Legislatura

23/05/2016

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Hoy cierra la inscripción de las propuestas de postulantes para integrar el comité de prevención de la tortura del Chaco




Hoy hasta la hora 20 recibirá la Mesa de Entradas y Salidas de la Cámara de Diputados, Güemes 120 – 3º piso – en sobre cerrado con nota dirigida a la Comisión de Derechos Humanos y presentación de antecedentes que avalen la propuesta de los postulantes para integrar el Comité de Prevención de la Tortura del Chaco, como representantes de la Sociedad Civil.


La Legislatura provincial aprobó la Resolución 554 a través del cual se aprobó las bases y condiciones y el cronograma de actividades correspondientes a la ley 6483 Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes, para la selección de los nuevos integrantes.

 

Las Bases y Condiciones – establecidas en el Anexo de la Resolución 554 aprobada por el Poder Legislativo, determina que se procederá a la renovación de la composición del Comité integrado por nueve miembros:

1.- Representantes del Estado Provincial: un representante del Ministerio Publico de la Defensa; dos miembros del Poder Legislativo, que no podrán ser legisladores en ejercicio de sus funciones; un miembro designado por el Poder Ejecutivo, en todos los casos deberá pertenecer a la Planta Permanente de cada uno de los organismos mencionados.

2.- Representantes de la Sociedad Civil: Cinco (5) miembros titulares e igual número de suplentes para el caso de vacancia o subrogancia.

 

Se garantizará la representación de los pueblos originarios, mediante la designación de al menos un miembro para integrar el Comité. El cupo asignado deberá integrarse necesariamente con la designación de un/a abogado/a del foro local.

 

Condiciones de admisibilidad: Para integrar al Comité se requiere no caer en las incompatibilidades prevista en la ley de Creación del Mecanismo de Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes:  a) Las personas que se desempeñen de manera activa o se encuentren en situación de retiro de Las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad del Estado Nacional o Provincial; su cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.  

 

b) Las personas contra las que existan pruebas suficientes de participación en hechos de tortura u otros tratos y penas crueles, inhumanos y/o degradantes, o hechos que por su entidad constituyan graves violaciones de los derechos humanos que puedan implicar delitos de lesa humanidad.

c) Las personas que hayan usurpado cargos electivos en el período de interrupción del orden institucional comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de Diciembre de 1983 o contra las que exista pruebas suficientes de participación en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.

Asimismo, en el caso de los Representantes por la Sociedad Civil deberán poseer condiciones de honorabilidad e integridad ética socialmente reconocida, trayectoria y destacada conducta en el fortalecimiento de los valores, principios y prácticas para la vida en democracia, con especial énfasis en el resguardo de los derechos de las personas privadas de la libertad y la prevención de la tortura, que le permita ofrecer las garantías de imparcialidad e independencia de criterio.

 


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