Legislatura

30/03/2016

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PROPONEN EL PAGO DEL SEGURO POR SINIESTROS EN 15 DIAS DIRECTAMENTE A LOS BENEFICIARIOS




Desde el bloque Somos Parte, el legislador Roy Nikisch, impulsa la iniciativa 602/16 la que establecerá –de ser aprobada la ley- que el pago de la liquidación de siniestros del seguro social provincial determinado por la Ley 4044 y sus modificatorias se hará directamente a los beneficiarios instituidos por partes iguales dentro de los 15 días de acreditado el fallecimiento. Cuando no hubiere beneficiarios instituidos el pago se efectuará dentro del mismo plazo de haberse acreditado los derechos sobre el seguro, y que ante la falta de reclamo por parte de los beneficiarios, herederos judicialmente declarados o testamentarios, y transcurridos 3 meses desde la producción del siniestro, la Gerencia habilitará una cuenta a los efectos del depósito pertinente.


La norma establecerá que “vencido los 15 días sin que se proceda al pago del seguro a los beneficiarios o a los derechohabientes del asegurado, correrá una multa diaria del 1% de recargo sobre el monto total del importe a liquidar”.

 

“El Estado está obligado a dar seguridad y legalidad en sus relaciones con los administrados; actualmente eso no ocurre, hay un Estado que presenta un retraso considerable en el cumplimiento de esta obligación, cayendo y generando situaciones de inseguridad. En algunos casos la demora del pago en las liquidaciones de siniestros del seguro social, es de varios años y los reclamos son reiterativos por parte de los beneficiarios” son algunos de los fundamentos que esgrime el diputado radical Roy Nikisch.

ont-weight:bold'>El proceso de selección que se dividirá en dos etapas: la primera “Antecedentes” y la segunda “Oposición”. Las mismas serán reglamentadas oportunamente. Asimismo, una vez superadas ambas etapas, los postulantes participarán en audiencia pública con concurrencia comunitaria, a fin de ser interrogados sobre su vocación al cargo, versación jurídica y opinión sobre temas de trascendencia institucional. 

 


El Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto, serán designados por el voto de los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados, de una terna surgida del proceso de selección establecido.

Incorporando un articulado a la normativa en cuanto a que será el Poder Legislativo quien seleccionará, por el voto de los dos tercios de los miembros, la terna de la que surgirá el Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto en consecuencia a los resultados del proceso de selección mencionado y de la audiencia pública.

 

Estableciendo además que en  el plazo de 45 días hábiles para que los miembros de este Poder realicen la votación de los seleccionados tras el proceso de antecedentes y oposición. Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida en el inciso anterior debe repetirse la votación hasta alcanzarse la misma.

 

“La presente da certidumbre y exactitud en cuanto al cumplimiento de los plazos, otorgando seguridad jurídica y previsibilidad frente al significativo rol que debe desempeñar la persona designada para ocupar el presente cargo, y así mismo dar seguridad a los postulantes, que han invertido su esfuerzo en estudiar y prepararse para una tarea tan significativa como la presente y que poseen el derecho de saber el porqué de nuestras decisiones como legisladores” explica el autor.

 

Y de esta forma, “los integrantes de la Alta Cámara, nos veremos obligados a tratar en un tiempo determinado y dar certeza a la población en un lugar tan importante como el de quién debe velar por los derechos e intereses de todos los ciudadanos chaqueños” concluye los fundamentos Luis Obeid


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