Legislatura

26/05/2016

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Propician la institucionalización del Premio Provincial a la Calidad para el sector público y privado




La propuesta partió del Poder Ejecutivo Provincial a través del cual remitió el PL 1859/16 firmado por el Gobernador Domingo Peppo propiciando la institucionalización del Premio Provincial a la Calidad para el sector público y privado, tema que fue girado a la Comisión de Legislación General para su análisis.


 

Este Premio Provincial a la Calidad del Sector Público y Privado reconoce como antecedente el homónimo premio nacional establecido por la Ley Nacional Nº 24127, al que se declara de Interés Provincial.

 

Determina como fundamentos que el objetivo es “promover, instaurar y desarrollar la gestión de la calidad en los sectores Públicos y Privados en el ámbito de la Provincia del Chaco, y difundir las mejores prácticas de Organizaciones que sean ejemplo de modernización e innovación” y añade que “el Poder Ejecutivo podrá ampliar el alcance del Premio a otras provincias de la región”.

 

Sostiene que “la Provincia del Chaco, como parte de la República Argentina, no es ajena a los acuerdos y compromisos que nuestro país asume. Tal lo manifiesta el Documento doctrinario aprobado por el consejo directivo del CLAD "Una Nueva Gestión Pública para América Latina" se reconoce la importancia de avanzar hacia un modelo de gestión Pública que garantice el ejercicio de los derechos sociales y la competitividad en el escenario internacional. Para ello el Estado debe adecuar su organización y funcionamiento a las nuevas realidades, aprendiendo de los errores y aciertos” argumenta el gobernador Domingo Peppo que firmó la propuesta.

 

“El modelo de gestión pública que adopten los estados debe recuperar la capacidad de las administraciones públicas y ponerla al servicio del bien común” afirma y en este sentido, “la Argentina ha firmado las Cartas Iberoamericanas de la Función Pública y la de Gobierno Electrónico, ambas con el objeto de promover la mejora de la Gestión Pública” resalta.

Recuerda que “la Provincia del Chaco es la segunda Provincia en implementar en el año 2012 mediante Decreto Nº 2787/12 este Premio, siguiendo a la Provincia de San Juan”. Lo hace reconociendo como antecedente a su homónimo Premio Nacional a la Calidad para el Sector Público, ampliando el alcance al Sector Privado, “con la convicción sobre todas las organizaciones públicas y privadas son responsables frente a los ciudadanos de la calidad de los servicios que prestan y donde la ciudadanía demanda más y mejores servicios” concluye el gobernador Peppo.

 

Proponen modificar parcialmente la ley que adhirió a la Firma Digital

 

La propuesta partió del Poder Ejecutivo Provincial que remitió al Poder Legislativo el proyecto de ley 1953/16 a través del cual se propicia la modificación de la Ley Nº 6.711 a través de la cual se adhirió la Provincia del Chaco a la ley nacional 25.506 -de Firma Digital- y se estableció mecanismos para su aplicación.

 

Se pretende darle mayor amplitud a la aplicación de firma digital en la Provincia, con miras a la modernización del Estado, facilitando al ciudadano los servicios que éste le brinda. “De esta manera, podemos agilizar la gestión del ciudadano con el Estado, aplicando las tecnologías de la información y comunicación en los trámites que éste realiza” afirma el gobernador Domingo Peppo que firmó la iniciativa.

 

Afirma que a la fecha aún no se ha logrado implementar su aplicación, “por lo que esta gestión propone modificar parcialmente los artículos 1º y 2º e incluir un artículo más en el cual se establece que organismo del estado será la autoridad de aplicación de la presente ley” y fundamenta la modificación “en la necesidad de incluir a todos los actores del Estado Provincial el uso de la firma digital, que actualmente se circunscribe a los tres Poderes Provinciales”.  Asimismo “incorporar como suscriptores de certificados digitales a las personas físicas o jurídicas que realicen trámites con el Estado, según lo definido en el Manual de Procedimiento de la AC-ONTI (Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información) y la Ley de Firma Digital Nacional Nº 25.506”. 


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