Legislatura

01/06/2016

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REGLAMENTAN RECUSACIÓN SIN CAUSA EN RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY





La Legislatura modificó el artículo 5º de la ley 6997 -Recursos de Inconstitucionalidad y de Inaplicabilidad de ley o doctrina legal -, incorporando la posibilidad de recusación sin expresión de causa, estableciendo que “Podrá ser recusado sin expresión de causa un Juez del Superior Tribunal de Justicia al tiempo de interposición del recurso o al contestar el traslado del artículo 25 o del 35 de la presente ley, respectivamente”.


Mediante esta iniciativa “se tiende a afianzar la finalidad jurídica de la recusación sin causa, que no tiene otro objeto que ofrecer garantías de imparcialidad en el desarrollo de la litis” según explican los autores Elda Pértile junto a su par Darío Bacileff Ivanoff; quienes destacan la importancia de “compatibilizar esta norma con el contenido del art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial que, al legislar sobre la Recusación sin Expresión de Causa, en su último párrafo establece: ‘Cuando el Superior Tribunal de Justicia concierne en instancia originaria, sólo podrá ser recusado uno de sus miembros en la forma y oportunidad prevista en los párrafos primero y segundo’”.

 

En este sentido, señalan que “resulta de toda incoherencia que, por un lado, el Código procesal admita la recusación sin causa de un Juez del Superior Tribunal de Justicia y, en lo que respecta a los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley, la recusación sin causa esté vedada”.

 

El diputado Darío Bacileff Ivanoff destacó que la iniciativa tuvo despacho unánime de la Comisión de Asuntos Constitucionales y explicó que “hemos entendido a partir de distintas opiniones que nos hicieron llegar colegas el principio general del código procesal civil y comercial de la provincia, de la posibilidad de recusar sin causa a un juez en sus distintas instancias en el proceso en el Chaco, lo que propiciamos entre otras cosas es respetar esa regla general,  conformar un cuerpo o normativa procesal unívoca, concordante y conforme con la garantía del debido proceso establecido en la Constitución Nacional”.


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