Legislatura

03/05/2016

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PROPONEN REGULAR LOS JARDINES MATERNALES Y DE INFANTES DE 45 DIAS A 4 AÑOS





Desde el interbloque “Cambiemos” el diputado Livio Gutiérrez con el proyecto de ley 1390/16 propone dotar de un marco legal al funcionamiento de todas las instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, que tengan como fin la atención integral de niños y niñas desde los 45 días hasta los 4 años inclusive.


Las instituciones que cuenten con sala de 5 años deben gestionar y obtener la incorporación a la enseñanza oficial, de dicho servicio, conforme a la normativa vigente en la materia.

 

Serán considerados principios de las  instituciones la consideración del niño/a en tanto sujeto de derecho en estricto respeto a su singularidad y a su identidad; la construcción y respeto de sus valores personales y sociales para una progresiva autonomía y participación del niño/a en la sociedad; el fomento de la integración grupal y social, priorizando el juego y la diversión para el desarrollo de los hábitos de convivencia, solidaridad y cooperación; garantizar al niño/a con discapacidad su integración al proceso educativo, en especial, su ingreso y permanencia en la institución; y el fortalecimiento del vínculo entre la institución y la familia ofreciendo un espacio de contención y complementariedad para la atención de niños.

 

Las obligaciones de las instituciones serán la de proteger la integridad biopsicosocial de los niños; priorizar los vínculos con la familia y el intercambio de comunicación con los grupos de pertenencia del niño; garantizar un clima de relación afectiva que favorezca el proceso de maduración del niño/a, asegurando una relación vincular basada en la continuidad de los cuidados parentales; garantizar condiciones ambientales y edilicias de seguridad y salubridad; asegurar la idoneidad del personal a cargo de los niños; respetar normas de higiene, de prevención de enfermedades y de nutrición; y explicitar claramente las pautas de admisibilidad y permanencia de niños, las que bajo ningún concepto podrán discriminar por causa de origen o nacionalidad del niño, o sus progenitores.-

 

La autoridad de aplicación será el  Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; siendo materia de supervisión por parte de la Autoridad de Aplicación, la idoneidad y el desempeño del personal, la atención de los niños, las condiciones edilicias y sanitarias y, en general, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la iniciativa y toda otra cuestión relativa a la calidad del servicio.-

 

Sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponder, son aplicables las siguientes sanciones: el apercibimiento, que deberá quedar asentado en el Registro de Jardines Maternales y de Infantes, con especificación de sus causas; la suspensión de la inscripción en el Registro de Jardines Maternales y de Infantes, hasta tanto se corrijan las causas de esta medida. La suspensión implica el cese de la prestación del servicio; y la cancelación de la inscripción en el Registro de Jardines Maternales y de Infantes.

 

En el marco de la propuesta legislativa se creará el Registro de Jardines Maternales y de Infantes. El mismo tendrá por objeto llevar un listado de todos los jardines maternales y de infantes habilitados y en funcionamiento en la Provincia.-

 

La habilitación de los establecimientos, a partir de la entrada en vigencia del presente, se tramitará ante el organismo competente que determine el Poder Ejecutivo. Las instituciones deberán dar cumplimiento a los requerimientos de edificación que determine el Poder Ejecutivo y en la Reglamentación de la presente, además de cumplir con el equipamiento: cunas; colchonetas; material de juego; mesas y sillas; materiales didácticos, gateadores, deambuladores y cambiadores. Todo ello, de acuerdo con la edad de los niños que concurren al establecimiento, y en el caso de existir un espacio para alimentación, éste deberá funcionar en un lugar alejado del espacio destinado al cambiado y/o aseo de los niños.

 

El autor expresa en los fundamentos que “la Educación Inicial es un ámbito de subjetivación y responsabilidad social. Es un espacio donde se forman niños desde los cuarenta y cinco días de vida, hasta los cinco años de edad inclusive. Es el primer encuentro de un sujeto con el Sistema Educativo, y conforma el primer espacio colectivo al cual ingresan los infantes”

 

Por lo que “debemos pensar una Educación Inicial constructora y transmisora de cultura, de igualdad y de respeto por la singularidad infantil. Un ámbito donde mediante el juego el niño se apropie del mundo que existe más allá del núcleo afectivo primario. La primera infancia es una etapa de conquistas, de una intensidad que no volverá a repetirse en la vida del ser humano” resalta además que “esta etapa tan vital, de tanta importancia, no puede ser descuidada por el Estado Provincial. Hoy por hoy la apertura de jardines maternales y guarderías en nuestra provincia depende de la habilitación que cada Municipio otorga. No se les exige más que a cualquier comercio. No se requiere supervisión pedagógica ni los rigurosos controles que deberían estar presentes en una temática tan cara a los intereses de nuestros menores” expreso Gutiérrez.

 

“En nuestro país y en nuestra provincia existe un reconocimiento limitado, el déficit de jardines maternales públicos que genera la casi obligación de recurrir a los de carácter privados, los que se encuentran muy poco reglamentados, pese a la importante función que cumplen. La Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Capitulo II establece: Art. 18: ‘La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/las niños/as desde los 45 días hasta los cinco años de edad, siendo obligatorio el último año’”

 

“Los jardines maternales conforman una problemática que debe incumbir a las políticas públicas, ya que el reconocimiento realizado en los últimos decenios para acompañar el proceso de crianza desde una institución que cumpla con objetivos asistenciales y pedagógicos es ampliamente difundido. Tan es así que ha sido incorporado a la legislación laboral, y a la educativa. Sin embargo dicha legislación no se lleva a la práctica o no garantiza totalmente la apertura y desarrollo de los jardines maternales” son algunos de los fundamentos que plasma Gutiérrez. 


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