La autora de la iniciativa destacó que “esta modificación que hacemos al estatuto docente viene a corregir un vacío legal respecto de las citaciones legales que constituyen una carga pública” y explicó que “el proyecto tiene una pequeña modificación que fue consensuada a partir de una sugerencia del Ministerio, que es que esta falta del docente sea certificada después que prestó declaración, es decir, después de haber ido a cumplir su carga pública”.
Carlos Martínez, por su parte, se refirió al alcance de la norma para el personal titular, interino y suplente, y observó que “el que conoce el estatuto sabe que este tema fue una zona gris en los establecimientos porque en algunos casos o en la mayoría de los casos el docente tenía que utilizar una de sus inasistencias, y tanto titulares, interinos y suplentes tienen una cantidad de días en el año en los que pueden justificar su inasistencia, y de ellos los suplentes tienen solo tres”.
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