Legislatura

10/09/2015

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CAPITANICH REMITIÓ PROYECTO DE LEY DE CÓDIGO PROCESAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL CHACO




El Gobernador de la Provincia del Chaco Jorge Milton Capitanich elevó para su tratamiento legislativo, el proyecto de Ley Nº 3068/15 por el cual se aprueba el Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia del Chaco.


En la nota que fundamenta la iniciativa sostiene: “en los derechos humanos se encuentran las cuestiones de fondo y de forma, ya no es posible un abordaje recortado porque cuando hablamos de niñas, niños, adolescentes y familias, estamos hablando de una visión constitucionalizada del Derecho”.

 

Observa que “el Código Civil y Comercial de la Nación, captó en el artículo primero esta necesaria unidad y coherencia al decir que los casos que rige deben ser resueltos conforme la Constitución Nacional y los tratados de Derechos humanos en los que la República sea parte”. “Y nuestra Provincia caracterizada por ser precursora en reconocimientos y garantías en esta materia, ya incluyó gran parte de los principios de la Convención de los Derechos del Niño en la ley 4369 que crea el fuero especializado de Familia y en la ley 4175 de Violencia Familiar”.

 

Además señala que “los operadores jurídicos en este tiempo han formulado propuestas y aportes que persuaden de la necesidad de un cambio legislativo que permita mayor eficacia y efectividad de las normas que tiene a resolver mas pacíficamente las cuestiones de niñas, niños y adolescentes y sobre todo con mayor celeridad y oportunidad haciendo realidad una justicia de resguardo de los vulnerables”.

 

Advierte que “el procedimiento tenía una visión un tanto burocrática en varios aspectos, y conformista por que el estatuto jurídico del menor de edad y familia era insuficiente y remitía al Código Procesal Civil y Comercial, que también está siendo reformado a través de una comisión actualmente, por ende, es oportuno y adecuado la presentación de este proyecto integral sobre las cuestiones de niñez, adolescencia y familia”.

 

Sostiene que “la codificación es una alternativa que resulta para los expertos que permite mejor accesibilidad a los abogados, operadores, pero sobre todo a la ciudadanía pues de modo orgánico, sistemático y completo refieren a la materia, evitando contradicciones o ambigüedades”.

 

“El Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia del Chaco, tomó como sustento la propuesta del Código modelo que redactaran las Dras. Aida Kemelmajer de Carlucci, Marisa Herrera, María Ángeles Baliero de Burundarena y Mabel de los Santos. Teniendo en cuenta la experiencia local y la legislación existente se formula la propuesta que se eleva a esta Cámara de Diputados” remarca Capitanich.

 

“Con él se persigue lograr juicios sin dilaciones indebidas pero también sentencias que se cumplan y que garanticen el resguardo de seguridad, con la posibilidad de vías recursivas ágiles”.

Detalla que “se logró integrar las siguientes leyes: Ley 4369 (Estatuto del Menor), Ley 4175 (Violencia Familiar) y Ley 7388 (Proceso de Adopción) y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco en la parte pertinente, evitando en dispositivos jurídicos independientes y aislados se generan serias dificultades de tramitación tanto para los justiciables, como para los operadores de la justicia, al momento de definir las formas más adecuadas para la resolución de situaciones conflictivas”.

 

Consecuentemente indica que “las circunstancias descriptas tornan indispensable incorporar las innovaciones que permitan ordenar y sistematizar en un cuerpo integral toda la materia procesal para las relaciones familiares”.

 

Precisa además que “se han incluido disposiciones para restricciones a la capacidad e incapacidad con la suficiente accesibilidad teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención de las personas con discapacidad, también un procedimiento para restitución internacional de niñas, niños y adolescentes conforme la convención internacional para restitución de menores, se ha incluido la creación de un juzgado especializado para violencia familiar ante la demanda de una respuesta más rotunda y efectiva”.           

 

“En síntesis – resume – el Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia del Chaco, en poco más de 700 artículos pretende dar herramientas modernas a los jueces especializados”. “Tiene una estructura acorde a los códigos más modernos con títulos en cada artículo y un título preliminar con tres libros, I Parte General que está a su vez dividido en Capítulos, el libro Segundo que se llama Parte Especial, también subdividido en capítulos y un Tercer Libro denominado Procesos Especiales y las Cláusulas Transitorias”.

 

Describe la ventajas de este Código y las enumera: 1. El lenguaje utilizado. 2. La recepción del principio de igualdad real y las acciones positivas a favor de las personas en situación de vulnerabilidad. 3. El reconocimiento expreso del interés superior del niño y, consecuentemente, de su autonomía progresiva. 4. Un juez cercano, especializado, activo, respetuoso del derecho de defensa y alejado del exceso de rigor ritual manifiesto, en primera y en segunda instancia.

5. La cooperación interdisciplinaria. 6. Promoción de las vías consensuadas.

 

“En conclusión, - afirma el gobernado - el Código Procesal que se presenta constituye un sistema normativo moderno, en cuya elaboración se tuvieron en cuenta no solamente antecedentes provinciales, nacionales e internacionales; sino además las mejores prácticas relevadas en la región; y, en particular, el ordenamiento internacional que consagra el reconocimiento de los derechos de las mujeres; de los niños, niñas y adolescentes; de las personas mayores; y de los incapaces, especialmente considerados en los fallos de la Corte Interamericana y de la Corte Europea de Derechos Humanos; todas estas materias han sido objeto de regulación particular en el procedimiento adjetivo para la Justicia de Familia que presentamos”. “Se determina como finalidad del proceso la efectiva operatividad de las normas del derecho sustancial, y se establecen los principios generales del proceso de familia: tutela judicial efectiva; inmediación; buena fe y lealtad procesal; oficiosidad; oralidad; y acceso limitado al expediente” concluye el titular del Poder Ejecutivo Provincial que rubricó el proyecto en cuestión de más de 700 artículos.


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