Legislatura

15/09/2015

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CAPITANICH PRETENDE LIMITAR LOS MANDATOS ELECTIVOS





El Gobernador de la provincia Jorge Capitanich propone poner límites a la reelección indefinida, a través del proyecto de ley Nº 3083/15, en el que impulsa la enmienda del Artículo 90 y sus concordantes de la Constitución de la Provincia del Chaco.


En los considerandos de la nota que antecede a la iniciativa, el primer mandatario provincial explica el funcionamiento de la forma republicana “basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos”.

 

A continuación, considera “establecer una cantidad determinada en la que una autoridad puede volver a ser elegida evita el desgaste propio de la actividad política y de gobierno”, agregando que “es necesario además suprimir o vedar la reelección de las autoridades municipales toda vez que esto afecta las raíces de la democracia. En este sentido la renovación de los grupos dirigentes ?independientemente del partido político de que se trate - contribuye a legitimar el régimen político”.

 

“De igual manera – prosigue - el principio de la no reelección absoluta sigue siendo aconsejable y conveniente, a efectos de evitar la utilización de medios que permitan una prolongada permanencia en el poder, generando un desgaste innecesario en la gestión de gobierno. El pueblo tiene, de ese modo, la oportunidad periódica de pronunciarse en las urnas juzgando el comportamiento de gestiones y de sus actores. En algunos casos, la Constitución permite reelecciones y fija sus límites”.

 

Capitanich cita las palabras de Juan Bautista Alberdi quien afirmaba que la reelección “desnaturaliza el gobierno republicano, pues de algún modo introduce tácitamente algo de los gobiernos monárquicos, es decir, de la perpetuidad del poder en manos de un mismo gobernante. Admitir la reelección indefinida, es cambiar la forma de gobierno. Es una revolución sin ruido, hecha por la misma ley fundamental”.

 

“Esta limitación a la renovación de los mandatos – menciona - es una proscripción que debe ser eliminada, posibilitando únicamente la reelección por una sola vez, ya que de lo contrario habilitaría al mandatario a perpetuarse en el poder, situación ésta contraria a los principios democráticos. La prohibición de ser reelegido indefinidamente constituye uno de los frenos primordiales para combatir los abusos del poder, sobre todo ante la ausencia de controles institucionales eficientes para evitar la arbitrariedad y el desborde del mismo”.

 

El gobernador también sostiene que la reelección indefinida atenta contra el principio de alternancia en el poder, que resulta esencial en un sistema republicano de gobierno. “Toda normativa constitucional establece expresamente que los valores políticos que la componen son siempre democráticos, participativos, electivos, descentralizados, alternativos, responsables, pluralistas y de mandatos revocables. Todo esto, debido a que el poder otorga ventajas que facilitan mantenerse en el mismo”, argumenta.

 

Paralelamente, sostiene que con mucha facilidad, desde el poder, se pueden desarrollar mecanismos para debilitar al adversario político y discrecionalmente se pueden poner a disposición recursos, logísticas y facilidades que desequilibran cualquier proceso electoral a favor del candidato.

 

“El mecanismo vigente obstaculiza la consolidación de los partidos políticos y el recambio y modernización del liderazgo en los mismos. Del mismo modo este sistema perjudica e impide el fortalecimiento de aquellos partidos minoritarios, que de aprobarse esta reforma se verían beneficiados”, afirma.

 

Finalmente, para concluir resume “la reelección indefinida es inconveniente para cualquier democracia, debilita la república, en cambio, la alternancia fortalece la democracia, garantiza la renovación de los mandatos permitiendo el relevo y recambio generacional en los partidos políticos y en el gobierno”.

 

Lo que dice el texto de la iniciativa

 

La modificación del artículo de la carta magna constitucional quedará una vez que se concrete esta aprobación de la siguiente manera:

 

"Articulo 90: El derecho electoral con carácter uniforme para toda la Provincia, se ejercerá de conformidad con las siguientes bases:

1) El voto es universal, libre, igual, secreto, obligatorio e intransferible.

2) Son electores los ciudadanos mayores de dieciséis años, inscriptos en el Registro Cívico de la Nación y domiciliados en la Provincia.

Cuando el Registro Cívico de la Nación no se ajuste a los principios fundamentales de esta Constitución para el ejercicio del sufragio, por ley se dispondrá la formación de un Registro Cívico de la Provincia bajo la dirección del Tribunal Electoral.

3) La Provincia constituye un distrito único para todos los actos electorales que no tengan un régimen especial creado por esta Constitución.

4) El sistema electoral que regirá para la elección de diputados y concejales, será establecido por ley sancionada por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Diputados, sobre la base del sistema de representación proporcional directa. La elección de los intendentes se hará en forma directa y a simple pluralidad de sufragio. La elección de gobernador y vicegobernador se hará conforme con lo prescripto en el Artículo 133. El sistema adoptado no podrá ser modificado sino con intervalo de cinco años, por lo menos.

Los cargos electivos de gobernador, Vicegobernador, Diputados, Intendentes y concejales durarán 4 años en el ejercicio de sus funciones y cesarán en la fecha en que por ley expire su mandando que en ningún caso podrá ser prorrogado.

Ninguna persona podrá ser elegida para esos cargos, más de dos veces, y ninguna persona que haya ocupado dichos cargos, o ejercido como tales, durante más de dos años de un mandato para el que otra persona hubiera sido elegida, podrá serlo más de una vez.

5) La ley podrá adherir a disposiciones generales de índole nacional referentes a autoridades de comicios, forma de emisión del voto, fiscalización por los partidos políticos ante las mesas y el tribunal electoral, el tiempo mínimo de funcionamiento de las mesas, su horario, disponibilidad de las fuerzas de seguridad por las autoridades de mesa, controles y demás recaudos.

Establecerá en todos los casos que, para que el comicio sea válido deberán haber funcionado legalmente los dos tercios de las mesas receptoras de votos, de cada elección.

6) La elección se hará por lista de candidatos oficializada por el Tribunal Electoral.

El orden de colocación de los candidatos en la lista oficializada determinará la proclamación de los que resulten electos titulares.

Los siguientes a estos serán proclamados suplentes.

7) Las elecciones provinciales y municipales se harán en forma separada de las presidenciales."

 

En su artículo 2º impulsa adecuar la legislación vigente a lo prescripto en esta ley y se derogará todo instrumento legal que se contraponga a la presente. 


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