Legislatura

08/04/2016

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LIVIO GUTIERREZ PRESENTÓ PROYECTO QUE CREA EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN INSTITUCIONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS





“Es deber imprescindible del Estado colaborar activamente con las instituciones intermedias, promoviendo su desarrollo y coadyuvando para que los objetivos propuestos se cumplan” considera el diputado del bloque Cambiemos Livio Gutierrez que presentó el PL 1051/16 a través del cual pretende se sancione una ley que crea el Programa Provincial de Regularización Institucional de Entidades Deportivas.


“En este marco – apunta el legislador – el Estado debe identificar los inconvenientes que enfrentan y generar los mecanismos que permitan solucionarlos, para no ver amenazada la posibilidad de la consecución de los fines por los que fueron constituidas”. “En dicho contexto las entidades deportivas adquieren una especial importancia, ya que desarrollan una tarea institucional con alcances excepcionales, siendo motor del desarrollo humano en toda su plenitud, cultivando no solo las cualidades deportivas de nuestros niños y jóvenes, sino también promoviendo un desarrollo moral, social y cultural que redunda en beneficios colectivos”.

 

Observa que “el análisis de la situación de las entidades deportivas en nuestra provincia, denota un panorama diverso, ya que nos encontramos con clubes y asociaciones deportivas de diferente tamaño, objeto social, cantidad de socios, etc. Sin embargo una situación que no deja de observarse a lo largo y a lo ancho de la provincia, es la situación jurídica irregular en que se encuentra gran parte de las mismas”.

 

Abona que “la cuestión cobra una importancia relevante, en cuanto a la situación jurídico - administrativa que las entidades deportivas deben mantener como entes jurídicos, lo cual constituye un requisito indispensable a los fines de poder acceder a importantes beneficios, como poder operar con programas del Estado Municipal, Provincial o Nacional”.

 

Al respecto indica que la Ley 4645 crea el Fondo Provincial del Deporte dispone la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Provincial de Entidades Deportivas para acceder a sus beneficios, como así también las condiciones que deben acreditar las instituciones para formar parte del registro en cuestión. El no encontrarse inscriptas en el Registro, o no renovar dicha inscripción, priva a las entidades de la posibilidad de ser beneficiarias de aportes económicos destinados a infraestructura, indumentaria, etc.”, son parte de los fundamentos que esgrime el legislador.

 

El PL 1051/16 tiene por objeto establecer el Programa Provincial de Regularización Institucional de Entidades Deportivas y cuyo objetivo será a contribuir con las instituciones deportivas a fin de que logren cumplimentar los requisitos necesarios para obtener o renovar la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

 

Los Sujetos que podrán beneficiarse en el marco del presente programa, son aquellas instituciones que: a) Pretendan obtener o renovar su inscripción en el Registro Provincial de Entidades Deportivas de la Provincia creado por Ley 4645. b) Hayan obtenido su reconocimiento como Personas Jurídicas con una antigüedad mínima de cinco (5) años a la fecha de solicitud de inclusión en el presente programa. c) Registren una situación jurídica irregular ante la Inspección General de Personas Jurídicas por más de dos (2) años.

Determina que la Autoridad de aplicación será el Instituto del Deporte de la Provincia  y también que  las entidades deportivas que persigan los beneficios establecidos en la presente deberán completar y presentar la solicitud, bajo régimen de declaración jurada que el Instituto del Deporte de la Provincia dispondrá a tal efecto.

 

Se establece, en el marco del presente programa, el Régimen Especial de Asistencia Económica para la Regularización Institucional de las Entidades Deportivas que se financiará con el Fondo Provincial del Deporte creado por la Ley 4645.

Podrán acceder al Régimen Especial de Asistencia Económica, aquellas instituciones adheridas al Programa Provincial de Regularización Institucional de Entidades Deportivas. La asistencia económica se realizará bajo las disposiciones del Convenio Marco que la Autoridad de Aplicación dispondrá a tal efecto y constituye un aporte económico, que permita a la institución cumplir con todos los requisitos necesarios para regularizar su situación frente a la Dirección General de Personas Jurídicas.

 

La asistencia económica se hará efectiva una vez que la institución que suscribió el convenio dispuesto a tal fin, habiendo presentado a la Autoridad de Aplicación la totalidad de la documentación correspondiente, sea inscripta o renueve su inscripción en el Registro de Instituciones Deportivas.

 

El Programa Provincial de Regularización Institucional de Entidades Deportivas tendrá vigencia por el plazo de un (1) año desde su entrada en vigencia. El Poder Ejecutivo podrá, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, prorrogar el plazo de vigencia del mismo. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Instituto del Deporte Chaqueño dictará las reglamentaciones necesarias para la implementación del presente programa en un plazo máximo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la ley.


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