Legislatura

10/03/2016

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PROMUEVEN DIVERSAS RESTRICCIONES DE EROGACIONES EN TIEMPOS ELECTORALES





Desde el bloque UCR – Convergencia Social, el diputado Livio Gutiérrez, impulsa la iniciativa legislativa Nº 36/16 por el que pretende la incorporación de los artículos 2, 3 y 4 de la 5483, la que resulta en una adhesión a la ley nacional 25917 – Régimen de Responsabilidad Fiscal-.


Mediante la Ley 5483 del año 2004, la Provincia adhirió al Régimen Nacional de Responsabilidad Fiscal Instituido por ley 25.917, que establece los  principios rectores a los que deberá adecuarse la política fiscal de la Provincia, tendientes a la consecución del equilibrio presupuestario y el crecimiento económico.

Con la  incorporación del artículo 2º en el marco dispositivo de la citada ley 5483,  se establecen restricciones  para el sector público Provincial y Municipal, las cuales regirán en los años de elecciones, tanto para Gobernador y/o Intendentes de la Provincia del Chaco.

Restricciones que abarcaran los últimos dos trimestres del año, en lo que se refiera cualquier disposición legal o administrativa que implique un aumento en las erogaciones corrientes de tipo permanente, a excepción de nombramientos de Personal Policial, Penitenciario, Médicos, Enfermeros y , Docentes,  siempre de acuerdo con el presupuesto de cada año.

Para los últimos 3 trimestres del año, de sancionarse la iniciativa, quedará  prohibida cualquier disposición legal o administrativa que implique un aumento en el costo fiscal teórico de tipo permanente, así como disposiciones legales o administrativas  que implique la Donación de activos del Estado Provincial y/o Municipal.

Mediante  el agregado que propone realizar, del artículo Nº 3, el autor del proyecto el Dr. Livio Gutiérrez , sostiene que las disposiciones legales o administrativas que implique un aumento en las erogaciones corrientes de tipo permanente, un aumento en el costo fiscal teórico de tipo permanente y/o donación de activos del Estado Provincial y/o Municipal, será pasible de accionarse  judicialmente la suspensión, la que tendrá lugar hasta que recaiga resolución que determine si  la disposición legal o administrativa fue dictada en las condiciones. Dicha suspensión no podrá exceder los 90 días.”

Como artículo 4, se impondrá que en el caso de incumplimiento de las restricciones establecidas, el tribunal de cuentas provincial, quedará supeditado a la revisión de las presuntas violaciones que existan y determinará en el caso que corresponda las responsabilidades a aplicar a los emisores de las normas y/o actos administrativos en observación.

Fundamentando el proyecto, el autor de la iniciativa expresa que  “a  los fines de que haya concordancia con la normativa vigente en los años eleccionarios se torna conveniente que  la administración Provincial y Municipal  respete y acompañe lo que la Ley de Presupuesto de ese año disponga en materia de Gastos de Personal Transitorio y/o permanente”.

“La incorporación normativa del presente proyecto tiene como principal objeto regular las medidas adoptadas, disposiciones legales o administrativas de la administración Provincial y Municipal, que impliquen un aumento en las erogaciones corrientes de tipo permanente,  en cuanto impliquen un aumento de las erogaciones del sector público, que pueden tornarse de cumplimiento imposible con los parámetros que la Provincia del Chaco y las Municipalidades” sostiene Gutiérrez-

Destacando que “debido a los conflictos suscitados por nombramientos irregulares en los últimos meses de años eleccionarios,  resuelta indispensable y necesaria la regulación de dichos actos administrativos a emitirse para designaciones,  pases a planta, promociones, beneficios y/o contrataciones de personal en el periodo comprendido entre los últimos dos y tres trimestres respectivamente, para  garantizar el cumplimiento y respeto al principio de legalidad, de igualdad de oportunidades para en el ingreso regular al sector público Provincial y Municipal, el cumplimiento y apego a las preceptos normativos de  la Constitución Provincial, Leyes Provinciales que regulan el empleo público, Ley Orgánica de Municipios. Evitando nombramientos y designaciones discrecionales por el poder de turno” expresa el autor.


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