Los fundamentos de la norma recuerdan que “por Ley Nº 7377 de fecha 9 de abril de 2014, se dispuso que las transferencias de inmuebles correspondientes a expropiaciones realizadas, y/o por realizar, a nombre del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial mediante Escritura Pública” y que “conforme lo dispuesto en la Ley mencionada, la Fiscalía de Estado se vio impedida de concretar el proceso expropiatorio que culmina con la inscripción de dominio según lo dispuesto por art. 42 de la Ley Nº 2289 que establece: ‘Para la transferencia de dominio de inmuebles al expropiante, no se requerirá escritura pública otorgada ante escribano siendo suficiente al efecto la inscripción en el Registro de la Propiedad del Decreto que aprueba el avenimiento o, en su caso, de la sentencia judicial que haga lugar a la expropiación’”
En ese sentido, la ley sancionada reemplaza la palabra “escriturados” por la de “inscriptos”, abarcando ésta última también la posibilidad de realizar la transferencia de dominio mediante Título Administrativo conforme lo indica la ley de Procedimiento Expropiatorio.
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