Legislatura

19/08/2015

-

SESIÓN ORDINARIA Nº 21 ( II PARTE)





AMPLÍAN BENEFICIOS PARA TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL (ATP) La Cámara de Diputados sancionó la ley 7655 a través del cual se modifica el artículo 22 de la ley 6611 – Régimen de Autarquía de la Administración Tributaria Provincial (ATP) – a través del cual se amplía en un 10 por ciento más el régimen de incompatibilidad que es una bonificación que ya venían percibiendo los trabajadores de la ATP.


La norma en el artículo 1º modifica el artículo 22 de la ley 6611 – Régimen de Autarquía de la Administración Tributaria Provincial de la Administración Tributaria Provincial – el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 22: Las autoridades superiores y el personal de la Administración Tributaria Provincial, percibirán del 1 de septiembre de 2015 una asignación especial por incompatibilidad total de carácter mensual, remunerativa y no bonificable, equivalente al cuarenta por ciento (40%) a aplicarse sobre la base de cálculo “Resto de Bonificaciones vigentes del cargo que revisten”.

 

El artículo 2º, incorpora los artículos 23 y 24 a la ley 6611 con la siguiente redacción:

“Artículo 23: Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinenentes para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 22” y “Artículo 24: Derógase a partir de la vigencia de esta ley toda normativa que se oponga a la misma”.

 

La norma se aprobó con 23 votos afirmativos y la abstención de los legisladores Mirta Morel y Néstor Sotelo, quienes argumentaron la necesidad de tener la misma contemplación para los empleados del Poder Legislativo.

 

 

 

Los fundamentos de la iniciativa

 

La diputada Beatriz Bogado, autora de la norma sancionada, explica en los fundamentos que acompañan la iniciativa –que se acumuló a un proyecto anterior de la diputada Irene Dumrauf- que “las Administraciones Tributarias son organizaciones de naturaleza pública que tienen como misión aplicar eficazmente el sistema tributario, con equidad y eficiencia, logrando la confianza en su actuación y promoviendo el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias, para contribuir al bienestar de la comunidad” y señala que “en este contexto, la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco, es una entidad autárquica, en el orden administrativo, financiero y operativo, en lo que se refiere a su organización y funcionamiento con autonomía reglamentaria, otorgada por la reciente Ley N° 6611, a la cual se le asigna responsabilidades primarias relativas a la prestación del servicio impositivo”.

 

Además, sostiene que “en el desarrollo de sus funciones, la Entidad Tributaria ha demostrado eficientemente una buena performance recaudatoria, ello se refleja tanto en el incremento absoluto de la recaudación en los últimos años como así también en el Indicador de Eficiencia Peso Gastado/Peso Recaudado”. Recuerda también que “la Ley Orgánica N° 330 de creación de la ex Dirección General de Rentas, le asigna al personal de planta permanente y transitorio un régimen de incompatibilidad total y absoluta, mediante la cual se le prohíbe realizar el ejercicio profesional, oficio o actividad rentada, excepto la docencia conforme al sistema vigente aplicable”.

“Surge claramente –enfatiza la legisladora- que esta disposición inhabilita a todo el personal profesional o no, a efectuar cualquier tipo de actividad, lo cual es lógico máxime la función de recaudación que tienen establecidos. En consecuencia, se propone la percepción de una asignación acorde con esta prohibición en concepto de Bonificación por Incompatibilidad aplicable a todo el personal de la Administración Tributaria Provincial”.

 

INSTITUYEN EL 29 DE OCTUBRE COMO EL DÍA PROVINCIAL

DEL ACCIDENTE CEREBROVASCULAR (ACV)

El cuerpo legislativo aprobó por 23 votos  la Ley 7656, iniciativa de la diputada Mirta Morel que fuera analizada en la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, que  establece  el 29 de octubre de cada año como el "Día Provincial del Accidente Cerebrovascular ", en conmemoración con la fecha dispuesta por la Organización Mundial de la Salud.

En su artículo 2º la norma determina que el Ministerio de Salud deberá llevar adelante acciones de difusión vinculadas a la fecha, a través de charlas, campañas de esclarecimiento y toda otra actividad destinada a informar y concientizar a la población sobre la prevención, el diagnóstico, los síntomas y todo otro aspecto relativo al Accidente Cerebrovascular-ACV.


Desarrollo:

Desarrollo de Software: Sistemas y Comunicaciones / José María Paz 170 / 1° Piso