Legislatura

01/06/2016

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MODIFICAN LEY DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES SUJETOS A EXPROPIACIÓN AL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO





La Legislatura sancionó la Ley 7806 impulsada por los diputados María Lilián Fonseca, Ricardo Sánchez, y Elida Cuesta, a través de la cual se modifican artículos de la ley 7377 que transfiere inmuebles a nombre del Instituto de Viviendas, a favor del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial.


Los fundamentos de la norma recuerdan que “por Ley Nº 7377 de fecha 9 de abril de 2014, se dispuso que las transferencias de inmuebles correspondientes a expropiaciones realizadas, y/o por realizar, a nombre del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial mediante Escritura Pública” y que “conforme lo dispuesto en la Ley mencionada, la Fiscalía de Estado se vio impedida de concretar el proceso expropiatorio que culmina con la inscripción de dominio según lo dispuesto por art. 42 de la Ley Nº 2289 que establece: ‘Para la transferencia de dominio de inmuebles al expropiante, no se requerirá escritura pública otorgada ante escribano siendo suficiente al efecto la inscripción en el Registro de la Propiedad del Decreto que aprueba el avenimiento o, en su caso, de la sentencia judicial que haga lugar a la expropiación’”

En ese sentido, la ley sancionada reemplaza la palabra “escriturados” por la de “inscriptos”, abarcando ésta última también la posibilidad de realizar la transferencia de dominio mediante Título Administrativo conforme lo indica la ley de Procedimiento Expropiatorio.


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