Legislatura

02/12/2015

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SESION ORDINARIA Nº 33 ( SEGUNDO ENVÍO )





La Legislatura sancionó en la Sesión ordinaria de este miércoles, leyes de expropiación que beneficiarán a familias de distintos barrios de Resistencia con la regularización de su situación habitacional. En primer lugar, por iniciativa del diputado Néstor Sotelo, se aprobó la Ley 7725 por la que se declara de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación inmuebles ubicados en el barrio “La Liguria”, de la ciudad de Resistencia.


El diputado Néstor Sotelo manifestó “entendiendo que es un derecho de todo ciudadano tener una vivienda digna como lo dice la Constitución, y atendiendo al pedido de 12 familias de bajos recursos en la zona de La Liguria que están en situación vulnerable, se elevó un proyecto de expropiación de 3578 metros cuadrados del barrio la Liguria, al lado de la Laguna Blanca”.

 

Destacó que “son todas familias de trabajo que con sacrificio llevan adelante su hogar y el Estado está presente para que tengan su propia casa, su propio espacio dentro de un barrio que conocen; siendo peronista me siento en la obligación de poner toda mi energía para dar una solución de fondo por entender lo valioso de toda familia de contar con su propio techo para darle la dignidad de todo ser humano para proyectarse hacia un mejor mañana”.

Irene Dumrauf manifestó el acompañamiento del Interbloque Unión por Chaco, a “esta iniciativa que resuelve la situación de 42 familias, estamos satisfechos de lograr los consensos para que hoy la Cámara resuelva este tema”.

 

Destacó que “hay una necesidad de avanzar con este tipo de proyectos encuadrados dentro de la ley de emergencia habitacional donde se dio un paraguas protector a aquellas familias que se encuentran irregularmente habitando en distintos puntos de la ciudad, pero entendiendo que a veces no alcanza porque el temor está en cada uno de ellos, este tema es una asignatura pendiente que tienen todos los gobiernos, por eso, tenemos que recurrir este tipo de leyes para que el estado de respuesta a estas familias y darle ese pedacito de tierra para criar sus hijos”.

 

Posteriormente se sancionó la Ley 7726 a través de la cual se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles del Barrio Los Pinos de la ciudad de Resistencia, propuesta que partió de los diputados del Frente Grande, Daniel Trabalón y Fabricio Bolatti (MC).

 

El diputado Daniel Trabalón  explicó que “este proyecto es una iniciativa del bloque Frente Grande que está radicada en esta Legislatura desde el 2013, agradezco a los distintos bloques que tienen la decisión y voluntad de avanzar en el tratamiento y brindar un despacho; y quiero pedir disculpas a los vecinos por la tardanza, la espera valió, esta expropiación va a beneficiar a 40 familias y este festejo es para todos, un saludo a los vecinos gracias por la paciencia”.

 

Tras la sanción los legisladores se acercaron a saludar a los vecinos del barrio Los Pinos que se encontraban presenciando la sesión.

 

Además, se sancionó la Ley 7727 autoría del diputado Raúl Acosta del bloque Concertación Forja, a través de la cual se declara de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, el inmueble situado en la ciudad de Resistencia para el Barrio Encarnación de Jesús, conocido también como Sol y Esperanza.

 

El diputado Raúl Acosta recordó que “también existe una presentación del diputado Peche al respecto, se trata de dos parcelas donde están 50 familias cerca del Río Negro, pedimos los informes y todos tienen respuestas favorables excepto del APA ya que es zona inundadles”. Respecto de este tema destacó que “yo estuve en el barrio, hablando con los vecinos, y hace 10 o 12 años que están, en la gran crecida en el 2009 tuvieron un poco de agua, pidieron ayuda a Capitanich quien aceptó el compromiso de ir al barrio, fuimos con el Gobernador Jorge Capitanich, Fabricio Bolatti, Sebastián Agostini, María Cristina Magnano, y otros funcionarios recorrimos el barrio y la zona”.

 

Insistió en que “son familias humildes, los pobres y marginales tienen que ir a los peores lugares, no tienen posibilidad económica de acceder a  tierra, para eso está la política para solucionar los problemas de la gente que menos tiene, cualquier terreno de Resistencia vale 500 mil pesos” y aclaró que “hay un compromiso de Capitanich de que va a hacer las obras complementarias para que el barrio no se inunde, desagües, altear como se hizo el barrio Santa Clara, y si hoy aprobamos esta ley van a pasar una buena Navidad, porque tenían aviso de desalojo”.

Carim Peche se sumó a las palabras del diputado Acosta, “también hemos presentado un proyecto y más allá del informe de la APA sabemos el tema de la necesidad, ojalá el compromiso del Gobernador de contribuir y colaborar con esta gente que necesita se haga realidad”.

 

APRUEBAN EXPROPIACIÓN DEL CLUB “VILLA LIBERTAD”

 

Mediante la Ley 7728 derivada de iniciativas de los diputados radicales Carim Peche, Luis Verdún y Ana María Canata, y agregado impulsado por las diputadas justicialistas Clide Monzón  y Beatriz Vásquez, se declaró la utilidad pública y sujeto a expropiación del inmueble correspondiente a las instalaciones del "Club Social, Cultural y Deportivo Villa Libertad", ubicado en Av. Edison y calle Juan de Dios Mena, de la ciudad de Resistencia.

 

Los diputados aprobaron de manera unánime la expropiación del predio donde se erige el Club de “una barriada populosa” definió la diputada Clide Monzón quien fundamentó sobre la iniciativa, que desde el año 1940 viene brindando a la comunidad actividades relacionadas a lo social y deportivo.

Monzón también detalló que este club “tiene registradas de manera fehaciente desde el año 1955 sus actividades y constitución de sus comisiones directivas donde han venido realizando las distintas actividades deportivas y sociales, en el comienzo estaba la Escuela de Villa Libertad, y se practicaban las actividades deportivas en terrenos adyacentes, desde el año 1985 vienen realizando actividades cívicas, patrióticas, deportivas, participando en distintas disciplinas”.

 

Sostuvo que “este club de barrio es muy necesario y conformado por gente humilde, solidaria, con proyección en función de la vida de sus hijos y vecinos han crecido y desde el año 1975 cuentan con la personería jurídica, hoy en el año 2015 y gracias a la iniciativa de los integrantes de su comisión se acercaron a la Legislatura a solicitar la transferencia de su inmueble que pagaron sin la efectiva titularidad de su dominio por eso pido se acompañe este proyecto de ley”.

Desde la bancada opositora, el diputado Luis Verdún como coautor del proyecto junto a sus pares, adhirió  a las palabras de Monzón “se trata de un populoso barrio de la ciudad de Resistencia. Es un reconocimiento de la demostración de solidaridad y la finalidad que cumplió siempre este club a tal punto que trabajó con otras instituciones. Estamos muy contentos y por eso este profundo reconocimiento para ellos y que otros ciudadanos que trabajan en cooperadoras e instituciones puedan tener este mismo camino”.

 

CREAN EL BASTÓN DE GOBERNADOR COMO ATRIBUTO

DE AUTORIDAD Y MANDO DEL PODER EJECUTIVO

 

La Cámara de Diputados sancionó la Ley 7729 a través de la cual se crea el “Bastón de Gobernador”, como atributo de autoridad y mando del Poder Ejecutivo Provincial, en todo el ámbito oficial y privado de la Provincia del Chaco.

 

La iniciativa fue impulsada por los diputados del interbloque Frente Chaco Merece Más Ricardo Sánchez, Darío Bacileff Ivanoff, Enrique Paredes, Carlos Beltrán, Mirta Morel, Elda Pértile, Viviana Damilano Grivarello, Beatriz Bogado, Orlando Charole, Martín Nievas, Mariel Gersel y Juan José Bergia

 

La norma faculta al Poder Ejecutivo, a utilizar el bastón de mando, conjuntamente con la banda gubernamental, en todos los actos oficiales conmemorativos de Fiestas Patrias, en oportunidad del informe al inicio de las sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados, en eventos protocolares destinados a dignatarios nacionales u extranjeros que demanden esa solemnidad, o en aquellos que por su importancia institucional ameriten su uso.

 

El símbolo de autoridad instituido en la ley, deberá incluir para su elaboración, maderas y elementos nobles que caracterizan a nuestra provincia, y llevará en su extremo superior, enchapado en metal el escudo de la Provincia, con la leyenda "Provincia del Chaco", apellido y nombre del ciudadano que lo ostenta, periodo de gobierno expresado en números, anillados de metales, cadena o tejido ornamental en su longitud y puntero u extremo metálico, todo ello sin perjuicio de otras simbologías alegóricas de la Provincia del Chaco y propias de cada bastón.

 

La Ley fija también la composición de la Banda Gubernamental que será de gross de seda con tres franjas haciéndolas de igual tamaño, azul-celeste, blanco y azul-celeste, con la ornamentación del Escudo de la Provincia del Chaco con bordados de oro y seda en el centro de la banda blanca. Constará también de dos borlas laterales  con bordados de oro y seda, conteniendo treinta canelones (flecos) cada una. En la votación de este punto, se abstuvieron los diputados radicales Irene Dumrauf y Roy Nikisch.

 

El diputado Ricardo Sánchez manifestó que “en la provincia del Chaco va a ser la primera vez que un Gobernador va a tener bastón de mando, a nivel nacional muchos gobernadores lo tienen, en nuestro caso particular ha sido una donación, fue elaborado por Juan Carlos Pallarols el orfebre más importante de la Argentina, y donado a una Saenzpeñense, Tatiana Afanasensko, que lo ha cedido a su vez a esta Legislatura”.

 

Explicó que “este bastón, que hoy está presente en este Recinto, tiene madera y metal y en el puño de este bastón tiene las iniciales de Oscar Domingo Peppo, dentro de esta ley no solo se incluye la creación de este bastón como un obsequio sino un atributo de poder del gobernador de la provincia, es decir,  en el futuro se encargará encargar la confección de otro bastón para el próximo Gobernador y cincelado con el pueblo de la provincia con los 70 municipios”.

 

 

OTORGAN UNA PRÓRROGA A ESTUDIANTES DE

CARRERAS CERRADAS PARA RENDIR MATERIAS

 

Impulsada por el diputado Daniel Trabalón se sancionó la Ley 7731  a través de la cual se modifica la ley 6408 atento a “la necesidad de otorgar una nueva prórroga a las y los estudiantes de carreras cerradas, en particular de los casos específicos de estudiantes de carreras de música, quiénes han solicitado en reiteradas oportunidades a este cuerpo la intervención legislativa en la materia” según explica el autor en los fundamentos de la norma que extiende el plazo a diciembre de 2016.

 

“El año 2014 –explica trabalón- este cuerpo incorporó una modificación a este mismo artículo, aprobada por Ley en el mes de septiembre con el Nº de Ley 7486, prorrogando por un año la posibilidad de finalizar los estudios a las y los estudiantes de las carreras cerradas. Esta iniciativa también fue solicitada, por estos mismos estudiantes de la carrera de la Escuela de Música”. 

Posteriormente, “estos mismos alumnos y alumnas, se han comunicado nuevamente con la Comisión de Educación, y con nuestro bloque legislativo para solicitar una nueva prórroga, ya que debido a la especificidad de la carrera de música, varios de los y las estudiantes, han finalizado sus estudios en el ciclo lectivo 2014, pero otros que están en condiciones de rendir, y se encuentran con el 70% de las materias aprobadas, aún les resta algunas materias para finalizar. Por lo tanto urge prorrogar el plazo de finalización, ya que los derechos de los estudiantes a concluir sus estudios deben ser tenidos en cuenta”.

 

HABILITAN LICENCIAS EXTRAORDINARIAS PARA DOCENTES INTERINOS

QUE SE DESEMPEÑEN COMO ASESORES EN LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN

 

Impulsada por los diputados Daniel Trabalón, Raúl Acosta y Luis Verdún, se sancionó la Ley 7735 que modifica el Estatuto del Docente en lo referente a licencias extraordinarias, estableciendo que tendrá derecho a licencia con goce de haberes el docente que fuere designado para cumplir funciones corno asesor de un legislador de la comisión de educación, cultura y biblioteca legislativa de la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco. La concesión de esta licencia estará sujeta a un cupo que no excederá de un asesor por cada diputado integrante de dicha comisión.

 

Los fundamentos de la norma establecen que “actualmente el desempeño como asesor de un legislador miembro de la Comisión de Educación es ejercida en su gran mayoría por docentes, quiénes desde la mirada pedagógica y como parte del sistema educativo, realizan importantes aportes al trabajo legislativo”.

 

“El estatuto docente establece que solamente los docentes titulares gozan de este derecho a licencia con goce de haberes en caso de ser asesores de un diputado de la comisión de educación, hemos constatado varios casos de docentes interinos que se ven convocados para ejercer este rol de asesores, pero se ven imposibilitados porque no gozan del mismo derecho que los docentes titulares” aclaran los legisladores. 

ACEPTAN VETO PARCIAL A LA LEY QUE REGULA LAS AGENCIAS DE MODELAJE

 

También se suma en el tratamiento del Expte 356/15 del Poder Ejecutivo a través del cual veta parcialmente la sanción legislativa 7678 - Registro único público ley unificado de agencias de modelaje e imagen publicitaria promoción y degustación publicitaria, eliminando el capítulo referido a los modelos menores de edad.

 

Los fundamentos del veto establecen que “si bien en el Capítulo VI, artículo 20, se establece como aplicación supletoria para lo no previsto en la mentada ley, la normativa de fondo de aplicación a la niñez, se entiende que todo el capítulo IV, vulnera palmariamente las leyes vigentes en cuanto los derechos tutelados de la niñez, y contemplados no solo en la Constitución Nacional a través de los tratados incorporados al artículo 75 inciso 22, sino además con la vigencia e implementación del nuevo Código Civil de la Nación, y las leyes provinciales de carácter operativo”.

 

SERÁ ‘CLÁUSULA INEFICAZ’ LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN CASO DE HURTO EN PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

 

Impulsada por la diputada Mirta Morel, se sancionó la Ley 7737 que establece como "cláusula ineficaz" en los términos del artículo 37 de la Ley Nacional Nº 24.240, la publicación en carteles, tickets o cualquier otro documento similar entregado por el establecimiento, de la leyenda "La empresa no se responsabiliza por los daños, robos o hurtos que pudieran sufrir los vehículos" o frases similares, que tiendan a evadir la responsabilidad de la empresa, en las playas de estacionamiento vehicular de carácter público o privadas existentes en la Provincia del Chaco. 

 

La normativa nacional referida establece que “se tendrán por no convenidas: a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor”, en ese caso, la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. 

 

La autora de la norma explica en los fundamentos que la misma tiene como objetivo primordial “desalentar ciertas prácticas comerciales contrarias a la lealtad y buena fe contractuales en las relaciones de consumo, cuya existencia deviene en abusos dispensados al consumidor o usuario”.

 

SANCIONAN LEYES QUE RATIFICAN DECRETOS DE ADICIONALES Y BONIFICACIONES OTORGADAS A DIVERSAS ÁREAS DEL EJECUTIVO

 

La Cámara de Diputados sancionó la ley 7730 impulsada desde el Poder Ejecutivo a través de la cual se ratificó el Decreto Nº 1499/15, a través del cual se crea el Fondo de Fortalecimiento de Gestión Institucional para el personal de planta permanente comprendido en el ámbito de la Ley Nº 1.276 "de facto" -t.v.- del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, que prestan efectivo servicio administrativo en el Nivel Central, Secretaría de Seguridad y Subsecretarías que pertenecen a la estructura orgánica de esa jurisdicción.

 

La diputada Mirta Morel presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fundamentó el dictamen que tuvo despacho unánime de esa cartera legislativa.

 

La norma en el articulo 1º, crea el Fondo de Fortalecimiento de Gestión Institucional para el personal de planta permanente comprendido en el ámbito de la ley 1276 (t.v.) –Escalafón General a el personal del Poder Ejecutivo- del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, que presta efectivo servicio administrativo en el Nivel Central, Secretaria de Seguridad y subsecretarias que pertenecen a la estructura orgánica de esa jurisdicción, el que estará compuesto por un porcentaje del remanente de la parte proporcional que corresponde a la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, Inspección General de las Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Agencias de Seguridad Privada del citado ministerio, con las siguientes características para su aplicación: a) el fondo creado por el presente articulo, tendrá carácter remunerativo, no bonificable y de liquidación mensual a partir de mayo de 2015. b) El monto a percibir por ese concepto será determinado por resolución del Ministerio de Gobierno, Justicia y seguridad teniendo en cuenta el aumento progresivo de recaudación de los fondos especiales de los organismos mencionados. c) Para que proceda la liquidación y pago del beneficio aprobado, el agente beneficiario deberá realizar los trabajos encomendados de acuerdo a las pautas que se fijen por resolución de la máxima autoridad jurisdiccional, entre las que se deberán prever entre otros indicadores de productividad, el cumplimiento de metas por agente, metas generales del organismo y prestación efectiva de servicio, procediéndose en caso contrario a los descuentos pertinentes en las liquidaciones mensuales correspondientes. d) La fiscalización estará a cargo de la máxima autoridad jurisdiccional, la que establecerá las modalidades de distribución de tareas, control de cumplimiento de servicio y plazos.

 

En el artículo segundo se establece que para acceder al beneficio, el agente deberá acreditar una antigüedad de un (1) año de prestación efectiva de servicio en el área del Nivel Central, Secretaría de Seguridad y/o Subsecretarías del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad. Se exceptúa de este requisito al personal de planta permanente que a la fecha de vigencia del decreto 1499/15 se encuentre prestando servicio efectivo en esa dependencia.

 

Asimismo el artículo tercero se determina que la erogación que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la partida presupuestaria de la jurisdicción 03: Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, conforme la naturaleza de la erogación.

En el artículo cuarto se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a asignar las partidas presupuestarias y financieras que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

 

Retribución por Servicios Extraordinarios a la Administración Pública

 

La Cámara de Diputados sancionó la ley 7732 propiciada por el Poder Ejecutivo, que modifica parcialmente el Decreto Nº 2320/77, excluyendo del mismo el inciso a) del Artículo 2º -reglamenta retribución por servicios extraordinarios.

 

La norma en su artículo primero modifica parcialmente el decreto 2320/77, excluyendo del mismo el inciso a) del artículo 2.

 

El segundo artículo determina que la retribución por Servicios Extraordinarios corresponderá al personal de Planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el ámbito de aplicación de las leyes 2017 “de facto” (t.v.) – Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial – y 1276 t.v. – Escalafón General para el personal del Poder Ejecutivo – y será incompatible con la percepción de la Bonificación por Mayor Dedicación, Fondos Estímulos o similares, en donde se retribuya productividad, extensión de la jornada laboral o trabajos en días inhábiles u horario nocturno.

Asimismo el artículo tercero establece que la máxima autoridad de cada organismo determinará, por el instrumento legal correspondiente, las personas que serán beneficiadas de la retribución mencionada en el artículo precedente y posteriormente certificarán mensualmente los agentes y las cantidades de horas por servicios extraordinarios que le corresponden.

 

Otras bonificaciones

 

La Ley 7733 refiere a la creación para el personal en actividad perteneciente a la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social u organismo que en el futuro lo reemplace, un Adicional por Tarea Especifica, de carácter remunerativo, no bonificable y de liquidación mensual.

 

En tanto, la Ley 7734 crea a partir del 1 de agosto de 2015, en el ámbito de la Secretaría

General de la Gobernación, una Bonificación Especial para el personal de planta permanente y adscriptos, que presten efectivo servicio en las áreas de la estructura orgánica de esa jurisdicción, que consistirá en una suma remunerativa y no bonificable, cuyo monto será igual al cien por ciento (100%) del concepto básico de! cargo Personal Administrativo y Técnico- apartado d) -Administrativo grupo 1 de la escala de remuneraciones vigente.

 

Finalmente, la Ley 7736 modifica el Artículo 43 inciso h), punto 2 de la Ley Nº 5.125 -Texto Ordenado de la Ley Nº 3.529 -Estatuto del Docente-. Incrementando la carga horaria a quienes conducen las diferentes Direcciones dependientes de la Dirección General de Niveles y Modalidades, “a los efectos de planificar, ejecutar y acompañar el desarrollo en el territorio de la jurisdicción, coordinar y supervisar las actividades, hacer ejecutar los planes de desarrollo educativo acorde a los objetivos fijados por la superioridad y el requerimiento de la Provincia, coordinar la implementación de las políticas educativas y los programas educativos de todas las áreas e intervenir en los proyectos o programas nacionales o provinciales que tengan incidencia en los niveles y modalidades de enseñanza”. 

 

 


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