Legislatura

07/10/2015

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SESIÓN ORDINARIA N 27 ( I PARTE)





ESTABLECEN EL CARACTER PÚBLICO DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE LOS FUNCIONARIOS La Cámara de Diputados del Chaco sancionó la Ley Nº 7677 que modifica los artículos 8º y 11º de la ley 5428 –Ética Pública- y sus modificatorias, en lo referente a las declaraciones juradas de funcionarios.


El nuevo artículo 8º establece que “las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por las personas físicas detalladas en el articulo 9º de la presente, revisten el carácter de públicas, detalladas, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de la pagina web de la Escribanía General de Gobierno, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación. Las personas que accedan a las declaraciones juradas patrimoniales a través de la citada página estarán sujetas a las responsabilidades establecidas en el artículo 7º de la ley 26857”.

 

En tanto, el artículo 11 determina que “las declaraciones juradas de bienes se presentaran ante el registro público de patrimonio y de conformidad a la forma, solemnidades y modo que establezca la reglamentación” y detalla el procedimiento.

 

La norma sancionada surge de un proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por el que se impulsaba la adhesión de la provincia a la Ley nacional Nº 26.857 -Carácter Público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios Públicos; los legisladores consideraron propicio modificar la Ley 5428 con los mismos fines y ampliando los alcances del proyecto original.

 

El diputado justicialista Ricardo Sánchez fundamentó la iniciativa en el Recinto, explicando que “apunta a la transparencia de la función pública y en ese orden establecer la obligatoriedad de la declaración jurada integral”. Detalló que “el artículo 11 de la Constitución Provincial establece una cláusula ética como condición esencial para el desempeño de los cargos públicos, en el marco de ese artículo sancionamos en el 2004 nuestra ley de ética publica que la verdad fue un gran acierto del gobierno de entonces, así como a veces he criticado a Nikisch creo que ha sido un gran acierto de su gestión el impulso de esta ley provincial que la verdad que la veo mucho más completa de lo que es la ley nacional”.

 

“Lo que proponemos como despacho no es la adhesión a la ley nacional, sino que es una modificación de nuestra ley de ética porque lo consideramos mas completo, persigue un objetivo más amplio, están determinados todos los funcionarios afectados a esta declaración pública de bienes patrimoniales, y en esos funcionarios hay más de los que establece la ley nacional” aclaró.

“Cuando se habla en el artículo 9 de quiénes quedan comprendidos dentro de esta obligación, no solo hablamos del Gobernador, del Vice, de diputados, de miembros del Superior Tribunal de Justicia, sino también del Escribano general de gobierno, Tribunal de Cuentas, los que tengan cargos de comisarios en adelante, miembros del Consejo de la Magistratura, jueces de primera instancia en adelante, procurador,  intendentes, concejales, gabinete del intendente, categoría de secretario o subsecretario, es decir, hemos ampliado el espectro de funcionarios que ante la mirada republicana deben dar cuenta de su declaración jurada” enumeró Sánchez.

Además, agregó que “la obligación del funcionario era hacer un sobre cerrado y lacrado que únicamente se abría con un procedimiento muy meticuloso, o era un juez el que pedía la apertura de ese sobre o por requerimiento de la autoridad de aplicación, entonces lo único que se publicaba era una declaración sintética que es lo que ahora se elimina, esto se publicaba en el boletín oficial de la provincia y la misma podía ser consultada a través de la pagina web de la escribanía general de gobierno. Lo que estamos haciendo –sintetizó- es obligar a que estas declaraciones juradas revistan el carácter de pública, detallada, de libre accesibilidad y que pueda ser consultada de forma interesada por la sociedad”.

 

“Entiendo que la iniciativa se inscribe en los objetivos de dar mayor transparencia y calidad institucional y así como el Gobernador llevó adelante iniciativas históricas, como por ejemplo que por segunda vez se elija un juez del STJ por concurso publico de oposición y antecedentes, en este caso también estamos dando un paso adelante porque las declaraciones juradas van a tener un carácter de público” enfatizó.

El diputado radical Carim Pechemanifestó el acompañamiento a esta modificación, “a esta Ley de ética pública que contaba entre sus autores a los diputados Bergia, Dumrauf, en la época que gobernaba Nikisch, me alegro porque esto que estamos por aprobar, esto que yo lo hacía ya en el año 2000 cuando era intendente de Sáenz Peña y recuerdo que hemos sido elegidos el mejor municipio del país en cuanto a la transparencia publica”. Agregó que “también tienen que hacer declaraciones de bienes las esposas y esposos y los hijos”.

 

Celeste Segoviadel bloque justicialista celebró “que estemos tratando este proyecto de ley, cuando asumí como diputada lo primero que hice fue llamar al gabinete informático y decirles que suban mi declaración jurada y la de mi marido que también es funcionario público; esto va a servir para transparentar nuestra gestión y un poco en el cansancio que significa escuchar por parte de los ciudadanos de que todos los políticos son corruptos, que nos enriquecemos con la plata del pueblo, esto va a servir para que mostremos quienes somos”.

 

Sostuvo que “la corrupción no tiene que ver con la política ni con un partido, los políticos que se enriquecen no son de ningún partido, son delincuentes y así deben ser tratados, por eso celebro que se transparente esto y que finalmente el pueblo sume una ley más para la garantía de la calidad institucional”.

Raúl Acostadel bloque Concertación Forja apoyó la iniciativa aunque advirtió “no solo se daña al pueblo cuando uno roba, sino cuando malgasta la plata del pueblo”. 


Carlos Martínezdel bloque Libres del Sur acompañó los conceptos de Peche y destacó que “es muy importante que se borre esta división entre declaraciones sintéticas y detalladas, yo valoro este proyecto que ingresó en agosto, lo único que critico es que hubiera llegado antes y que lo hubiéramos podido tratar junto a otras iniciativas”. En ese sentido, planteó “podría dársele la posibilidad de que el que quiere lo haga con efecto retroactivo”.

 

La justicialista Elda Pértile, recordó que “en 1995 cuando terminé mi segundo mandato como Intendente, llamé a una conferencia de prensa donde presenté mi declaración jurada en paralelo comparativa, desde cuando ingresé cuando era concejal, y cuando terminé como Intendente, quienes estamos en este espacio político abrazamos transparentar al máximo la función pública, donde el pueblo nos confía una responsabilidad superlativa, acompaño este gesto de contribuir con normas positivas de mayor transparencia en el accionar en nuestra condición de funcionarios y servidores públicos”

El diputado justicialista Martín Nievas, compartió los conceptos del Presidente del bloque Justicialista “en relación con la intención que lleva este proyecto que no es otra que la del artículo 1 de la Ley Nacional, hacer públicas las declaraciones juradas patrimoniales de cada uno de los funcionarios, y recuerdo que en la ley 5428 si usted lee su articulado en el artículo 10 hay una diferenciación que fue establecida por una cuestión de seguridad de cada uno de los declarantes”.

 

“En esa época se planteaba que esta publicidad exhaustiva de los bienes que poseen –explicó- podría hacerlos víctimas de un ilícito, por eso, se hizo sintética, por eso en el artículo 11 dice que esta declaración detallada tendrá el carácter de secreta, y establece cuál es el procedimiento para que uno pueda acceder a esa declaración, no así con el sobre que tenía la sintética, esa si sería de carácter público con montos globales, en el fondo dábamos cumplimiento a la publicidad de los bienes que componen el patrimonio pero poníamos una valla para evitar husmear esa información para hacer un ilícito”.

“¿Cómo hacemos para que aquella primitiva finalidad la declaración sintética pueda cumplirse? La idea es un agregado que todo el que acceda a esta declaración jurada esté sujeto a las penalidades del artículo 7 de la ley, ese artículo 7 de la Ley 26857 dice que ‘las personas que accedan a una declaración jurada a través de Internet, quedan sujetas a las disposiciones y sanciones previstas en las leyes 25.188 y 25.326”; estas normas establecen un sistema que no echa por tierra el libre acceso pero lo rodea de determinadas garantías, en cualquier tiempo se puede consultar y obtener copias con la debida intervención del organismo, previa presentación de solicitud escrita, nombre, domicilio, documento, el objetivo, sentido, destino, y la sanción prevista para quien lo use ilegalmente” detalló Nievas.

“Esta solicitud también va a quedar en la escribanía, para otorgar cierta seguridad –aclaró-, la persona que acceda a una declaración jurada por este procedimiento no puede usarlo para propósito comercial, ni efectuar en forma directa o indirecta solicitudes de dinero o de otra índole, y tiene una sanción de multa grave”.

APRUEBAN EN PARTICULAR LA LEY QUE REGULA

LA ACTIVIDAD DE AGENCIAS DE MODELOS

 

Se sancionó en particular la Ley 7678, aprobada en general en la sesión pasada, que tiene por objeto “constituir un marco de regulación legal y de control de la actividad de las Agencias de Modelaje e Imagen Publicitaria, Promoción y Degustación Publicitaria y de los diferentes actores del sector que intervienen en la exhibición pública o semipública en el ámbito de la provincia del Chaco”.

 

La Ley establece la creación del Registro Único Público y Unificado de Agencias de Modelaje e Imagen Publicitaria, Promoción y Degustación Publicitaria, que tengan domicilio y actividad en la provincia del Chaco y que exhiban la imagen, promoción, publicidad y degustación, realizado dicha actividad en forma habitual en esta jurisdicción y tendrán obligación de inscribirse para intervenir en la contratación de servicios de modelos  para la exhibición personal o mediante cualquier tipo de soporte en la jurisdicción de la provincia del Chaco, cumplimentando requisitos las Agencias de modelaje e imagen publicitaria, promoción y degustación publicitaria, productoras y similares, quienes sean contratantes y representantes de modelos.

 

Entre las obligaciones que deberán tener estas agencias está la presentación al registro de un informe semestral con carácter de declaración jurada conteniendo: Constancia de domicilio donde se desarrolla la actividad, casa central y sucursales si las hubiere; nómina de personas que se desempeñen en cada una de ellas, incluyendo la edad, número de documento y certificado de aptitud física.

 

Además, las norma regula las acciones que impliquen alentar restricciones alimentarias excesivas y que pudieran poner en riesgo o comprometer directamente la salud de las modelos que no deberán tener un índice de masa corporal inferior a 18,5; y constituye un marco de regulación legal de la actividad y control de los modelos publicitarios y sujetos comprendidos en la ley para su protección e inclusión social.

 

La autoridad de aplicación implementará un régimen de información con el fin de encuadrar a los diferentes actores del sector y contemplar la emisión de un certificado para la protección de todos los trabajadores de la actividad del modelaje, para que no sean defraudados en su buena fe por agencias o representantes inexistentes.

 

También comprende garantías que tendrán las modelos menores de edad, mediante la presentación de una certificación emitida por escribano público o autoridad competente, donde conste la autorización de los padres o tutores y si fueran menores de 16 años, se dará intervención al Consejo Provincial de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil –COPRETI-, dependiente del Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo, cumplimentando requisitos legales.

 

Se prevén sanciones a quienes incurran en alguna de estas infracciones: cuando se ejerza la actividad  sin estar inscripto en el Registro, cuando se falseen datos, se incumplan obligaciones o plazos. Las sanciones serán las previstas en el régimen general de sanciones por infracciones laborales de la ley 4600 –Ratifica el Pacto Federal del Trabajo y Concordantes, ley 2956 –Régimen de la Dirección Provincial del Trabajo y modificatoria ley 6998.

 

La iniciativa de la ley partió del diputado Luis Verdún y se sumó otra del presidente de la Legislatura Darío Bacileff Ivanoff, cuyos textos fueron compatibilizados y sancionados en forma unánime.


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