Legislatura

05/05/2016

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SEGOVIA DESTACÓ LA APROBACIÓN DE 2 LEYES DE SU AUTORÍA EN LA ÚLTIMA SESIÓN LEGISLATIVA




La Diputada Provincial Justicialista, Dra. Celeste Segovia, destacó la importancia de la normativa aprobada en general, bajo su autoría, donde “establece la obligatoriedad, en forma de avisos publicitarios, sobre la prevención de violencia de género mediante campañas de concientización y lugares o formas de efectuar las denuncias. Las mismas podrán realizarse en los tres poderes del Estado Provincial, entes autárquicos y empresas del Estado Provincial.


Con respecto a la causas de llevar adelante una campaña de estas características, teniendo en cuenta la importancia de esta temática social, Segovia argumentó, “es importante recordar la importancia de brindar desde el Estado las herramientas indispensables hacia la población chaqueña, donde la sociedad pueda hacer frente a la violencia hacia las mujeres, la cual no solo involucra el maltrato físico o psicológico, sino también sexual, económico y patrimonial, donde esto puede ser desarrollado en el ámbito doméstico, institucional, laboral o ginecológico”.

 

Continuando con la importancia de toda esta campaña, la legisladora manifestó que “resulta importante adoptar mediadas a lo largo y ancho de la provincia con el fin de fomentar la concientización ciudadana basadas en las formas de acceso y lugares a donde recurrir en los distintos lugares de la provincia”.

 

Otro proyecto  de su autoría “Reglamentación de las campañas solidarias en comercios y empresas”

 

Por otra parte, Celeste Segovia, celebró la aprobación de la ley que “reglamenta las campañas solidarias en comercios o empresas” (7786), también de su autoría, donde esta normativa surge como consecuencia “de las distintas prácticas que se vienen realizando tanto en las grandes cadenas de supermercados como en los distintos productos farmacéuticos, en base a la recaudación que se lleva a adelante con el objetivo de transferirlos a fondos solidarios o campañas solidarias”.

 

“La ley especifica que los montos donados por los consumidores deberán ser precisados en los comprobantes de compra bajo la leyenda DONACIÓN, seguido por la razón social y número de CUIT de la institución destinataria de la misma”, agregando, “el dinero por los consumidores y recaudado por los distintos comercios que se engloban en la campaña solidaria deberá ser depositado o transferido por estos a una cuenta bancaria creada para este tipo de actividad”, explicó la legisladora.

 

Con respecto a la importancia y alcance de esta ley, la legisladora precisó, “con la sanción de esta ley se establecerá que todas las empresas o comercios, sean mayoristas o minoristas, de cualquier rubro y que realicen campañas de recaudación de fondos destinados a fines solidarios; y que a su vez promuevan a que los consumidores donen parte del excedente del pago que será destinado a una institución en particular, deberán cumplir distintos disposiciones que enmarca esta ley”.

Como fin principal, la legisladora resalto que “sgarantiza el derecho de información del usuario, se establece el deber del comercio, de informar todo lo referido al lanzamiento, promoción y todo lo referente a la campaña a realizar en los diarios de mayor circulación y tener a disposición a simple solicitud del cliente que haya efectuado la donación.

 

Asimismo, se busca especificar que el papel  de los comercios en el proceso es meramente de recaudador por lo que no puede beneficiarse del mismo. Las cadenas de supermercados y/o productos farmacéuticos actuaran como representantes de la entidad que recibe la donación. No podrán sacar rédito tributario de las campañas solidarias, sino que las mismas serán atribuidas directamente a los consumidores, quienes, por lo demás podrán valerse de su ticket de compra para desgravar las donaciones del impuesto a las ganancias, de acuerdo a la normativa vigente.

 

 

Despacho de la Comisión de Educación: “Certificación de aportes y servicios destinados a docentes”

 

Por último, Segovia, en su carácter de Presidente de la Comisión de Educación le dio un fuerte impulso a la sanción de la ley sobre “beneficio a los docentes a la hora de jubilarse” (7784), la cual “otorga el derecho a licencias remuneradas a los docentes en condiciones de jubilarse, a los 60 días de iniciado el trámite de certificación de aportes y servicios, ante el Ministerio de Educación”.

 

En cuanto a la especificación de esta normativa, la legisladora explicó que se trataba de un proyecto largamente debatido en el seno de la Comisión, y que a partir de esta nueva gestión del Gobernador Oscar D. Peppo pudimos llevar adelante su tratamiento y aprobación.

 

La licencia se obtendrá a partir de la solicitud del docente, adjuntando copia autorizada con el pedido de certificación de aportes y servicios, más una declaración jurada a través de la Dirección del establecimiento o lugar de trabajo donde el docente ejerce sus funciones, por lo que con esto automáticamente se le concederá la licencia”.

 

Por último, Celeste Segovia puntualizó que “una vez que se emita esta certificación de servicios y aportes, por parte del Ministerio de Educación, se deberá avisar a la institución escolar en la cual el docente presta sus servicios; con el fin de notificar que este trabajador cesará automáticamente en el usufructo de esta licencia, debiendo reintegrarse a sus tareas habituales dentro de las 48 horas”.

 

 


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