Legislatura

08/06/2016

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DAMILANO GRIVARELLO PROPONE CREAR LA FIGURA DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES




El 7 de junio ingresó el proyecto de ley Nº 2235/16, impulsado por la diputada Viviana Damilano Grivarello, a través del cual propone crear en el ámbito de la Provincia del Chaco, la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.


De ser acompañada esta iniciativa quedará establecido que el Defensor peticionará ante Organismos e instituciones Públicas o Privadas, por la protección y promoción de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establecidos en la legislación vigente.

 

También determinará que las Entidades, Organismos y personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, y las personas físicas estarán obligadas a prestar colaboración a los requerimientos del Defensor con carácter preferente y expedito.

 

Será condición para su designación reunir los mismos requisitos que para ser Diputado y acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Tendrá las mismas inhabilidades, inmunidades y privilegios. Será designado por el Poder Legislativo de la Provincia, por el voto de los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados, ante la presentación de los candidatos propuestos y durará en sus funciones 4 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

 

El cargo de Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, comercial o profesional, a excepción de la docencia, estándole vedada la actividad política partidaria y percibirá una remuneración equiparable a la del Juez de Cámara de Apelaciones de la Provincia.

 

Funciones

 

El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes tendrá como funciones: Articular, promover e interponer acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes; actuar y controlar el cumplimiento del debido respeto a sus derechos y garantías legales, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso; sugerir criterios y efectuar recomendaciones con miras a mejorar la calidad de los servicios de atención; denunciar ante la Justicia infracciones cometidas contra las normas de protección, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiera; brindarles asesoramiento junto a sus familias; intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación, recepcionar todo reclamo o denuncia que se efectúe con relación a las niñas, niños y adolescentes; determinando que dichas funciones son de carácter enunciativo y no taxativo.

 

Deberá dar cuenta en un informe semestral, de la labor realizada, en el que no deberá constar los datos personales que permitan pública identificación de los denunciantes, como así tampoco de las niñas, niños y adolescentes involucrados. El mismo deberá ser presentado antes del inicio del período ordinario de sesiones.

El Defensor cesará en sus funciones por a1guna de las siguientes causas: renuncia; vencimiento del plazo de su mandato; incapacidad sobreviniente o muerte; haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso; notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o haber incurrido en las incompatibilidades previstas en esta Ley. No podrá ser removido sino por las causales y el procedimiento establecido para el juicio político.

 

Actuará de oficio, o por denuncia o simple reclamo de algún particular, organismo o institución, efectuado por escrito o mediante exposición verbal, o de alguna otra manera, siempre que a su juicio haya datos suficientes para poder intervenir, todo ello deberá formalizarse ante la defensoría a su cargo.

 

Las presentaciones, reclamos y denuncias efectuadas al Defensor no interrumpirán los plazos previstos para las leyes respectivas para interponer recursos administrativos o acciones judiciales, vía impugnativa y son completamente independientes de la presente ley.

 

El Defensor cumplirá sus funciones en el Instituto del Defensor del Pueblo de la Provincia.

 

Se facultará al Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley, disponiéndose la intangibilidad de los fondos destinados a tal efecto.  Todo conflicto normativo relativo a la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá resolverse en beneficio de la misma.

 

De ser aprobada la ley el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes iniciará sus funciones dentro de los noventa días de la promulgación de la ley. A tal efecto el Poder Ejecutivo Provincial deberá disponer las medidas administrativas y las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la misma.


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