Legislatura

15/04/2016

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SELECCIONARÁN NUEVAS AUTORIDADES DEL COMITÉ PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA





La Legislatura anunció el cronograma de actividades correspondientes a la renovación de las autoridades del Comité Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes próximo a cumplir el mandato de las actuales autoridades, quienes prestaron juramento en el año 2012. A través de la Resolución 554/16 aprobada por el cuerpo en la última Sesión Ordinaria se pone en marcha el procedimiento fijado para la elección de los nuevos integrantes de este organismo.


Los fundamentos de la iniciativa, autoría de los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos Raúl Acosta, Roberto Bracone, Héctor Vega, Orlando Charole, Carlos Martínez y Mariana Salom, destacan que “el recambio de las autoridades, electas en base un procedimiento establecido por la ley 6483 que crea la entidad, es un acto de singular trascendencia, que evidencia la vigencia de las instituciones políticas de la república democrática, donde a través de mecanismos de participación ciudadana se eligen en forma transparente los miembros que van a pertenecer a dicho organismo”.

 

Inscripción:

 

Las propuestas de postulantes serán recibidas durante todo el mes de abril y hasta el 23 de mayo inclusive y presentadas en Mesa de Entradas y Salidas de la Cámara de Diputados, Güemes 120 – 3º piso, de lunes a viernes de 7 a 20 hs. en sobre cerrado con nota dirigida a la Comisión de Derechos Humanos, y presentación de antecedentes que avalen la propuesta manifestada.

 

Bases y Condiciones:

 

Se procederá a la renovación de la composición del Comité integrado por nueve miembros:

1.- Representantes del Estado Provincial: un representante del Ministerio Publico de la Defensa; dos miembros del Poder Legislativo, que no podrán ser legisladores en ejercicio de sus funciones; un miembro designado por el Poder Ejecutivo, en todos los casos deberá pertenecer a la Planta Permanente de cada uno de los organismos mencionados.

 

2.- Representantes de la Sociedad Civil: Cinco miembros titulares e igual número de suplentes para el caso de vacancia o subrogancia. Se garantizará la representación de los pueblos originarios, mediante la designación de al menos un miembro para integrar el Comité. El cupo asignado deberá integrarse necesariamente con la designación de un/a abogado/a del foro local.

 

 

 

Condiciones de admisibilidad:

 

Para integrar al Comité se requiere no caer en las incompatibilidades previstas en la ley de Creación del Mecanismo de Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes: a) Las personas que se desempeñen de manera activa o se encuentren en situación de retiro de Las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad del Estado Nacional o Provincial; su cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. b) Las personas contra las que existan pruebas suficientes de participación en hechos de tortura u otros tratos y penas crueles, inhumanos y/o degradantes, o hechos que por su entidad constituyan graves violaciones de los derechos humanos que puedan implicar delitos de lesa humanidad. c) Las personas que hayan usurpado cargos electivos en el período de interrupción del orden institucional comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de Diciembre de 1983 o contra las que exista pruebas suficientes de participación en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.

 

Asimismo, en el caso de los Representantes por la Sociedad Civil deberán poseer condiciones de honorabilidad e integridad ética socialmente reconocida, trayectoria y destacada conducta en el fortalecimiento de los valores, principios y prácticas para la vida en democracia, con especial énfasis en el resguardo de los derechos de las personas privadas de la libertad y la prevención de la tortura, que le permita ofrecer las garantías de imparcialidad e independencia de criterio.

 

Procedimiento de Selección:         

 

El 24 de Mayo, la Comisión de Derechos Humanos efectuará una preselección de las o los postulantes y confeccionará una lista que contendrá entre siete y doce postulantes, en la cual inexcusablemente, incluirá al menos dos representantes de las etnias toba, wichí o mocoví.

 

Para el caso del abogado/a, el Superior Tribunal de la Provincia del Chaco, entidades representativas de los profesionales del derecho enviarán a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Provincia, una lista que contendrá entre dos y cuatro candidatos.

 

El IDACH (Instituto del Aborigen Chaqueño) y las organizaciones y comunidades indígenas que al momento de la apertura del período de inscripción de postulantes cuenten con personería jurídica o que acrediten haber iniciado el trámite para su otorgamiento, cualquiera sea la etapa del proceso, procederán a presentar las candidaturas de las personas que estimen idóneas para integrar el Comité. Efectuada la pre-selección de postulantes se difundirá públicamente la lista de candidatos.

 

A partir del 30 mayo y hasta el 16 de junio se podrán presentar adhesiones e impugnaciones, por escrito y de modo fundado, corriéndose vista al Instituto del Aborigen Chaqueño de los candidatos representantes de los pueblos originarios a fin de que exprese su adhesión e impugnaciones a los postulantes u otra consideración que estime pertinente.

 

El 21 de junio se realizara una audiencia pública, en la que participarán indefectiblemente todas aquellas personas que hubiesen presentado adhesiones e impugnaciones.

 

El 28 de junio la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados emitirá un dictamen proponiendo a los candidatos a ocupar los cargos del Comité y lo elevará a la Cámara de Diputados para su votación.

 

La Cámara de Diputados prestará el acuerdo sobre las o los candidatos por mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión, efectuando las votaciones sobre cada candidato o candidata en forma individual. En el caso de que no se preste acuerdo sobre algún candidato o candidata, se solicitará a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco para que en el plazo de quince días corridos proponga candidatos para completar la nómina sobre la base de la preselección efectuada.

 

 

pública, en la que participarán indefectiblemente todas aquellas personas que hubiesen presentado adhesiones e impugnaciones.

 

 

El 28 de junio la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados emitirá un dictamen proponiendo a los candidatos a ocupar los cargos del Comité y lo elevará a la Cámara de Diputados para su votación.

 

La Cámara de Diputados prestará el acuerdo sobre las o los candidatos por mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión, efectuando las votaciones sobre cada candidato o candidata en forma individual. En el caso de que no se preste acuerdo sobre algún candidato o candidata, se solicitará a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco para que en el plazo de quince días corridos proponga candidatos para completar la nómina sobre la base de la preselección efectuada.

 

 


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