Legislatura

06/07/2015

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Se trata de una iniciativa inédita que marcaría un hito en el Chaco y hasta en el país




GERSEL: “LOS AEROCLUBES CONSTITUYEN LAS BASES DE LA AVIACIÓN CIVIL Y EL ESTADO DEBE FOMENTAR SU ACTIVIDAD”


Así lo adelantó la diputada justicialista Nancy Mariel Gersel que impulsó el proyecto de ley 4200/12 a través del cual se crearía el Programa de Fomento e Incentivo a la actividad Aeronáutica en la Provincia del Chaco, a través de la celebración de convenio con el Gobierno de la provincia, iniciativa que desde la Comisión de Legislación General que integra, sus pares del Frente Chaco Merece Más adelantaron su respaldo.

 

Mediante el programa se otorgaría a los Aeroclubes  de la Provincia con personería jurídica un subsidio. El objeto de la norma propuesta es establecer una política de fomento e incentivo de la actividad aeronáutica en la Provincia.

En los fundamentos de la iniciativa la diputada Gersel recuerda que “la fundación del Aeroclub Argentino el 13 de Enero de 1908 constituyó una epopeya, generando el impulso a una nueva actividad que en nuestro país- y en forma paralela a los países precursores del mundo- tuvo un desarrollo acelerado y brillante. El aeródromo de San Justo ha sido el primero de nuestro país con su hangar y uno de los pioneros en el mundo; siendo el lugar desde donde Jorge Newbery y sus discípulos dieron punto de partida a la aviación en nuestro país.”

Sostiene que “se ha dicho que los aeroclubes son para la aviación lo que los municipios son para el Estado. Los aeroclubes constituyen las bases de la aviación civil y, por lo tanto, es un deber inexcusable del Estado su protección. Para las pequeñas poblaciones del país, distantes de los grandes centros urbanos, el poder disponer de una aeronave para transportar un pasajero al menos, puede ser el único recurso para salvar la vida de una persona con problemas de salud.”

Asimismo, plantea que “la labor de estas instituciones ha trascendido los límites de las escuelas de vuelo, transformándose en una actividad que corresponde a servicios esenciales para el progreso de la comunidad toda.”

 

De sancionarse la ley será condición indispensable y determinante del Convenio, que las instituciones aerodeportivas destinen los subsidios para solventar las acciones  que hayan sido expresamente admitidas en las cláusulas del convenio. El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación deberá consultar a los Municipios en que se encuentren ubicados los aeroclubes, a efectos de coordinar su colaboración en cuanto al mantenimiento de la infraestructura de los mismos, así como otras necesidades o contraprestaciones, que puedan ser plasmadas en el Convenio.

 

La iniciativa determina que en los convenios a suscribir los aeroclubes se comprometerán a: mantener habilitado el aeródromo en todo momento; cuidar y conservar los bienes que se le confían y destinarlos a fines aeronáuticos; atender las erogaciones que deban efectuarse para asegurar el buen estado de conservación y funcionamiento del aeroclub objeto del convenio, mantener las pistas de aterrizaje en perfectas condiciones y permanente balizado.

 

Deberán también poner a disposición de la Provincia y de los Municipios a su requerimiento, aeronaves y pilotos para casos de emergencia; llevar la documentación que requiera el organismo provincial competente; y destinar el producido de la explotación del aeródromo a la conservación de este y al fomento aeronáutico.

 

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas o de las normas aeronáuticas vigentes –especifica la iniciativa- dará lugar a la caducidad del convenio suscripto y de los subsidios otorgados. Asimismo, los convenios podrán ser rescindidos por el Poder Ejecutivo cuando el aeroclub pierda su personería jurídica; por incumplimiento de lo estipulado; o cuando se le dé a los subsidios otros destinos que no sean los establecidos para mantener el buen funcionamiento del aeroclub.

 

El proyecto establece que la autoridad de aplicación será designada vía reglamentaria; esta y el organismo provincial competente en materia aeronáutica podrá intervenir, controlar y supervisar las condiciones de operatividad del aeroclub,  con el fin de garantizar la eficiencia de las operaciones y de los servicio de control de aéreas del mismo y protección al vuelo, así como el conjunto de las actividades, y la utilización de sus instalaciones y aéreas libres.

 

Además, los aeroclubes que suscriban los convenios estarán obligados a presentar anualmente  a la  autoridad de aplicación, la rendición de cuentas de los fondos que perciban y su destino, a efectos de comprobar la aplicación de los mismos a los fines exigidos, y una memoria y balance de la administración del aeroclub.


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