Legislatura

01/07/2015

-

SESION ORDINARIA N° 17 (II PARTE)





EXCEPTÚAN DEL PAGO DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS A SAMEEP Y SECHEEP


La Legislatura dio sanción a la Ley 7626 presentada por el Poder Ejecutivo provincial, a través de la cual se exceptúa del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Empresas de SECHEEP y SAMEEP. La norma fue sancionada con 17 votos afirmativos y 6 en cartera de los legisladores de Unión por Chaco.

 

En los fundamentos que acompañaron el proyecto el Poder Ejecutivo sostiene que “esta medida tiene como antecedente la Ley 5147 sancionada el 27/11/2002 vigente desde 30/12/2002, que exceptuó del pago del Impuesto aludido a la empresa de Servicios Ferroviarios del Chaco S.A. (SE.FE.CHA. S.A.); y en similar sentido la exenciones impositivas en materia de servicios públicos prestados como transporte y comunicaciones a cargo de las Empresas Ferrocarriles Argentinos y Correo Argentino -este último en lo referente a servicio básico-; asimismo otras exenciones impositivas a nivel local otorgadas al Nuevo Banco del Chaco SA (Ley 3919)”.

 

Explica la nota que acompaña el proyecto que “los motivos que impulsan esta intención legislativa coinciden en la esencia con los fundamentos de los antecedentes, que se han citado más arriba, y debido a la incidencia directa que tiene los servicios en cuestión (energía eléctrica y provisión de agua) en la sociedad, puntualmente al consumidor final, es que, se restringe la exención a las actividades que tales Empresas del Estado realizan como proveedoras de tales servicios y no así de las demás actividades que desarrollan en el Provincia, que no afectan directamente al consumidor, y/o las actividades que realizan, lo hacen actuando en el mercado en similares condiciones que las empresas privadas. Esto último de singular importancia desde el punto de vista de la protección de los principios que rigen en materia tributaria”.

 

La norma exceptúa del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% (Ley 3565) a las Empresas del Estado Provincial proveedoras de Agua y de Energía Eléctrica: S.A.M.E.E.P. y S.E.C.H.E.E.P., exclusivamente en el desarrollo de las actividades de "Distribución minorista de energía eléctrica" y de "Distribución de agua a consumidor final". 

 

La excepción no libera a las mismas de la presentación de las declaraciones juradas mensuales, como así de las demás obligaciones fiscales a las que se hallan sujetas en su calidad de contribuyentes directos o indirectos, de conformidad con la normativa vigente.

 

Los fundamentos en el Recinto

 

La diputada Mirta Morel destacó que “lo que se pretende aplicar con esta iniciativa tiene sus antecedentes en otras leyes anteriores que involucraban a otras empresas del estado, en idéntico sentido en cuanto analizamos como legislación comparada es propicio recordar que otras provincias como Santa Fe y Neuquén han establecido exenciones impositivas a empresas del estado cuyas actividades constituyen prestaciones de servicio público o que propenden en forma directa al desarrollo de las economías regionales”.

 

El diputado Roy Nikisch, en tanto, manifestó “desde el interbloque no vamos a acompañar, ese dinero que se recauda a través de la ATP se distribuye por coparticipación a los municipios y por ende al eliminar ahora el diez por ciento estamos afectando la caja de las municipalidades y del fondo que se nutre para los consorcios camineros”.

 

LA LEGISLATURA SANCIONA RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN

TRIBUTARIA PARA COOPERATIVAS AGROPECUARIAS

 

Los Legisladores sancionaron la Ley 7625 de autoría del Poder Ejecutivo provincial a través de la cual se establece un Régimen de Regularización Tributaria para las Cooperativas Agropecuarias de primero y segundo grado, incluidas las que se encuentran en concurso preventivo, o quiebra, con relación a los impuestos, tasas, intereses y multas cuya aplicación, fiscalización y recaudación se encuentran a cargo de la Administración Tributaria Provincial.

 

Las entidades podrán acogerse al Régimen que se establece en la presente, por las obligaciones impositivas omitidas o infracciones cometidas que se encuentren firmes, por periodos fiscales comprendidos hasta el 30 de junio de 2015. Se consideran comprendidas las deudas que corresponde a los siguientes tributos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% (ley  3565) en su calidad de contribuyente directo o agentes de retención o percepción; Impuesto de Sellos, como contribuyentes directos o calidad de agente de recaudación, según corresponda; Fondo para Salud Pública (ley  49) en tanto contribución patronal como aporte personal; Impuesto Inmobiliario Rural; Tasas Retributivas de Servicios; y las multas por infracciones a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes.

 

El acogimiento al Régimen podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2015 inclusive, conforme los siguientes requisitos: Efectuar presentación de solicitud de acogimiento vía web, consolidando la deuda de capital, actualización si la hubiere, más intereses resarcitorios, según el mecanismo previsto en el artículo 37 de la ley  2071 y sus modificatorias y complementarias –Ley Tarifaria Provincial-. Para los casos de deuda en instancia judicial, deberán abonar en concepto de anticipo, el 5% de la deuda  consolidada que revista tal carácter.

 

En los fundamentos que acompañaban la iniciativa, el Gobernador Jorge Capitanich expresa que el objetivo de la misma es proporcionar “a ese sector sensible de la economía provincial y regional, una herramienta que les posibilite la regularización de sus obligaciones tributarias provinciales, teniendo en cuenta el cuadro de situación por la que atraviesan, causadas por las frustradas campañas algodoneras y la presión impositiva y previsional, que sobre las mismas pesa. Amerita un abordaje desde las políticas públicas que debe aplicar el Estado Provincial para atender esa realidad, sin perjuicio de las que en forma directa actualmente se asiste al sector”.

 

Sostiene que “el papel que las cooperativas cumplen en aquel contexto, tienen que ver con el sostenimiento de los pequeños y medianos productores. La importancia de estas organizaciones para el sector agropecuario, tanto por sus aportes a la economía, al comercio agropecuario, al empleo y desarrollo regional, como su concepción desde lo institucional y político para coordinar esfuerzos individuales, con la participación de los productores y sus familias, forma parte de la historia del país. Bajo esa óptica el Estado Provincial debe actuar eficientemente para asegurar no solo la existencia de las mismas, sino también la de propender a la búsqueda del máximo desarrollo posible.”

 

Los fundamentos en el Recinto

 

La diputada Mirta Morel, Presidenta de la Comisión de Hacienda, reprodujo parte de los fundamentos del Poder Ejecutivo y recordó que “este proyecto que tratamos cuenta con el antecedente último de la ley 6730 que establecía un régimen de regularización y normalización impositiva para las cooperativas agropecuarias de primero y segundo grado incluyendo a aquellas que se encontraban en concurso preventivo, naturalmente todas radicadas en nuestra provincia, este régimen fue prorrogado por sesenta días mas a partir de la sanción de la ley 6842”. Señaló que “lamentablemente esta iniciativa solo concito la atención de solo tres cooperativas, actualmente la deuda impositiva que mantienen las cooperativas ascienden aproximadamente a 3.200.000 pesos y la deuda en instancia judicial a un 1.850.000, ello contempla a 16 cooperativas”.


Agregó que “la actual ley 7510, norma que establece un régimen de financiación para las obligaciones impositivas provinciales, se va a ver con esta nueva propuesta de alguna manera contemplada o complementada, porque a través de esta se propicia mayor flexibilidad y beneficios que permitirá a los contribuyente alcanzados el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, habida cuenta que es este el objetivo principal del organismo recaudador, como así una fuente de financiamiento para el Estado que debe volver a toda la sociedad a través de la prestación de servicios y bienes públicos, y por supuesto del sostenimiento sustentable de una economía en desarrollo”.

El diputado Roy Nikisch manifestó el acompañamiento a la iniciativa y sostuvo “hemos hecho algunas consultas a dirigentes de cooperativas que manifestaron no tener conocimiento, pero vamos  acompañar teniendo en cuenta que en estos años por la falta de rentabilidad del campo las cooperativas han sufrido las consecuencias. Es un instrumento que va a ser de utilidad porque va a resolver problemas de coyuntura, es importante porque hay una protección para los dirigentes de las cooperativas”.


Juan José Bergiarecordó que “esto surgió hace más de un año y seis meses en una reunión que participamos con los diputados Marcón y Nikisch, a partir de una solicitud que se le hizo en la casa del campo a Capitanich. Es el puntapié inicial de este instrumento valioso que van a tener las cooperativas, por eso vamos a acompañar porque creemos que es una herramienta necesaria para las cooperativas de la provincia”.

 

 

SANCIONAN RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO PROVINCIAL

PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

La Cámara de Diputados sancionó la Ley 7627 de autoría del Bloque Justicialista y agregado del Poder Ejecutivo provincial, a través de la cual se establece el Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de personas con Discapacidad, en sintonía con lo que prescribe la Ley 6477 que en su artículo  19 establece que será objeto de legislación complementaria, la organización y funcionamiento del Instituto.

 

La norma cuenta con cuatro capítulos y contempla en su redacción lo pertinente a las Normas Generales de Organización y Funcionamiento que habla de las funciones de los vocales, de la acefalía de los miembros oficiales y de los vocales, de la remoción de los mismos y de lo que percibirán mensualmente como remuneración cada uno de sos miembros.

 

El Capítulo 2 habla de la constitución de la Planta Funcional del Instituto, en tanto que el Capítulo 3 establece las funciones de los Miembros del Directorio que entre otras será la de “asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de las políticas destinadas a personas comprendidas en el "Régimen Integral de Inclusión de las Personas con Discapacidad", y efectuar el monitoreo de su cumplimiento aplicando las acciones necesarias que correspondiera. Asimismo, regula lo atinente a las funciones del Presidente, del Vicepresidente y de los Vocales.

 

En el capítulo cuarto en lo que se refiere al Régimen Económico Financiero se contempla lo que será la composición del Fondo Provincial donde se menciona la fuente de financiamiento del Instituto, que estará conformada con hasta el 0,15 por ciento del total de recursos corrientes del Presupuesto General anual para la Administración Central y Organismos Descentralizados, neto de las transferencias a los municipios, el recupero de gastos, la administración de los recursos del Instituto, la inembargabilidad de sus recursos y la facultad del Instituto de constituirse en administrador fiduciario de fideicomisos públicos o privados para el cumplimiento específico de determinadas políticas sobre discapacidad.

 

La diputada Mirta Morel explicó que “este proyecto pretende establecer un Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de personas con Discapacidad, hablar de la importancia de este instrumento es concederle una herramienta legal para el funcionamiento formal del Instituto de discapacidad”.

 

Observó que “la Comisión de Hacienda y Presupuesto en la parte pertinente lo ha analizado y ha incorporado algunas modificaciones que dieron lugar al despacho suscripto y que se pone a consideración del cuerpo. Estamos hablando de su planta funcional, de las funciones de sus miembros del directorio, del presidente, vocales, como así también el régimen económico, financiero, que hacen en esencia al funcionamiento de este instituto tan importante”.

 

La diputada Nancy Mariel Gersel recordó que “este instituto el 19 de junio cumplió tres años en vigencia, dio lugar a políticas que tienen que ver con el abordaje de personas con discapacidad, que pese a no tener este instrumento se pudo trabajar a lo largo y a lo ancho del Chaco, trabajar en la certificaciones de discapacidad, en estos tres años se ha avanzado mucho en este sentido y no solo a partir de la creación del instituto sino desde que esta Jorge Capitanich en el Gobierno ha sido política de estado trabajar para la inclusión”.

 

En ese sentido destacó “tuvo avances importantes el instituto en su último tiempo creando una línea 0800 para buscar mejor calidad en la atención y dar los turnos para poder acceder al certificado de discapacidad, que con ello acceden a muchos derechos”.

 

MODIFICAN EL REGIMEN INTEGRAL PARA LA

INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

En la Sesión Ordinaria de este miércoles se sancionó la Ley 7628 autoría de diputados justicialistas y del Poder Ejecutivo, que modifica la ley 6467 – Régimen  Integral para la inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

En ese marco se deroga el inciso ñ) de la citada norma, a la vez que se modifican los artículos 12, 15 y 75, referidos a la administración del instituto Provincial de Discapacidad, duración del mandato de sus autoridades y el cupo de las viviendas a construir o mejorar con fondos provinciales, nacionales o internacionales en jurisdicción provincial, para las personas con discapacidad.

 

En relación al artículo 12, referido al gobierno y administración la composición queda con la conformación de un Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales.

El Presidente y el Vicepresidente serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados y tres vocales elegidos en los términos que establezca la reglamentación, conforme con lo siguiente: dos de los vocales representarán a las organizaciones civiles legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan una participación activa y comprometida con la discapacidad y la lucha para su inclusión. Uno de ellos en representación del interior de la Provincia y el otro de la capital provincial. El tercer vocal será una persona con discapacidad con probada vocación y formación en la temática.

 

Lo que se modifica es “en caso de que una organización de la sociedad civil representativa de los discapacitados haya sido sancionada por infracción a lo dispuesto en la ley 6477 -Régimen Integral para la inclusión de las Personas con Discapacidad-, no podrá participar del proceso de elección de vocales, hasta tanto no haya cumplido con la misma”, dispone

 

En cuanto a la duración del mandato del Directorio, se mantiene el período de 4 años en la función del Presidente y Vicepresidente ejercerán sus funciones por un período de cuatro años, en coincidencia con el mandato del poder ejecutivo y se introduce la novedad de que “podrán ser reelectos por un período sucesivo de igual duración. Podrán ser electos nuevamente tras dejar vencer un período de cuatro años. También se posibilita la reelección de los vocales, que “ejercerán sus funciones durante un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período sucesivo de igual duración. Podrán ser electos nuevamente tras dejar vencer un período de cuatro años."

 

En cuanto al artículo 75 que habla del cupo de viviendas destinadas a personas con discapacidad, que originalmente era del 5 por ciento, con esta iniciativa se eleva este cupo al 10 por ciento “de las viviendas a construir o mejorar con fondos provinciales, nacionales y/o internacionales en jurisdicción provincial, cualquiera sea el plan o programa. Con respecto a las viviendas construidas y otorgadas a personas con discapacidad o a sus familiares, se establece la obligación del Estado Provincial de garantizar la adecuación y refacción de las mismas”.

 

Por otra parte se sustituyen en los artículos 26 – Certificado Único de Discapacidad - y 27 que habla de la reevaluación de la Discapacidad en la Ley 6477, el término Juntas Médicas por Juntas Evaluadoras y el término Junta Médica por Junta Evaluadora.

 

Finalmente se impulsa la incorporación del inciso f) al Artículo 14 de dicha ley en cuanto a las incompatibilidades e inhabilidades y menciona que además de lo ya establecido, no podrán ejercer dichos cargos “cargos en el Directorio del Instituto “f) Los que hayan sido sancionado o cuenten con sanciones o infracciones graves y muy graves, contempladas en el régimen especial sancionatorio, a la fecha de designación como miembro del Directorio”.

 

 

Marco legal para la Línea 137

 

CREAN POR LEY EL PROGRAMA PROVINCIAL CONTRA LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO

 

La Legislatura sancionó este miércoles la Ley 7629 despachado por las Comisiones de Desarrollo Humano y Salud y de Legislación General, en base a iniciativas del diputado Daniel Trabalón del Frente Grande y su agregado de los diputados justicialistas Beatriz Bogado, Rubén Guillón y Celeste Segovia, que sustituye la denominación del organismo creado por ley 6.770- Oficina de Atención, Asesoramiento y Seguimiento de Violencia contra la Mujer- por la de “Programa de Atención, Asesoramiento, Contención y Acompañamiento contra las Violencias de Género”, creando efectivamente dicho programa por Ley y enmarcando en la misma a la Línea 137.

 

El debate en el Recinto

 

La diputada justicialista Beatriz Bogado explicó que “esta norma le da rango de ley a la Línea 137 creada en el marco del Programa “Chaco le dice NO a las violencias”, este proyecto surge desde las Comisiones en las que atendimos a trabajadores de la línea 137, la sanción de este proyecto formó parte de las demandas de las organizaciones de mujeres que participaron y convocaron a la marcha del 3 de junio Ni Una Menos”.

“En ese sentido –detalló- el planteo que hemos trabajado es la modificación de la ley 6760 que creó la oficina de atención a las víctimas de violencia en el ámbito del Ministerio de Gobierno, porque numerosas acciones que están detalladas en la ley se están haciendo desde este programa. Además planteamos que en todo el articulado siguiente en lo que se refiere a oficina sea reemplazado oficina por la palabra programa, e incorporamos varios artículos y gran parte del articulado del decreto 322 del año 2012 agregando cuestiones esenciales”.

“Así –sostuvo- la cuestión fundamental que tiene que ver con puntos que se incorporan a lo ya previsto en la ley 6760 y al decreto 322, es el artículo 16 que es el que plantea que el funcionario policial que tomara conocimiento de un hecho de violencia deberá dar intervención a la línea 137 bajo apercibimiento por omisión y sin perjuicio de los deberes propios de su función, esto fue planteado por los trabajadores, quienes necesitan el acompañamiento policial en las intervenciones domiciliarias”.

Agregó que “el artículo 17 da intervención al Idach cuando involucra a mujeres de pueblos originarios, deberán prever intérprete - traductor que permita la libertad de expresión en su idioma original. Este artículo es importante a efectos de incorporar una medida más en materia de protección a las mujeres de los pueblos originarios”.


La legisladora reiteró “la aprobación de este proyecto formó parte de las demandas de ese punto de encuentro del 3 de junio de la marcha donde traspasamos las ideas políticas, para plantear en un grito conjunto Ni Una Menos, basta de violencia contra las mujeres” y sostuvo “la firme convicción que el Chaco marcó una situación de avance,  con la línea 137 cuando el 8 de marzo de 2012 Capitanich dicta el decreto 322, y este proyecto incorpora cuestiones necesarias para fortalecer una herramienta fundamental de lucha y protección de mujeres víctimas de la violencia”.


Carlos Martínezseñaló la importancia de “la agenda parlamentaria de esta Legislatura sobre violencia de género, nunca me canso de decir que antes de que estemos aprobando este proyecto de Ley, hubo una decena de iniciativas que aprobamos en el transcurso de los años. Soy autor de la ley 6760 una de las 6 leyes autoría del bloque Libres del Sur que fue sancionada, y la sanción de esa ley trajo paradójicamente un debate muy fuerte en las organizaciones de mujeres porque fue vetada por el Ejecutivo”.

 

“En el tránsito de la sanción de las normas –apuntó- y en esta construcción que hacemos en conjunto por elevar la calidad de las normas, hubo avances y reveces y el veto por parte del gobernador de la provincia fue un revés” y sostuvo que “era duro hablar de esas cuestiones, pensaban algunos que el tema de la violencia era privado, y esta Legislatura entendió al tema adelantando en esta cuestión, pero tuvimos una traba del Ejecutivo vaya a saber por qué funcionario, se perdieron en vez de decir, transformemos esto en un programa, vetemos el tema parcial, y hagamos esto”.

 

Agregó “si alguien habla de salto de calidad, no estoy de acuerdo, voy a acompañar la ley, pero a veces nos perdemos ciertas cuestiones, y se pagan con vidas, la ley existió antes que el decreto de Capitanich y en ese año tuvieron el tiempo para transformar en un programa, pasaron 4 años, y quiero dejar sentado eso, para que nos hagamos cargo porque siempre se hacen cargo los policías, fiscales, y está bien, tienen obligaciones por el protocolo para intervención policial por violencia y no lo cumplen, el problema es que los políticos o funcionarios no se hacen cargo, se pretende comenzar de cero olvidando que llegar antes es la obligación de cualquier funcionario del  estado provincial y no detenerse en minucias”.

El diputado Daniel Trabalón recordó “el 13 de junio de 2014 presentábamos una iniciativa legislativa desde el Frente Grande que tenía que ver con una situación puntual que se estaba viviendo con respecto a la línea 137, recuerdo que el año pasado, trabajadoras de la línea 137 se acercaron a nuestra oficina para plantear la situación con respecto al trabajo precarizado y malas condiciones de funcionamiento de la línea, producto de esta situación se presentó este proyecto que tenía que ver con una situación puntual: qué pasaba con la línea 137”

 

Destacó que este proyecto “tenía como objetivo llamar la atención sobre este tema y generar un debate sobre esta situación y uno de los aspectos que tiene la política es cierta tendencia a pretender conciente o inconcientemente apropiarnos de algunos temas, y si hay algo que mostró esta movilización enorme del 3 de junio es lo mucho que se hizo pero sobre todo lo mucho que falta, hay un fuerte reclamo un llamado de atención hay distintas voces y eso es valioso, planteando y diciendo cosas distintas con un mismo sentido”.

Apuntó “estuvimos 1 año desde que se presentó la iniciativa y que las trabajadoras vinieron, resultó positivo ese tiempo si sancionamos esta ley, de las muchas cosas que se dicen hay dos cosas que queremos resaltar entre lo que valoramos como positivo de esta ley: una la necesidad de articular y coordinar políticas, hay muchas leyes pero hay que trabajar para articular, y la segunda tiene que ver con darle recursos económicos, esto le faltó la línea 137, el artículo 18 dice ‘se estipula que el Estado deberá asignar las partidas con especial preferencia si fuera necesario para garantizar la eficacia operativa de la ley, valoramos esta decisión”.

 

El texto de la Ley

 

La norma modifica los artículos 1° y  9º, 10 y 11 de la ley  6.770 –, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 1°: Créase el Programa de Atención, Asesoramiento, Contención y Acompañamiento contra las Violencias de Géneros en el ámbito de la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia u Organismo que en el futuro lo reemplace, quien será el Órgano Técnico de Aplicación de la presente ley”.

 

“ARTÍCULO 9°: El Programa de Atención, Asesoramiento, Contención y Acompañamiento contra las Violencias de Géneros, articulará con Organismos Nacionales con reconocida trayectoria en la temática, con el objeto de favorecer el desarrollo de actividades conjuntas de investigación, capacitación, difusión y promoción vinculadas con el acceso a la justicia de aquellas personas afectadas por cuestiones de violencia.”

 

 “ARTÍCULO 10: Establécese, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5° inciso a) de esta ley, un servicio de atención telefónico gratuito  que se denominará “Línea 137-Chaco dice No a las Violencias”, el que se regirá por las disposiciones de los artículos subsiguientes y por la reglamentación que el Poder Ejecutivo realice para su implementación.”

 

 “ARTÍCULO 11: La Línea 137 – Chaco dice No a las Violencias, creada por el artículo anterior, tendrá por objeto la atención inmediata a las víctimas de abusos y maltratos, causados por el ejercicio de violencia cualquiera fuere su naturaleza, en un ámbito de contención, seguridad y garantía de sus derechos”

 

ARTICULO 3º: Incorpórense como  artículos 12, 13, 14, 15 ,16 ,17 18 y 19 de la ley 6.770 ,  los siguientes textos:

           

“ARTÍCULO 12: Serán funciones de la línea 137 – Chaco dice No a  las Violencias, las siguientes:

Receptar las solicitudes que ingresen por conducto telefónico.

Registrar los datos correspondientes.

Efectuar diagnóstico de riesgo.

Realizar intervenciones a través de Equipos Móviles, en el lugar donde se encuentre la víctima, en los casos necesarios.

Brindar contención, información y orientación a la víctima de violencia sobre los cursos de acción posible.

Realizar seguimiento de las redes de servicio y derivaciones que se implementen.

Facilitar el traslado de la víctima de violencia a los servicios de atención medica, asistenciales y a las dependencias policiales y judiciales.

Articular con otros poderes y organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal, que abordan la temática  en especial con aquellos vinculados al “Programa Provincial de Prevención y Asistencia Integral a las víctimas de violencia familiar”, contemplados en la ley 4377 y al “Programa Provincial de Prevención y Asistencia  a las Víctimas del Delito” establecido por ley 4796,  a fin de garantizar de manera expedita la protección de la víctima y la reparación del daño, activando lo conducente a los efectos de obtener las medidas preventivas urgentes en los términos de la ley Nacional 26.485. Confeccionar informes de cada una de las intervenciones realizadas, documento que revestirá el carácter de instrumento público. Elaborar estadísticas de intervención y funcionamiento del servicio. Producir informes de evaluación trimestrales sobre el funcionamiento del servicio, que deberán ser presentados ante la Autoridad de Aplicación.”

 

“ARTÍCULO 13: El servicio de atención telefónico gratuito instituido en el artículo 10 de la presente, operará las veinticuatro (24) horas del día durante todos los días del año calendario en el Área Metropolitana de la Provincia y su implementación se realizará en forma gradual y progresiva, a través de las Delegaciones Regionales de la Subsecretaría de Niñez Adolescencia y Familia creadas a partir de le ley 7.162 en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales de aplicación.”

 

“ARTÍCULO 14: La Línea 137 – Chaco dice No a las Violencias, prestará su atención y contención a las víctimas a través de Equipos Interdisciplinarios Móviles cuya labor estará distribuida por turnos, en forma rotativa, a criterio de la Autoridad de Aplicación, y estarán integrados como mínimo por profesionales de la psicología, trabajo social, derecho, medicina y personal policial capacitado en la materia.

Asimismo, la sede central del servicio contará con operadores/as telefónicos, profesional especializado en informática y en estadísticas”

 

“ARTÍCULO 15: Facultase a la Autoridad de Aplicación de la presente ley,  a realizar convenios de colaboración con Organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal a fines de la provisión de trabajadores/as y coordinación de estrategias necesarias para el óptimo funcionamiento del servicio.”

 

“ARTÍCULO 16: El funcionario policial que tomare conocimiento de un hecho de violencia regulado en la presente norma, deberá dar inmediata intervención a la Línea 137 – Chaco dice No a las Violencias, bajo apercibimiento de las responsabilidades que pudieran corresponder por omisión y sin perjuicio de los deberes propios de la función”

 

  “ARTICULO 17: Cuando la condición de víctima involucre a mujeres pertenecientes a pueblos originarios, las acciones de atención, asesoramiento, contención y acompañamiento, deberán prever el ofrecimiento de intérprete-traductor que permita garantizar su plena libertad de expresión en su idioma original, estando a cargo de los operadores intervinientes la adopción de todos los recaudos que fueren menester, tendientes a superar eventuales obstáculos procesales que pudieran dificultarla en el acceso oportuno y efectivo a las instancias administrativas y/o judiciales encaminadas al reconocimiento y reparación de sus derechos constitucionales. Todo ello sin perjuicio de coordinar acciones resarcitorias con organismos pertinentes de las comunidades indígenas, a solicitud de la víctima.”

 

   “Artículo 18: A los efectos del debido cumplimiento del Programa aquí se estipula, el Estado Provincial deberá asignar las partidas presupuestarias pertinentes, en forma específica, prioritaria con el especial preferencia, y en todo canto fuere necesario para asegurar la eficacia operativa de la presente ley”.

 

CONVOCAN AL MINISTRO DE GOBIERNO A BRINDAR

INFORMES EN LA COMISIÓN DE DDHH

 

La Cámara de Diputados aprobó una resolución impulsada por el Interbloque Unión por Chaco por la que se convoca en los términos del Art. 107 de la Constitución de la Provincia del Chaco, al Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, al Secretario de Seguridad Pública, al Jefe del Servicio Penitenciario Provincial, al Jefe de Policía y al Secretario de Derechos Humanos de la Provincia, el día 07 de Julio del corriente año a las 17:00 hs. para que concurran a la Comisión Permanente de Asesoramiento Legislativo de Derechos Humanos a efectos de informar, en relación al "Informe del Comité de Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes - Datos Relevados Durante el Año 2014".

El temario incluye los siguientes puntos: Medidas que lleva adelante el Poder Ejecutivo Provincial para revertir los actuales índices de violencia de institucional en materia de apremios ilegales y condiciones inhumanas de detención de las personas privadas de su libertad; estado actual de implementación del Decreto Provincial N° 706/13; estado actual de funcionamiento el Tribunal de Disciplina conforme a lo establecido por el art. 101 de la Ley N° 6976; estado actual de funcionamiento la Comisión Policial conforme a lo establecido por el Dto. 706/13. 
estado actual de funcionamiento la Dirección de Control Policial; estado actual de funcionamiento del Centro de Detención Transitoria de la localidad de Barranqueras; si se implementó un registro de personal policial vinculado a casos de apremios ilegales; cantidad de funcionarios policiales y penitenciarios exonerados por delitos dolosos; cantidad de funcionarios policiales y penitenciarios exonerados reincorporados; cantidad de personas que actualmente están privadas de libertad en comisarías de la provincia; todo otro dato de interés relativo al caso. 

 

INCORPORAN AL DEFENSOR GENERAL Y ADJUNTO

AL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

 

La Cámara de Diputados sancionó la Ley 7630 impulsada por la diputada Mirta Morel que modifica el Artículo 7º de la Ley 4.865- Régimen de Incompatibilidades, incorporando la figura del Defensor General y el Defensor General Adjunto.

 

En los fundamentos la autora explica que “la ley 4865, Régimen de Incompatibilidades, establece en su artículo 7º: las incompatibilidades para los magistrados y los funcionarios judiciales que ejerzan el Ministerio Publico: Procurador General, Procurador General Adjunto, Fiscales y Defensores Oficiales de cualquier instancia, estableciendo que no podrán ejercer su profesión, salvo cuando se tratare de la defensa de sus intereses personales, del cónyuge, de los padres y de los hijos. Tampoco podrán ejercer el comercio, desempeñar empleos, funciones y otras actividades dentro o fuera de la Provincia, excepto la comisión de estudios de carácter honorario. Podrán ejercer exclusivamente la docencia de nivel universitario en una sola cátedra, dentro de los límites del artículo 2º inciso a) de esta ley, siempre que el horario de la misma no se superponga con el del Poder Judicial y con la autorización previa expresa en cada caso del Superior Tribunal de Justicia. Tampoco se les permite el desempeño de los cargos de Rector de Universidad, Decano de Facultad, o Secretarios de la misma.” 

“Con la Sanción de la Ley 7145 –aclara la diputada- modificando el artículo 5º de la Ley 4396, y sus modificatorias, Ley Orgánica del Ministerio Público incorporando la figura del Defensor General y Defensor General Adjunto, se hace necesaria la debida incorporación de dichas figuras al artículo 7º de la Ley de incompatibilidad, con el objeto de dar la debida coherencia legal a la normativa vigente, a más de que sobre ellos recae las limitaciones de la Ley 4865.”

 


Desarrollo:

Desarrollo de Software: Sistemas y Comunicaciones / José María Paz 170 / 1° Piso