Legislatura

27/05/2016

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Gutiérrez propicia Sistema de Recopilación Educativo Digital del Chaco




Se trata del PL 1966/16 presentada por el diputado radical Livio Gutiérrez del interbloque Cambiemos, a través del cual propicia la creación del Sistema de Recopilación Educativo Digital de la Provincia del Chaco, el que será de acceso libre, gratuito y sin fines de lucro. El objetivo es almacenar, preservar y difundir -en formato digital- la producción intelectual originadas en todas las instituciones educativas y áreas técnicas dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Chaco.


“En la era de la tecnología, aquella que se hace omnipresente en todas las dimensiones de la vida cotidiana, es preciso establecer políticas de preservación y difusión digital de las producciones científicas, técnicas y artísticas que se desarrollan desde las instituciones públicas del Gobierno de la Provincia, entendiendo que su origen está sostenido por los fondos públicos que aporta la sociedad en su conjunto y que debe retornar a través del acceso abierto a esta información como sustrato de interés general, iniciativas, proyectos, políticas públicas, para promover el desarrollo humano y el de las comunidades” argumenta Gutierrez.

 

En la normativa define que la producción intelectual está integrada por material académico, normativa educativa, informes y trabajos de investigación, tesis, tesinas, audios, videos, material de prensa, material docente, publicaciones, instructivos y toda otra producción que la Autoridad de Aplicación considere pertinente.

 

Además determina que el Sistema de Recopilación Educativo Digital de la Provincia del Chaco debe ser compatible con las normas de interoperabilidad adoptadas internacionalmente. En ese marco, debe respetar las políticas de contenidos, acceso a datos, depósito, preservación, metadatos y servicios, las que deben estar sujetas a revisión periódica.

 

Gutierrez afirma que “la digitalización es en la actualidad la herramienta de preservación más completa y satisfactoria que nos brinda la tecnología. Las técnicas digitales actuales nos permiten disfrutar de una alta calidad de preservación que nos asegura que el contenido semántico del original será preservado en el tiempo casi incorruptible e indefinidamente” y en este marco la iniciativa intenta constituir el Sistema de Recopilación Digital, una base de información permanente de acceso gratuito, libre y abierto de todas las producciones científicas, técnicas y artísticas que desarrollen los agentes e instituciones pertenecientes a los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo, como también del Poder Legislativo, Poder Judicial y municipios de la provincia”.

 

En este sentido, define como Sistema de Recopilación Digital como el sitio web que almacena y preserva el conjunto de producciones científicas, técnicas y artísticas de los agentes, instituciones que forman parte del Gobierno de la Provincia del Chaco, con especial énfasis en aquellas que provengan del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el Instituto de Cultura y la Secretaría de Turismo.  Otra característica fundamental del este sistema es su carácter de acceso abierto que contribuye al incremento del patrimonio científico, técnico y cultural, “constituyéndose en información de trascendencia para mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de nuestra Provincia” sostiene el legislador.

 

Para prevenir la Ambliopía proponen programa de detección temprana

 

Se trata del PL 1967/16 a través del cual el diputado Livio Gutiérrez propone se cree en  el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco, el “Programa Provincial de Detección Temprana, Diagnóstico, Control y Tratamiento de la Ambliopía”, para neonatos o recién nacidos y niños comprendidos en la primera etapa de su infancia y hasta los 5 años de edad según las especificaciones y recomendaciones de los organismos internacionales de salud.

 

Se indica que  la ambliopía es la causa prevenible más común de pérdida de visión en los países desarrollados, afectando al 2-5% de la población, se puede desarrollar debido a una experiencia visual anómala, durante la fase del crecimiento visual. El estrabismo es la principal causa del desarrollo de la ambliopía, dándose en el 30-50% de los casos.

El legislador considera “de primordial importancia” la detección temprana de las alteraciones visuales causales de la ambliopía ya que su tratamiento es sólo efectivo en la infancia, mientras se produce la maduración del sistema visual.           

 

Ambliopía es una disminución en la visión del niño que puede suceder incluso cuando no hay un problema estructural del ojo. La disminución en la visión ocurre cuando uno o ambos ojos envían una imagen borrosa al cerebro. Entonces el cerebro "aprende" a ver borroso con ese ojo, aun cuando esté usando anteojos. Ambliopía solo la pueden desarrollar los niños.

 

El Objetivo de la iniciativa es: a- Prevenir la ambliopía, realizar el diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y contribuir a la disminución de incapacidades visuales en la infancia. b- Promover acciones comunitarias tendientes al autocuidado y la atención temprana de la ambliopía. c- Realizar exámenes periódicos de agudeza visual, según recomendaciones establecidas en salud, a todos los neonatos o recién nacidos y a los niños hasta los 5 cinco años.  d-            Identificar a los niños que padecen ambliopía y realizar el tratamiento adecuado cuando se confirma la patología visual.

Artículo 3º).- El Ministerio de Salud de la Provincia será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

 

Los beneficiarios del Programa Provincial de Ambliopía, serán todos los neonatos y niños hasta los 5 cinco años de edad, con residencia habitual y permanente en la Provincia, debidamente documentada, dice el proyecto que consta de más de 8 artículos.

 

Impulsan no limitar horarios y días para cambio/devolución

de productos del consumidor afectado

 

Se trata de un proyecto de ley a través del cual se establece que a partir de la promulgación de la presente Ley, los comercios y/o locales que se dediquen a la venta de productos y /o mercadería- prendas de vestir, electrodomésticos, muebles, y la infinidad de artículos que ofrece el mercado- no podrán limitar horarios y días, para el cambio/devolución de productos por parte del consumidor afectado, iniciativa ésta que partió del diputado Livio Gutiérrez a través del PL 1968/16.

 

El legislador afirma que “durante años los consumidores se han visto sujetos al momento de realizar cambios de productos - prendas de vestir, electrodomésticos, muebles, y la infinidad de artículos que ofrece el mercado- al cumplimiento de horarios y días límites, establecidos por propietarios y/o encargados de locales comerciales”. Por ello la iniciativa “tiene como objetivo preservar y difundir el derecho al consumidor al momento de efectuar cambios de productos y/o mercaderías libremente sin complicaciones de horarios o días especiales, que por lo general resultan ser muy breves”.

 

Propone en el texto del proyecto que los propietarios, gerente, encargado de locales comerciales, deberán exhibir en lugares visibles y bajo los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación, un cartel indicando el número de Ley y la leyenda "el consumidor no está sujeto a restricciones de horarios y días para el cambio de productos". Además determina las sanciones y/o multas pertinentes, en relación a lo establecido en la Ley del Derecho al Consumidor, a los propietarios de locales comerciales, que no diesen cumplimiento a lo establecido en la presente ley, las cuales podrán ser de tipo:

 

Señala en los fundamentos además que “esta acción, no solo viola los Derechos al Consumidor, considerando que todos tienen el derecho de exigir el cambio "cuando correspondiese", sino también "la garantía legal establecida en la Ley de Defensa al Consumidor, con respecto a que cualquier restricción en los días y horarios para efectuar cambios o devoluciones implicarían una limitación a esa garantía".  Considera que “si bien se ha avanzado en la legislación y difusión de derechos, y sobre todo en el ejercicio de esos derechos en el ámbito de la sociedad civil, el estado en muchos casos no ha logrado hacer efectivo el cumplimiento de normas relacionadas a la protección de los consumidores, mucho de ello responde a la falta de trabajo activo sobre el derecho al consumo y a la educación del consumidor”. 


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