Legislatura

30/03/2016

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OBEID PROPONE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA SELECCION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Y SU ADJUNTO PROPONE




Desde el bloque PRO-CHACO el diputado Luis Obeid impulsa la iniciativa legislativa 537/16 por la que se pretende la modificación de la ley 4190 - crea el Instituto de Defensor del Pueblo- en cuanto al proceso de selección de los cargos de defensor del pueblo y defensor del pueblo adjunto, cargos que en el caso de vacantes se cubrirán previo proceso de selección público de antecedentes y de oposición y audiencia pública.


La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco convocará al proceso de selección de antecedentes y oposición a no menos de  60días del cumplimiento del mandato del Defensor del Pueblo y del Defensor del Pueblo adjuntos que estuvieran en funciones. 


El llamado deberá publicarse en el Boletín Oficial por 3 días y en un diario de circulación provincial, durante 5 días y por cualquier otro medio idóneo que garantice mayor difusión y publicidad con no menos de veinte días hábiles de anticipación a la fecha fijada para el cierre de inscripción. 


El proceso de selección que se dividirá en dos etapas: la primera “Antecedentes” y la segunda “Oposición”. Las mismas serán reglamentadas oportunamente. Asimismo, una vez superadas ambas etapas, los postulantes participarán en audiencia pública con concurrencia comunitaria, a fin de ser interrogados sobre su vocación al cargo, versación jurídica y opinión sobre temas de trascendencia institucional. 


El Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto, serán designados por el voto de los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados, de una terna surgida del proceso de selección establecido.

Incorporando un articulado a la normativa en cuanto a que será el Poder Legislativo quien seleccionará, por el voto de los dos tercios de los miembros, la terna de la que surgirá el Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto en consecuencia a los resultados del proceso de selección mencionado y de la audiencia pública.

 

Estableciendo además que en  el plazo de 45 días hábiles para que los miembros de este Poder realicen la votación de los seleccionados tras el proceso de antecedentes y oposición. Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida en el inciso anterior debe repetirse la votación hasta alcanzarse la misma.

 

“La presente da certidumbre y exactitud en cuanto al cumplimiento de los plazos, otorgando seguridad jurídica y previsibilidad frente al significativo rol que debe desempeñar la persona designada para ocupar el presente cargo, y así mismo dar seguridad a los postulantes, que han invertido su esfuerzo en estudiar y prepararse para una tarea tan significativa como la presente y que poseen el derecho de saber el porqué de nuestras decisiones como legisladores” explica el autor.

 

Y de esta forma, “los integrantes de la Alta Cámara, nos veremos obligados a tratar en un tiempo determinado y dar certeza a la población en un lugar tan importante como el de quién debe velar por los derechos e intereses de todos los ciudadanos chaqueños” concluye los fundamentos Luis Obeid


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