Legislatura

03/05/2016

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PROPONEN ESTABLECER EL REGIMEN JURIDICO DEL TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO




El diputado Roberto Bracone impulsa el proyecto de Ley 1339/16 el que tiene como objeto la promoción y difusión del teletrabajo como instrumento para mantener y generar empleo-trabajo en cualquiera de sus formas, a través de la utilización de las Tecnologías de la información y de la comunicación. Esta modalidad podrá desarrollarse en el ámbito público como privado y a tiempo total o parcial


Entendiéndose por teletrabajo a los efectos de esta ley, a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la ley nacional 20.744 y sus modificatorias, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en lugares distintos del establecimiento del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y la comunicación (TIC). En idéntico sentido, se entiende por tele-trabajador en relación de dependencia a toda persona que ejecuta esta modalidad laboral del teletrabajo de acuerdo a la definición anterior.

 

Será autoridad de aplicación – de sancionarse la normativa – elMinisterio de Gobierno, y bajo su dependencia orgánica y funcional el Centro Provincial de Teletrabajo, el que tendrá jurisdicción en todo el territorio de la provincia.

 

El Centro de Teletrabajo creado por la presente Ley, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, tendrá la responsabilidad de formar un Registro de Tele-trabajadores, a fin de que figuren inscriptos quienes se desempeñen en esta modalidad, el control del desarrollo de la modalidad conforme a la presente ley y el sistema de protección de los bienes e informaciones de  propiedad del empleador, respetando la intimidad y privacidad de aquéllos.

 

El Estado provincial fomentará el teletrabajo como instrumento de inserción laboral para personas con discapacidad, enfermos crónicos, accidentes de trabajos, mujeres jefas de hogar, contratos, jóvenes y profesionales, en las condiciones que se determinen en la reglamentación.

 

Será facultad del Estado Provincial adoptar los medios necesarios para potenciar el teletrabajo dentro de las empresas públicas y privadas; capacitar profesionales del área como instructores del nuevo sistema; establecer criterios y certificaciones de capacitaciones laborales; permitir que innovadores de tecnología utilicen los mecanismos de formación para dar a conocer sus ciencias; fijar criterios de territorialidad tendientes a estimular la presencia de trabajadores chaqueños en  la modalidad teletrabajo, en las empresas asentadas en el territorio provincial;  e invitar a educadores del teletrabajo con experiencia a capacitar a quienes corresponda.

 

La iniciativa propone facultar al Estado Provincial a extender sus necesidades laborales y permitir que agentes de la Administración Publica Provincial, Legislativos, Judiciales, descentralizados y/o entes autárquicos con capacitación tecnológica, tengan acceso a la modalidad del teletrabajo remunerado.

 

Considera que son  características propias de esta modalidad laboral, la posición distante del teletrabajo respecto a la sede de la Empresa, y Entes y Organismos Públicos, la utilización por éste de nuevas tecnologías de la información y la comunicación para desarrollar el trabajo.  Ambos elementos deben presentarse simultáneamente. 

 

El Teletrabajo admite dos formas, en primer lugar aquellos en relación de dependencia–asalariado-, al margen de la figura contractual, en cuyo caso, el tele-trabajador depende del empleador; es el empleador el que le dice qué hacer, cuando, donde, como, en qué lapso de tiempo, coordina y controla al empleado durante el desarrollo de sus tareas. Los medios para la realización del trabajo corren por cuenta del empleador, y por otro lado, el trabajo por Cuenta propia (free lance) y/o autoempleo: una persona tele-trabaja por cuenta cuando acuerda con el empleador la ejecución de una obra por un monto de dinero, a entregar en un tiempo determinado y con cierta calidad, sin ser durante su ejecución, dirigido ni controlado por la empresa. Los contratos de teletrabajo estarán sujetos a las normas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo vigente.

 

Dentro de las obligaciones del empleador se encuentran la provisión de herramientas de trabajo, y en caso de que el tele-trabajador aporte su propio equipamiento, el empleador deberá compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse en los convenios colectivos, así comola actualización de la tecnología, las reparaciones del equipo informático, las ampliaciones o sustituciones de las herramientas de trabajo que correspondan.

 

Los empleadores que tengan tele-trabajadores deberán informar a la respectiva Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) la lista de trabajadores (apellido, nombres y CUIL); el lugar y frecuencia del teletrabajo (cantidad de días a la semana); y la posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, venta, etc.);

 

El empleador que adopte al teletrabajo como nueva modalidad laboral, deberá diseñar y aplicar programas de inducción, capacitación y perfeccionamiento que permitan una mejor adecuación de las partes intervinientes a este proceso de cambio. El empleador realizará los controles necesarios para que este cambio no represente una mayor carga de trabajo o dedicación que para los trabajadores presenciales.

 

Se autoriza a que el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando la fecha y hora cierta de la visita, podrá verificar las condiciones ambientales en las que se desempeñe el tele-trabajador, a través de un profesional del Área de Higiene y Seguridad de la empresa, que puede ser acompañado por un técnico de la ART o de un representante de la entidad gremial.

 

La iniciativa dispone que los tele-trabajadores gozarán de los mismos derechos y tendrán iguales obligaciones que los demás trabajadores en relación de dependencia. En especial, aquellos relativos al desarrollo de carrera de tele-trabajador, sus posibilidades de capacitación, y de recibir la misma información que los trabajadores presenciales. Sin perjuicio de ello, las comisiones paritarias de los convenios colectivos aplicables a estos trabajadores deberán establecer las condiciones de trabajo, teniendo como prioridad las particularidades de la prestación, la índole de la relación y el respeto del principio de igualdad de trato entre un tele-trabajador y un trabajador que desempeñe igual tarea en el establecimiento del empleador.

 

Además determina que cuando por razones de organización del trabajo se requiera la prestación de tareas bajo la forma de teletrabajo, ésta será voluntaria para el trabajador. Toda transformación o modificación de las condiciones de prestación de servicios en teletrabajo, o viceversa, deberá contar con la conformidad por escrito del trabajador. Sin perjuicio de ello, el trabajador a quien se hubiere modificado las condiciones de prestación de servicios en teletrabajo y no hayan manifestado su conformidad por escrito, podrá solicitar la reversión a su condición anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 de la ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, a cuyo fin deberá notificar en forma fehaciente al empleador. Se exceptuará la reversión cuando el empleador demuestre que las condiciones de la prestación fueron modificadas con el único objetivo de mantener el puesto de trabajo y como consecuencia de ello el espacio físico ocupado por el tele-trabajador haya desaparecido.

 

En cuanto a la  aceptación de la modalidad de teletrabajo implica el consentimiento del agente para que la Administración provincial pueda realizar inspecciones en el domicilio en que se cumpla la prestación. A tal efecto, el empleador deberá asentar en el legajo del agente con firma del mismo, el domicilio involucrado desde donde se ejecuta la prestación, la constancia de la conformidad del agente, según lo dispuesto en la norma.

 

En lo referente al supuesto de que los equipos sean provistos por el empleador, el tele-trabajador será responsable por su correcto uso y mantenimiento, a cuyo fin tendrá la obligación de evitar que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación o contrato de trabajo. Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán respetar la intimidad y privacidad de tele-trabajador.

 

Dadas las particulares características de las relaciones que esta modalidad de trabajo genera, la Autoridad de Aplicación reglamentará: Riesgos del trabajo;  Aplicación de Seguros;  Privacidad del domicilio del tele-trabajador;  Evaluación de incapacidades;  Licencias;  Equidad de trato con respecto a los puestos presenciales (desarrollo de la carrera administrativa; capacitación, información, agremiación, etc.) y toda otra característica propia de esta modalidad que no esté claramente contemplada en la legislación vigente.

 

La autoridad administrativa deberá promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo a las características propias de la prestación, y la inclusión de las enfermedades causadas por este tipo de actividad dentro del listado previsto en el artículo 6º, inciso 2, de la ley Nº 24.557 y sus modificatorias.

 

El proyecto contiene además una disposición transitoria que dice: “En todo lo que no estuviese expresamente previsto en esta ley, regirán las disposiciones de la ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, en las condiciones previstas en el artículo 2º de dicho cuerpo legal”.


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