Legislatura

30/03/2016

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ACONSEJAN LA MODIFICACION DEL REGIMEN DE JUBILACIONAES, RETIROS Y PENSIONES DE DOCENTES




Presentado por el titular del bloque unipersonal Libres del Sur Carlos Martínez, se promueve la alteración de la normativa 4044 a través del proyecto de ley 678/16, el que establece el Régimen de jubilaciones, retiros y pensiones, la que pretende las condiciones de acceso a la jubilación ordinaria móvil para los docentes del Chaco, estipulando que el derecho tendrá lugar cuando el agente acredite veinticinco años de servicios en el sistema educativo, en forma continua o discontinua, y sin límite de edad, incluyendo en esta regulación al personal directivo y de supervisión del sistema educativo, salvo que no pudieran estos acreditar los diez años de presencia áulica directa frente a alumnos exigidos por la nueva normativa.


De prosperar esta propuesta por el plenario del Cuerpo legislativo “los docentes de todos los niveles, modalidades y funciones de la enseñanza con más de 10 años  al frente de grados y/o cursos  tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente móvil  acreditando 25 años de servicios docentes, continuos o discontinuos,  con aportes  en uno o más regímenes del  sistema de reciprocidad, de los cuales 15 años como mínimo deberán serlo en forma  fehaciente al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la provincia (INSSEP), sin límite de edad. Y en cuanto al personal directivo y de supervisión que no acreditare más de 10 años de presencia áulica directa obtendrá la jubilación justificando treinta 30 años de servicios, continuos o  discontinuos”

 

“La necesaria reparación histórica con el sector, entre los que podemos citar el disminuir el alto impacto en la salud de los docentes de la actividad que le es propia, el reconocimiento de las condiciones especiales y complejos del trabajo docente  así como el mejoramiento de la calidad de la enseñanza a  partir de una  estrategia deliberada de búsqueda de renovación de la planta del personal educativo” son algunos de los parámetros que el legislador expresa en la iniciativa.

 

“La jubilación ordinaria docente móvil   luego de un cuarto de siglo de servicios al sistema  se impone  asimismo como una acto  de renovación de las energías colectivas de una generación de maestros y profesores por parte de una nueva dispuesta a sumar nuevas prácticas y nuevos aportes al proceso de enseñanza y aprendizaje , actualizando saberes y recogiendo los nuevos desafíos que vienen de la mano de la escuela del nuevo siglo y de las nuevas demandas de las cada vez más participativas y exigentes comunidades educativas” manifiesta para finalizar Martínez.


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