Legislatura

04/09/2015

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EL PODER EJECUTIVO ENVIÓ LEYES PARA SU TRATAMIENTO





EL EJECUTIVO PROPONE UN RÉGIMEN PARA REGULAR LA PUBLICIDAD OFICIAL DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL Se trata del proyecto de ley Nº 2987/15 remitido por el Poder Ejecutivo por el que se impulsa la regulación de la producción, contenido, asignación, distribución, contratación, autorización de espacios y erogaciones relativas a espacios informativos o publicitarios, por parte del Sector Público Provincial, entendiendo que “la información es un bien jurídico social, cuya producción, distribución y acceso debe ser considerado un Derecho Humano esencial en el marco de una sociedad democrática. Este derecho está garantizado por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y nuestra Constitución Provincial”, señala la nota que acompaña la iniciativa y que lleva la firma del Gobernador de la provincia.


Agrega “la pauta oficial debe ser entendida como un canal de comunicación e interrelación entre el Estado y la Sociedad, en el marco de una política de gobierno que garantice el acceso a la información pública, la publicidad y propaganda de los actos de gobierno. Entendiendo que la Provincia tiene imperativos constitucionales relacionados con la publicidad de sus actos, que es deber del Estado Provincial garantizar la libertad de expresión es imprescindible establecer un marco legal que de transparencia a la asignación de las pautas evitando los criterios arbitrarios y discriminatorios. Una Ley con criterios objetivos, transparentes, participativos, con mecanismos de control ciudadano, sirve para fortalecer nuestro sistema democrático”, asegura Capitanich..

 

“Esta norma – expresa - permite la pluralidad de voces, la democratización de la palabra y por lo tanto los recursos del Estado deben estar orientados en este sentido. El debate de esta ley permitió visualizar el rol de los medios de comunicación en la sociedad y en la construcción de una sociedad democrática. La regulación de la distribución de la pauta tiene que generar el sustento para la libertad de expresión. Ningún medio debería tener que omitir una nota o noticia”, afirma.

 

Señala el primer mandatario provincial que pretenden que exista “una regulación que establezca claramente los montos de los recursos públicos destinados a los medios de comunicación, los criterios de distribución, su función y objetivos, entre otras cosas. Una ley que establece límites genera la posibilidad, al menos, que la distribución se acerque más a la idea de lo equitativo”, con inclusión de la participación ciudadana “para mejorar las condiciones de control y acceso a la información respecto de esta cuestión. Introducimos un capítulo que crea el Consejo Civil para atender este reclamo que proviene principalmente de las agrupaciones sindicales”.

 

El texto del proyecto

La presente ley regula la producción, contenido, asignación, distribución, contratación, autorización de espacios y erogaciones relativas a espacios informativos o publicitarios, por parte del Sector Público Provincial, con la finalidad de transparentar y fiscalizar las relaciones entre el Estado y los medios de comunicación social en materia de publicidad oficial; garantizar la difusión, la utilidad pública y la racionalidad en la distribución de la publicidad oficial;, contribuir a la consolidación de un sistema de medios plural; promover y facilitar el control ciudadano sobre las políticas de difusión de las acciones de gobierno.

La iniciativa señala que se entiende por publicidad oficial o gubernamental a toda comunicación, información, anuncio o campaña, expresado en cualquier formato y soporte, que requiera la contratación de espacios en cualquier tipo de medio de difusión a realizar por pedido de los distintos organismos dependientes del Sector Público Provincial. Se trata de comunicaciones contratadas con fondos públicos en medios de comunicación propiedad de terceros, incluyendo los cargos por diseño, colocación y distribución.

 

Quedan exceptuados del alcance de esta ley la publicación de textos ordenados por disposiciones normativas, actos administrativos o judiciales, boletín oficial y demás información sobre actuaciones públicas que deban publicarse o difundirse por mandato legal tales como leyes, decretos y edictos.

 

El ámbito de aplicación será el Sector Público Provincial en los términos definidos por el artículo 4º de la Ley 4787, independientemente de la forma de administración y ejecución presupuestaria de los fondos aplicados.

 

El proyecto describe los objetivos que la norma persigue, los preceptos de como debe ser la publicidad oficial, cuáles serán sus restricciones. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Subsecretaría de Políticas Comunicacionales, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, o el organismo que en el futuro la reemplace y estará facultada para realizar la planificación, coordinación y autorización concerniente a la contratación de espacios informativos o publicitarios, siendo éste el único organismo facultado para ordenar la contratación de espacios, a pedido, por cuenta y orden de alguno de los organismos u entidades establecidos en el mencionado artículo 4º de la Ley 4787.

 

El Poder Judicial y el Poder Legislativo se encuentran exceptuados del mecanismo de contratación establecido en el párrafo precedente, sin perjuicio del cumplimiento de la presente ley. Se enumeran también sus principios y responsabilidades.

 

Registro provincial de medios de comunicación

 

Se prevé la creación de un Registro Provincial de Medios de Comunicación y el Sector Público Provincial podrá contratar los espacios únicamente a aquellos medios, productoras y agencias inscriptos en el Registro, y la autoridad de aplicación debe publicar mensualmente en el Boletín Oficial y en una página Web que deberá crearse a tal efecto, el listado de medios o personas físicas o jurídicas, y las asignaciones de pautas publicitarias a los mismos, reservándose el derecho de rescindir en forma unilateral la asignación de publicidad oficial cuando se constaten determinadas circunstancias.

 

A través de un informe anual la Autoridad de Aplicación enviará a la Cámara de Diputados, al Consejo de la Sociedad Civil y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, los que efectuarán el control que de acuerdo con sus facultades corresponda y emitirán las consideraciones que crean pertinentes a los fines de implementar mejoras continuas a los procesos y procedimientos regulados en la presente. El informe será público.

 

En cuanto al punto de las licencias, quienes no cuenten con las licencias necesarias deben acreditar el inicio de los trámites de solicitud de las mismas ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

 

Asimismo, toda persona podrá acceder a tal información vinculada a la presente ley en forma gratuita, mediante el procedimiento correspondiente para el libre acceso a la totalidad de la información pública de la Provincia establecido por la Ley 6431.

 

Por otra parte, se disponen limitaciones y restricciones durante procesos electorales en los contenidos de la publicidad oficial. Asimismo, los medios registrados deberán dar cumplimiento estricto a la normativa vinculada con los procesos electorales. La violación de dicha normativa producirá la exclusión inmediata del Registro y la prohibición para contratar con el Sector Público por el término de 5 años.

 

Asignación presupuestaria y su distribución

 

En relación a este tema, en el artículo 21 se dispone que el Poder Ejecutivo podrá destinar anualmente en publicidad oficial como máximo el 2,5 por ciento de los recursos de libre disponibilidad del Presupuesto. El Poder Legislativo y el Poder Judicial podrán destinar anualmente en publicidad oficial un máximo del 1 por ciento de sus respectivos presupuestos. En oportunidad de confeccionar su presupuesto, las diferentes reparticiones, organismos y dependencias del Estado deberán confeccionar un Plan de Publicidad Oficial que será remitido a la Autoridad de Aplicación para la confección del Plan Anual.

 

En casos de situaciones de emergencia declaradas por el Poder Ejecutivo, de catástrofes naturales, de alteraciones al orden social, al normal funcionamiento de los servicios públicos, situaciones que afecten la salud pública, que requieran acciones urgentes por parte del Poder Ejecutivo y que obliguen a su amplia e inmediata difusión, se autorizará el exceso del porcentaje dispuesto en un hasta un 20 por ciento en el artículo precedente , sin perjuicio de la Ley de Presupuesto y la normativa de aplicación. Una vez superada la situación de emergencia la autoridad de aplicación deberá detallar en el informe semestral las causas que justificaron tal decisión y sus erogaciones. En todo caso estas campañas deberán cumplir con los criterios establecidos en la presente Ley.

 

El Sector Público Provincial distribuirá equitativamente la contratación de avisos de publicidad oficial entre los distintos medios de comunicación respetando la pluralidad de medios y evitando marginaciones o prejuicios fundados en razones ideológicas, políticas y/o partidarias. La pauta oficial será asignada en forma equitativa entre los medios de comunicación que reúnan similares características en función de la campaña de la que se trate, conforme a lo establecido en los artículos 24 y 25. Ningún medio de comunicación podrá percibir un porcentaje mayor al 0.5 por ciento del presupuesto destinado a la presente Ley.

 

 

 

Requisitos mínimos de contratación.

 

De modo de garantizar la independencia económica de los medios o producciones independientes, solo se asignará publicidad oficial a aquellos que cuenten con un mínimo de un (1) año de actividad previa comprobable. Se exceptuarán de este plazo a aquellos medios únicos en su género y de interés social e innovadores en la temática.

 

Los beneficiarios de la pauta de publicidad oficial como contraprestación deberán tener canceladas todas sus obligaciones con el sistema previsional y de obras sociales así como las que resulten de su atención como agente de retención.

 

Además se describen los criterios claros, transparentes, objetivos y no discriminatorios, cómo se fomentará la diversidad de voces, qué factores se tomarán en cuenta  la hora de asignar la publicidad a los distintos medios, como se distribuirá esta publicidad y que convenios se suscribirán.

 

Autoridad convocante

 

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco integrará un Consejo de la Sociedad Civil para el seguimiento de la aplicación de la presente Ley.

 

Integración del Consejo Asesor Provincial

 

El mismo estará integrado por un representante designado por el Poder Ejecutivo, dos representantes designados por el Poder Legislativo con los partidos políticos que tengan mayor representación parlamentaria, un representante designado por la Universidad Nacional del Nordeste -UNNE- perteneciente a la carrera de Comunicación Social, de la Facultad de Humanidades), un representante por cada uno de los sindicatos de prensa, de televisión, de locutores, de SUTEP y de AATRAC, uno por la Asociación de Cableoperadores, de los medios de radiodifusión privados.

Un (1) representante de los diarios de papel, un representante de los portales digitales, uno de las productoras de contenidos, uno por los pueblos originarios designado por el IDACH, uno por los medios de comunicación cooperativos, sin fines de lucro, un representante designado por los medios de comunicación comunitarios, uno por cada uno de los medios de comunicación públicos: Chaco TV y Radio Provincia.

 

El Consejo de la Sociedad Civil, se reunirá como mínimo una vez por mes, debiendo la Autoridad de Aplicación dar información requerida para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley y deberá regirse por funciones

 

Se invita finalmente a los municipios a adherir a la norma.

 

 

 

 

EL EJECUTIVO MPULSA LA DONACION DE UN INMUEBLE A LA

ASOCIACIÓN ARGENTINA PADRES DE AUTISTAS -APADEA-

 

El proyecto de ley lleva es el 2986/15, y en el mismo el Poder Ejecutivo propicia autorizar al Poder Ejecutivo a transferir, en carácter de Donación a la Asociación Argentina de Padres de Autistas calle 20 de junio Nº 21 Barrio Villa Don Enrique, de la ciudad de Resistencia, a fin de apoyar a la Asociación Argentina de Padres de Autistas para la creación, construcción, habilitación y puesta en funcionamiento de un Hogar/Residencia para Personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA).

 

Para lograr esto se propone la donación de un terreno de propiedad del Gobierno de la Provincia del Chaco, lugar muy propicio para llevar adelante el emprendimiento mencionado, donde será posible brindar alojamiento, alimentación, atención permanente (médica, psicofísica, social, educativa, recreativa) a la persona con TEA, siempre en el marco del efectivo cumplimiento y goce de los derechos establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) son expresión de la iniciativa de los ciudadanos para alcanzar el bienestar común, abogar por el bien público y asumir responsabilidades frente al conjunto de la sociedad. Así, APADEA Chaco se organizó para mejorar la calidad de vida de las personas con autismo, buscando la atención integral de las mismas, logrando las respuestas especializadas que precisaban y no obtenían.

 

“Estas organizaciones – puntualiza la nota que lleva la firma del Gobernador Jorge Capitanich -constituyen un universo rico y multifacético y comparten las siguientes características: son sin fines de lucro, de adhesión voluntaria, persiguen fines ‘socialmente útiles’ (jurídicamente lícitos y acordes con los principios de convivencia social paz, tolerancia, pluralidad, divergencia dentro el orden democrático consagrados en la Constitución Nacional y Provincial), no están destinadas a la transmisión de un culto o credo religioso (ideológicamente independientes de iglesias y sectas respetándose la diversidad de culto y convicciones religiosas, en carácter personal de sus miembros, asociados, sostenedores, directivos, o empleados, son no partidarias (ideológicamente independientes de los partidos políticos respetándose la libertad de filiación partidaria y la diversidad de convicciones políticas que tengan, en carácter personal, sus miembros, asociados, sostenedores, directivos, o empleados, son autogobernadas y/o auto administradas (independientes y autónomas, gobernadas por sus miembros o junta directiva, conforme a sus estatutos sin confundirse con otras organizaciones, incluso las iglesias, los partidos políticos o el Gobierno”.

 

“Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) – puntualiza - han adquirido un papel de especial relevancia en la lucha por mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en las últimas décadas, han contribuido a sensibilizar a la opinión pública acerca de los distintos problemas relacionados con la discapacidad. Asimismo, han ejercido una función dinamizadora y muchas veces crítica frente a los respectivos gobiernos, con objeto de que éstos impulsen acciones concretas positivas e incrementen los recursos destinados a brindar los servicios necesarios”.

 

“Estas instituciones tienen una estrecha vinculación con la población con discapacidad, lo que les permite tanto una mejor identificación de los problemas y de sus posibilidades de solución, como una canalización más directa de los apoyos de gobierno estatal; un grado importante de flexibilidad en sus actuaciones, al contar en su gran mayoría con estructuras reducidas que favorecen una ágil actuación; su importante capacidad de concreción e innovación en la realización de programas y proyectos”.

“Es por ello –observa- que resulta de toda conveniencia afectar parte de los recursos que le corresponden al Estado Provincial, para apoyar a la Asociación Civil sin fines de Lucro APADEA que presta atención integral especializada a personas con autismo y familiares hace ya 20 años aproximadamente”.

 

Y aclara que “atender esta cuestión no genera un costo para el Estado, al contrario, resulta de toda conveniencia promover a las Asociaciones sin fines de Lucro que prestan servicios específicos a favor de las personas con discapacidad, ya que en caso de no existir las mismas será el Estado el principal obligado a montar toda la estructura física-edilicia, recursos humanos, control, dirección, supervisión interna constante, para la atención de todo tipo de necesidades de las personas con discapacidad, siendo el abanico muy grande. Lo cual sería prácticamente imposible para el Estado, siendo también muy difícil que se logre la misma eficacia en el proceso, ya que los miembros de las asociaciones civiles generalmente tienen un vínculo y compromiso personal con la temática”.

 

 

PROPONEN PASE A PLANTA EXCEPCIONAL PARA TRABAJADORES

DE LA ENTIDAD "EX- FIESTA NACIONAL DEL ALGODÓN"

 

El Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura el proyecto de ley 2985/15 por el cual se pretende incorporar con excepción a las normas vigentes de ingresos, a la planta permanente del Estado Provincial a 29 trabajadores en relación de dependencia de la entidad "Ex - Fiesta Nacional del Algodón".

 

La nota firmada por el Gobernador de la provincia que acompaña la norma recuerda que “de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 7.342, el personal dependiente del Ente Autárquico de Derecho Público No Estatal "Fiesta Nacional del Algodón", deberá mantener sus condiciones laborales” y que “en virtud a la situación de que la "Fiesta Nacional del Algodón", no poseía ingresos fijos, y que se hizo cargo del personal que se hallaba afectado al antiguo "Hotel Gualok", al momento que este paso a manos de Lotería Chaqueña, es conveniente darle una solución definitiva a este grupo de trabajadores a fin de regularizar su situación laboral precaria”.

 

Destaca que “todo trabajador merece dignidad y respeto, y en este caso, los trabajadores tienen derechos irrevocablemente adquiridos, y no pueden ni deben quedar sin sus puestos de trabajo, por lo que es indispensable darle la posibilidad de pasar a planta permanente y terminar con la precariedad y la inquietud que generan las relaciones transitorias”.

 

Son 29 agentes, que actualmente se hallan como personal dependiente de la "Fiesta Nacional del Algodón", y deben respetarse los derechos consagrados por las relaciones laborales.

 

 

PIDEN SE INCLUYA A LA ATP ENTRE LOS ORGANISMOS AUTORIZADOS

A DESIGNAR PERSONAL DE GABINETE ESTABLECIDOS EN LA LEY 6655

 

Mediante el proyecto 2984/15 el Poder Ejecutivo propicia la modificación del Artículo 10 de la Ley Nº 6655, el cual determinó el límite de personal de gabinete que los organismos detallados en la misma podrán designar.

 

La enmienda consiste incluir en el inciso e) del Artículo 10 de la Ley Nº 6.655 a la Administración Tributaria Provincial, ya que al momento de la sanción de la Ley se omitió la inclusión del ente recaudador provincial, organismo que, según fundamenta el proyecto “requiere asesoramiento técnico permanente, por lo que el presente proyecto tiende a subsanar dicha omisión”.


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