdo a las pautas fijadas por el artículo 5º del decreto del Poder Ejecutivo 459/06-Reglamenta ley 4851 y sus modificatorias-, procediéndose en caso contrario, a los descuentos previstos en las liquidaciones mensuales

 

El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará al fondo específico creado por ley 4851 y sus modificatorias, y a la partida presupuestaria pertinente de la jurisdicción 03: Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, de acuerdo a la naturaleza de la erogación. 

 

Finalmente se autoriza al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, se asignen las partidas financieras necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente, así como también a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes. 


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