Legislatura

01/04/2016

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DIPUTADOS DEL INTERBLOQU0E “CAMBIEMOS” PROMUEVEN UNA LEY PARA AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO A CONTRAER EMPRESTITOS





Los legisladores del interbloque “cambiemos”, Roy Nikisch , acompañado de Carim Peche, Sergio Vallejos, y Hugo Domínguez, proponen a través del proyecto de ley Nº 866/16, autorizar al Ejecutivo Provincial, a contraer empréstito por hasta un monto de u$s 120 millones, o su equivalente en pesos al cambio del banco de la Nación Argentina al cierre del último día del mes previo y que se destinara integralmente a la cancelación de las sentencias firmes originadas en la resolución 858/91 dictada por el Superior Tribunal de Justicia.


De sancionarse la norma el Poder Ejecutivo, quedaría facultado a afectar para el pago asociado al endeudamiento previsto en la presente Ley, cesión de derechos y/o afectación en garantía para las operaciones de créditos autorizadas por la presente, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuesto, Ley 25570 (ratificado por Ley 5483), o aquel que en el futuro sustituya con excepción de los recursos con afectación específica, incluyendo la retención automática para el pago de los servicios pertinentes; _ Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan los términos y condiciones de las operaciones que se instrumenten por aplicación de la presente Ley.

 

El Poder Ejecutivo deberá presentar en forma mensual, al día 10 de cada mes vencido, un informe detallado de los montos recibidos por los beneficiarios y el estado de situación de los fondos autorizados por la presente Ley.

 

Además pretenden que se cree  una Comisión de Seguimiento de esta ley  la que estará integrada por 1  miembro del Superior Tribunal de Justicia, 1 representante por cada gremio judicial, 2 Diputados, uno por cada Bloque Mayoritario y el Ministro de Hacienda y Finanzas Publicas.

 

El Crédito a contraer para el cumplimiento de la presente Ley queda exceptuada del "Sistema de Fondo Unificado" establecido en el inciso d) del Artículo 104º de la Ley Nº 4787 de Administración Financiera, determinando que el ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas será la autoridad de aplicación de la presente ley.


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